No hay derecho, y menos justicia
"Los pequeños casos permiten presumir de un sistema judicial eficaz"
Justicia (Imagen: E&J)
No hay derecho, y menos justicia
"Los pequeños casos permiten presumir de un sistema judicial eficaz"
Justicia (Imagen: E&J)
Muchas son las críticas que ha recibido la justicia española por su lentitud e ineficiencia, siempre, claro está, en contraposición a la narrativa de Jueces y Magistrados que, en aras de defender su labor, apelan a la carga de trabajo desmedida y la proporcionalmente ridícula remuneración que reciben a final de mes.
No obstante lo anterior, lo cierto es que este artículo no pretende entrar a ese debate arcaico y estancado que, después de décadas de gozar de un sistema de justicia en democracia, sigue sin resolverse; así, lo que a continuación se pretende establecer es una visión real de aquello que es verdaderamente dañino en nuestro sistema y cómo afecta a esa justicia que, como Estado de Derecho, deberíamos pretender, y a la que algunos aún aspiramos.
Para ejemplificarlo me gustaría contarles un caso que conozco de cerca y que se encuentra en los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla, en Madrid. Se trata de un pleito de apariencia sencilla: un supuesto delito de daños materiales a una motocicleta estacionada en un aparcamiento privado, dotado de cámaras de seguridad grabando las veinticuatro horas del día. Bien, pues resulta que el propietario del vehículo se la encontró en el suelo y, muy diligente, interpuso una denuncia directamente en los Juzgados arriba mencionados, confiando en la agilidad de los mismos para solicitar las cámaras y poder identificar al responsable.
Sin embargo, para su sorpresa, tras semanas de espera, no recibió respuesta alguna del juzgado y acudió a preguntar, en calidad de denunciante e interesado. Allí le dijeron que le notificarían próximamente; pero esa notificación nunca llegó, y se vio obligado a volver. Esta vez sí, se le notificó la resolución in situ, acordando la apertura de diligencias previas y él, que ya había propuesto en su denuncia la visualización de las cámaras de vídeo vigilancia y había advertido prudentemente a la administración del parking sobre la existencia del proceso judicial para la conservación de las imágenes durante un tiempo superior al exigido por la Ley de Protección de Datos, se llevó una alegría y, por un instante, se sintió aliviado y orgulloso del buen funcionamiento de la justicia española.
Pero, cuán devastadora fue su sorpresa cuando se enteró de que no era así. En la misma resolución que incoaba el procedimiento también lo sobreseían por falta de autor conocido, lo cual es irónico, puesto que la forma de determinarlo era precisamente la práctica de las diligencias sugeridas (las cámaras de seguridad).
Seguidamente se recurrió la resolución, contando con el apoyo de la fiscalía, que secundaba la práctica de unas mínimas diligencias antes de darle carpetazo, pero, para colmo, después de varios meses de espera y de varias corruptelas procesales habituales, el juzgado, ausente y vacilante, ya ni siquiera provee escritos al respecto y, después de haber sido advertidos hasta en tres ocasiones por parte de la procuradora, sin recibir respuesta, solo queda acudir al CGPJ en busca de no se sabe ya muy bien qué…y rezar para que esas grabaciones sigan en alguna parte y tengan algún valor. Probablemente nunca lo sabremos.
Todo ello me hizo pensar y llegué a la siguiente conclusión: para mí y para tantos profesionales a los que les comentaba el asunto era algo habitual; de hecho, se sonreían y me adelantaban, antes de poder yo terminar las frases, que eso lo iban a sobreseer casi con total seguridad y que el caso no tenía recorrido.
A sensu contrario, y quizás entra dentro de lo que es más lógico pensar, el ciudadano de a pie, como es el denunciante, sus conocidos y otras personas legas en derecho con las que hablé para conocer su opinión, abrían los ojos con asombro al saber que nada sucedía ante dicho agravio y, más de una vez, se preguntaban perplejos: ¿y esto por qué es así?; ¿acaso suceden siempre este tipo de cosas, esa falta de rigor y desamparo al ciudadano?; entonces, ¿de nada sirven las cámaras, y no se puede hacer nada?; ¿y los jueces y la justicia?; entre otro mar de dudas que, acuciantes, les recorren el pensamiento por unos instantes.
Lo más duro de todo ello es que yo no supe qué responder a sus preguntas, que eran de lo más naturales, y, avergonzado, me propuse transmitírselo a ustedes, que hoy me leen, para que conozcan las entrañas de la justicia en España y, si ya lo hacen por dedicarse a ello, para que no le den una normalidad y que no se plieguen ante este tipo de situaciones, porque no nos merecemos ninguno este tipo de trato tan poco profesional y, en esencia, injusto.
A la postre, aclarar que la finalidad de este artículo no es criticar la compleja profesión de impartir justicia, ya que no se trata en absoluto de eso, sino de entender la importancia de estos “pequeños” casos que, al menos en apariencia, pueden parecer tan insignificantes, pero que, en esencia, son los que permiten a una nación presumir de tener un efectivo y eficiente sistema de justicia para sus ciudadanos, en el que se garanticen sus derechos, como es el acceso a la tutela judicial efectiva del 24.1 de la Constitución Española. De modo que, no solo los casos mediáticos son relevantes y, definitivamente, no son los que sientan las bases de una sociedad realmente justa, pues merece la misma justicia, dedicación e implicación una persona anónima que, por ejemplo, la mujer del presidente o la Hacienda Pública.