Las «cuentas de adolescente» de Instagram: ¿Podría vulnerar la intimidad de los menores esta medida orientada a su protección?
Delia Rodríguez, CEO y socia directora de Vestalia Abogados de Familia, analiza en 'E&J' el contexto jurídico sobre el que se desarrolla la protección de los menores
Con la implantación de la "cuenta de adolescente" los padres tendrán la posibilidad de conocer cuál es la temática de las publicaciones que consumen sus hijos y con qué cuentas intercambian mensajes, aunque no podrán ver el contenido de esos mensajes. (Imagen: E&J)
Las «cuentas de adolescente» de Instagram: ¿Podría vulnerar la intimidad de los menores esta medida orientada a su protección?
Delia Rodríguez, CEO y socia directora de Vestalia Abogados de Familia, analiza en 'E&J' el contexto jurídico sobre el que se desarrolla la protección de los menores
Con la implantación de la "cuenta de adolescente" los padres tendrán la posibilidad de conocer cuál es la temática de las publicaciones que consumen sus hijos y con qué cuentas intercambian mensajes, aunque no podrán ver el contenido de esos mensajes. (Imagen: E&J)
Este martes, la aplicación Instagram —propiedad de Meta— anunciaba que, ante la creciente preocupación de los progenitores por el uso e impacto que las redes sociales tienen en la salud mental, bienestar y atención de sus hijos, y con el objetivo de proteger la privacidad de los menores de edad y limitar las consecuencias negativas de las redes en este colectivo vulnerable, se creará una «cuenta de adolescentes».
«El día de hoy, presentamos las cuentas de adolescente de Instagram, una nueva experiencia para adolescentes controlada por sus padres«, así definía la aplicación en el comunicado emitido las nuevas medidas que implantará.
«Para que los padres tengan la tranquilidad de que sus hijos(as) adolescentes tendrán experiencias seguras con protecciones integradas automáticamente», Instagram ha creado «las cuentas de adolescente», las cuales implicarán que las cuentas de menores de edad sean, por defecto, privadas. De esta manera, se eliminará la posibilidad que hasta ahora existía de que los menores puedan elegir si desean que su perfil en la aplicación sea público o privado. En consecuencia, sólo los seguidores que acepten los jóvenes como «amigos» podrán ver las imágenes y vídeos que éstos comparten en su perfil.
Asimismo, solo las personas que siguen a los adolescentes pueden etiquetarlos o mencionarlos. Instagram también activará automáticamente en estas cuentas la versión «más restrictiva de las palabras ocultas, nuestra función contra el bullying«, comunicaba la compañía, de esta manera, las palabras o frases ofensivas se filtran y no aparecen en los comentarios y las solicitudes de mensajes directos de los adolescentes.
Los padres podrán tener un mayor control de las cuentas de sus hijos
La aplicación propiedad de Meta también ha anunciado otras medidas que se implantarán alineadas a disminuir los riesgos a los que se exponen los menores de edad que hacen uso de las redes sociales.
Instagram permitirá que los padres de los menores de 18 años puedan tener un mayor control de la actividad que hacen sus hijos en la aplicación. En consecuencia, les permitirá a los progenitores ver las cuentas con las que sus hijos han intercambiado recientemente mensajes, pero no el contenido de dichos mensajes.
Asimismo, los padres tendrán la posibilidad de conocer cuál es la temática de las publicaciones que consumen los menores. Y, si los jóvenes quieren modificar las protecciones integradas y que sean menos estrictas en las cuentas de adolescentes, necesitarán el permiso del padre o de la madre para llevar a cabo dicha modificación.
«Sabemos que los padres quieren tener la tranquilidad de que sus hijos(as) adolescentes podrán usar los medios sociales para conectarse con sus amigos y explorar sus intereses sin tener que preocuparse por las experiencias inapropiadas o peligrosas. Comprendemos la preocupación de los padres y, por eso, estamos rediseñando nuestras apps para adolescentes con las nuevas cuentas de adolescente», manifestaba Instagram en el comunicado, «esta nueva experiencia está diseñada para ofrecer más asistencia a los padres y brindarles la tranquilidad de saber que sus hijos(as) estarán seguros con las medidas de protección adecuadas».
La medida está prevista que se implante en los países de la Unión Europea a finales de este año; mientras que en las próximas semanas ya será efectiva en Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y Australia.
Pero, ¿realmente serán efectivas las medidas? Pues los jóvenes, para evitarlas, únicamente tendrán que mentir en su edad a la hora de crearse la cuenta y, hasta el momento, Instagram no tiene la capacidad de confirmar ni la edad, ni la identidad de los usuarios que se crean un perfil en esta red social.
Delia Rodríguez, CEO y socia directora de Vestalia Abogados de Familia, manifiesta a Economist & Jurist que la realidad es que la efectividad de estas cuentas en España (las cuales se pretenden implementar en la Unión Europea a finales de año) “tienen un alcance limitado, por lo menos hasta que no surjan nuevos mecanismos de control de edad que vayan más allá de un pop up donde has de señalar tu edad, confiando únicamente en la buena fe del usuario”.
La abogada experta en Familia señala que “es cierto que Instagram lleva desde el año 2022 trabajando en mecanismos poco intrusivos de controlar la edad de sus usuarios, habiéndose asociado con la empresa tecnológica “Yoti”; pero también es cierto que aún no se ha anunciado si los mecanismos que han desarrollado fruto de esta asociación se van a implementar junto con la introducción de las nuevas cuentas para adolescentes”.
Rodríguez concluye a la cuestión de la efectividad de las medidas que pretende implantar la aplicación que “por muchos controles que se traten de implementar para obligar a los menores a usar este nuevo tipo de cuentas, la realidad es que se van a seguir encontrando nuevas maneras de evitar los mismos”, no obstante, aclara que “esto no transforma en inútiles las medidas, sino que simplemente les resta de un punto de efectividad, pues, aunque no presenten el 100% de eficacia en todos los casos, con que ayuden a prevenir las consecuencias negativas del uso de las redes sociales en tan solo un adolescente, ya habrá valido la pena el esfuerzo de su creación e implementación”.
Un paso en la dirección correcta de cara a proteger los intereses de los más pequeños
Delia asegura que desde un punto de vista de protección del menor, es “indudable” que las medidas que Instagram tiene planeado implementar van a ser de gran ayuda de cara a evitar algunos de los perjuicios que los menores padecen como consecuencia del manejo de las redes sociales, entre los que se encuentran las interacciones sociales con personas adultas con intenciones cuestionables e incluso delictivas, la sobreexposición de menores en redes, el ciberacoso o el acceso a contenidos sensibles por parte de los menores.
“Las medidas que se pretenden implementar se pueden dividir en dos bloques: la configuración predeterminada de medidas de protección preexistentes y nuevas formas de supervisión de la actividad de los menores en Instagram”, aclara la abogada.
Respecto a la configuración predeterminada de medidas de protección preexistentes, la experta señala que Instagram lleva desde hace muchos años implementando distintas medidas que indudablemente han ayudado a prevenir los peligros que las redes sociales pueden suponer a los menores de edad. Entre estas medidas que ya existen, se destacan, entre otras, poder tener perfiles privados, restringir mensajes de personas a las que no sigas, implementar un periodo de descanso donde no recibas notificaciones o restringir el acceso a contenido sensible”.
“Las nuevas cuentas de adolescentes, a mayores de las medidas contenidas en el segundo bloque, lo que van a hacer es colocar todas estas restricciones de forma predeterminada, es decir, que en el momento en que un menor de 16 años se cree una cuenta, ésta será privada, no podrá acceder a contenidos sensibles y no recibirá notificaciones entre las 22:00 y las 7:00 horas, siendo que para poder eliminar alguna de estas medidas, necesitará el consentimiento de sus padres”, subraya la abogada.
En cuanto al segundo bloque, nuevas formas de supervisión de la actividad de los menores en Instagram, “es donde encontramos la mayoría de las novedades, las cuales consisten en que, los padres pueden saber con quien ha hablado su hijo (aunque no pueden acceder a la conversación en sí), pueden ver los temas de los contenidos a los que acceden sus hijos y pueden limitar el tiempo de uso de Instagram de los menores”.
Rodríguez indica que las medidas que se pretenden implementar ponen en manos de los padres “la práctica totalidad de herramientas que se llevan solicitando durante los últimos años de cara a salvaguardar sus derechos en el mundo de internet”, es decir, que son medidas “más que adecuadas para salvaguardar sus intereses, siendo el mayor problema de estas medidas, que las mismas se pueden llegar a considerar demasiado restrictivas respecto de los derechos de los menores”.
Por tanto, a juicio de la CEO y socia directora de Vestalia Abogados de Familia, estas medidas son “un paso en la dirección correcta de cara a proteger los intereses de los más pequeños”, pero aclara que la efectividad que las mismas puedan tener pasa necesariamente por el uso que los padres les den a ellas y, por tanto, va a depender de ellos proteger los intereses de los menores en esta red social.
Los menores también tienen derecho a la intimidad
Estas medidas de protección que implementará Instagram en las cuentas de los adolescentes pueden ser vistas por éstos, e incluso por algunos adultos, como una vulneración a la privacidad de los menores. Economist & Jurist ha planteado a la experta Delia Rodríguez si las cuentas de adolescentes sobrepasarían ese límite. La abogada, antes de responder a esta cuestión, ha creído conveniente analizar el contexto jurídico sobre el que se desarrolla la protección de los menores.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece en su artículo que los menores también tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, además del secreto a las comunicaciones y, por tanto, la difusión de información o de su imagen supondrá una intromisión en los meritados derechos.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), fija en su artículo 8 que la edad mínima necesario para dar el consentimiento serán los 16 años, si bien deja a discreción de cada país la posibilidad de fijar una edad inferior siempre que no sobrepase los 13 años.
El ordenamiento jurídico español se ha pronunciado sobre ello en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge la edad mínima de 14 años para que los menores otorguen su consentimiento para el uso de sus datos personales y, por tanto, para la apertura de una cuenta en una red social como es Instagram.
“Sin embargo, el novedoso Anteproyecto de Ley Orgánica del Gobierno para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, propone aumentar la edad mínima para el consentimiento de los 14 a los 16 años, sentando así el mismo límite de edad que el Reglamento Europeo, si bien todavía es un proyecto pendiente de aprobación”, aclara la abogada.
Por tanto, esta experta en derecho de Familia razona que, “bajo la normativa vigente en nuestro país, la edad mínima para el consentimiento de uso de datos personales son los 14 años y, considerando a los menores como sujetos que tienen derechos relativos a su privacidad, las medidas propuestas por Instagram sí podrán llegar a suponer una intromisión y una injerencia en la privacidad de los menores en tanto en cuanto los progenitores son quienes controlarían la difusión de sus imágenes y el contenido que consumen en Internet”.
“Ahora bien, tal como ha ocurrido en supuestos discutidos sobre los que ha tenido oportunidad de pronunciarse el Tribunal Supremo (STS 864/2015 y STS 803/2010), la cuestión a dilucidar es si esa vulneración de derechos está justificada en un ejercicio adecuado de la patria potestad como es la protección de los menores”.
Como conclusión, Rodríguez afirma que, los progenitores tienen el derecho y el deber de velar por el bienestar de sus hijos y por su protección y, siempre que tengan indicios de que éstos son víctimas de un delito ocurrido en el ámbito de las redes sociales o que son autores del mismo, está justificada la injerencia en la intimidad de los menores.
“No obstante, es discutible si cabe un control indiscriminado de todas las redes sociales de los hijos sin tener autorización expresa de los mismos, pues son sujetos con derecho a la intimidad y a la comunicación de secretos, así como del derecho a la información. Y, a mayor abundamiento, teniendo en cuenta que la normativa vigente permite que sean los propios menores quiénes decidan sobre la difusión de sus datos personales una vez alcancen los 14 años”, concluye la abogada.