Delito de robo con violencia e intimidación de un artículo de lujo
Sobreseimiento de las actuaciones por no resultar debidamente acreditada la autoría de los hechos en contra de los investigados
(Imagen: E&J)
Delito de robo con violencia e intimidación de un artículo de lujo
Sobreseimiento de las actuaciones por no resultar debidamente acreditada la autoría de los hechos en contra de los investigados
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-12-2023
Materia: Derecho Penal
Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Robo
Número: 14158
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: El robo con violencia e intimidación, ROBO, ROBO CON FUERZA, ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Documentos originales presentados
El caso
Tras la denuncia por delito de robo con violencia e intimidación de un artículo de lujo, reloj de la marca Rolex valorado según perito judicial en más de 20.000 euros, los agentes de Policía Nacional solicitan al juzgado de Guardia autorización para la práctica de entrada y registro en la habitación de hotel donde supuestamente se hospedaba uno de los autores del robo, cuyos datos fueron obtenidos ya que como consecuencia del forcejeo con la víctima se le calló a uno de ellos un billete de avión donde ponía un nombre aunque no el documento de identidad. Con ese billete de avión los agentes intentaron localizar al presunto autor ubicando a un señor con ese nombre y apellido en un hotel de la costa malagueña.
Tras la práctica de la entrada y registro no se localizó dicho reloj. Las características que señalaba el denunciante sobre el autor de los hechos no coincidían con las de mi mandante, si bien, mi patrocinado fue detenido y pasó a disposición judicial a las 72 horas. En ese plazo de las 72 horas la policía pudo comprobar que el nombre y apellido del billete de avión que portaba uno de los presuntos autores coincidía con el de mi patrocinado pero una vez que se pidió a la compañía aérea que ampliara la información al respecto se pudo comprobar que el número de pasaporte era diferente y por tanto no era mi cliente, tal y como él venía defendiendo desde un primer momento. Pese a ello, mi patrocinado continuó detenido y paso a disposición judicial.
El prestó declaración negando cualquier participación y además acreditamos con fotografías que a la hora del robo él se encontraba junto con su esposa en el hotel, ratificando el denunciante su denuncia y señalando que las características físicas no coincidían con las del detenido.
La Policía en su atestado presentado ante el fiscal y al juez de guardia señaló que al parecer el presunto autor de los hechos sería otra persona al ahora detenido, ya que coincidía el nombre y el apellido pero no el número de pasaporte.
Sin embargo, con todas esas circunstancias favorables a mi mandante y que acreditarían su inocencia el fiscal interesó que se acordara la prisión provisional de mí patrocinado ante la gravedad del hecho cometido con la correspondiente oposición de esta parte.
Finalmente, el juez de Guardia consideró que era suficiente imponer una medida cautelar de comparecencia ante el juzgado los días 1 y 15 de cada mes con el inconveniente de que mi cliente vivía en el extranjero y tendría que venir dos veces al mes a España.
En el mismo momento en que mi patrocinado quedó en libertad se solicitó que se reformara esa decisión judicial de comparecencia ante el juzgado y también el sobreseimiento y archivo de la causa, pues era evidente que se trataba de otra persona. Pese a ello, todos los recursos iniciales fueron desestimados, e incluso por parte de la fiscalía se llegó a emitir escrito de acusación por un delito de robo con violencia e intimidación solicitando la pena de tres años y nueve meses y una indemnización de 23.099´17 euros y la pena de multa de 60 días a razón de una cuota diaria de 12 euros por un delito leve de lesiones.
Finalmente, tras varios recursos y gestiones nuestras pretensiones fueron estimadas y conseguimos que se acordara el archivo de la causa.
El sobreseimiento y archivo de la presente causa
Interponer Recurso de reforma y subsidiario de apelación y solicitar el sobreseimiento de la causa por no existir indicios de criminalidad respecto a su cliente, ya que hubo un error en la identificación de su número de pasaporte.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 22-11-2022
Partes
Denunciante
D. Leo
Ministerio Fiscal
Acusado
D. Paz
Peticiones realizadas
Ministerio Fiscal
Interesa la Inmediata citación de los acusados para la celebración del juicio oral, se tenga por evacuado el presente trámite y, en su caso, proceda a remitir las actuaciones al JUZGADO DE LO PENAL competente para su enjuiciamiento.
Acusado
Se tenga por interpuesto Recurso de reforma y subsidiario de apelación, dejándose sin efecto el Auto de Procedimiento Abreviado y acordándose el sobreseimiento y archivo de la causa, y subsidiariamente se deje sin efecto la obligación de comparecer apud acta y subsidiariamente se acuerde la práctica de las diligencias complementarias.
Se acuerde lo pertinente en cuanto al sobreseimiento y archivo de la presente causa con respecto de mi mandante Don Paz.
Argumentos
Ministerio Fiscal
El perjudicado únicamente reclama en concepto de responsabilidad civil por el valor del efecto substraído.
- Los hechos narrados son constitutivos de un delito DE ROBO CON VIOLENCIA O? INTIMIDACIÓN del artículo 242.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito leve DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147 .2 del Código Penal.
- De los hechos narrados responden los acusados en concepto de coautores del artículo 28 del Código Penal.
- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad crimlnal.
- Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito de ROBO CON VIOLENCIA narrado la pena de PRISIÓN DE 3 AÑOS, 9 MESES y 1 DÍA , de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1.20 la pena de inhabilitación especial para·el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Procede imponer a cada uno de los acusados, por el dellto leve de LESIONES narrado, la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago.
- Responsabilidad Civil: Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a Don Leo, en fa cuantía total de 23.099’17 euros, por el valor del efecto que le fue sustraído, con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Asimismo, procede imponerle a los acusados el pago de las costas del procedimiento.
Acusado
- Por no existir indicios de criminalidad respecto de Don Paz ya que ha habido un error en la identificación de su número de pasaporte, tal y como la propia policía hace constar en su atestado.
- Los datos averiguados de la persona que voló desde Roma pertenecen al titular del pasaporte con nº xxxx no siendo el número de mi mandante, el cual es titular del PASAPORTE xxxxx.
- Mi patrocinado voló desde Bruselas el día 17 de abril del 2022 y no el 14 desde Roma.
- Ha quedado acreditado que el presunto autor de los hechos se podría llamar Paz pero que en ningún caso es la persona de mi patrocinado, pues este estaba en el hotel junto con su esposa a la hora en la que tuvieron lugar los hechos, habiendo una distancia considerable desde el hotel hasta el lugar de los hechos y así se ha acreditado con la hora en las que se tomaron fotos.
- Junto a ello, debemos destacar que mi patrocinado no ha sido reconocido por la víctima y que las características físicas aportadas por la víctima no coinciden con las de mi patrocinado.
- Como ya se ha dicho con anterioridad el pasado día 22 de abril se acreditó que se trataba de un error en la detención de la persona de mi patrocinado pues la única prueba que apuntaba sobre él era un billete de avión con su mismo nombre pero que pertenecía a un número de pasaporte diferente.
- La imposición de la obligación de comparecer ante este juzgado supone un enorme perjuicio para mi mandante, así como la continuación de la imputación sobre el mismo por un delito que no ha cometido, pues reside en Bruselas y tiene un trabajo estable que atender.
- De sobra es conocido por esta parte que el auto de transformación del procedimiento en abreviado, como su propio nombre indica supone la acomodación formal de los trámites procedimentales en una fase más del procedimiento según nuestra ley procesal, dando lugar a la fase intermedia del procedimiento, dando por concluida la fase de investigación y dejando la puerta abierta a la posible solicitud de práctica de pruebas complementarias y en su caso abrir la puerta a una acusación formal contra una determinada persona.
- Pues bien, así las cosas, y vistas las pruebas practicadas en la fase de instrucción y de los indicios que existen respecto de mi patrocinado, esta parte considera oportuno solicitar el sobreseimiento y archivo de la presente causa respecto a mi patrocinado, fundamentándolo en el artículo 641.1 en relación con el artículo 779.1 de la LECrim, estableciendo este último que una vez practicadas sin demora las diligencias pertinentes, si el Juez de Instrucción considera que el hecho no es constitutivo de infracción penal o no aparece debidamente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda, notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Acusado
- Pasaporte.
- Fotografías.
Prueba
Fiscal
- Interrogatorio de los acusados.
- Testifical.
- Pericial.
- Documental.
Acusado
- Documental.
- Audiovisuales.
Estructura procesal
- El 22 de noviembre de 2022 Auto de incoación de procedimiento abreviado.
- El 9 de diciembre de 2022 se interpone Recurso de reforma y subsidiario de apelación.
- El 21 de diciembre de 2022 se presenta escrito de sobreseimiento y archivo.
- El 28 de febrero de 2023 se formula escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
- El 26 de julio de 2023 Auto de apertura del Juicio Oral.
- El 4 de diciembre de 2023 Auto que estima el recurso de reforma.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Paz, contra el auto de fecha 22 de noviembre de 2022, POR EL QUE SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LAS ACTUACIONES POR EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y al que se adhirió la representación procesal de D. Tomás, quedando revocado el mismo para en su lugar acordar el sobreseimiento de las actuaciones por no resultar debidamente acreditada la autoría de los hechos en contra de los investigados.
Contra la presente cabe recurso de apelación.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- Manifiesta la parte recurrente en su escrito que no se han dado los indicios incriminatorios suficientes para acusar a los investigados del delito de robo y lesiones que se les atribuyen, y se indica que la incoación del presente procedimiento se debe a un error relacionado con el número de pasaporte del investigado, debido a que el billete de avión encontrado en el lugar de los hechos pertenecía al titular del pasaporte con nº xxxx, no siendo este el número de pasaporte del investigado, ya que el recurrente sería titular del pasaporte número xxxxx, y que a pesar de que ambos son llamados Paz,
existe un evidente error por parte de las autoridades, careciendo de sentido alguno seguir con la investigación respecto del investigado.
En el escrito de adhesión al recurso, la representación procesal de D. Tomás aduce, igualmente, nada tener que ver con los hechos, y que su implicación solo resultaría de haberse alojado en el mismo Hotel que el otro investigado. Es preciso recordar que la finalidad de las Diligencias previas es la de determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, conocer la identidad de los partícipes y el órgano competente para el enjuiciamiento, debiendo permitir la formulación de la
acusación y la tipificación de los hechos por los que se procede. Y, practicadas las diligencias fijadas en el artículo 779 y anteriores de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez adoptará cualquiera de las resoluciones a que se refiere el artículo 779.1, y en concreto podrá acordar seguir el procedimiento.
SEGUNDO.- Las partes recurrentes solicita la revocación del auto de fecha 22 de noviembre de 2022, así como el sobreseimiento de las actuaciones, al entender que no se acredita la conducta delictiva de los investigados, negando haber
cometido hecho delictivo alguno, y falta de motivación de la resolución recurrida. Conviene significar que en el auto de transformación a fase intermedia se acuerda dar traslado a las acusaciones personadas y al Ministerio Fiscal de las actuaciones para que formulen escrito de acusación, solicitud de sobreseimiento, declaración de delito leve, o soliciten diligencias complementarias, y responde a la finalidad de resolver sobre la procedencia de abrir o no juicio oral.
Por otro lado el auto de fase intermedia no tiene que fundamentar con relato de hechos la causa por la que se sigue el procedimiento, conocida por los investigados, sino constatar exclusivamente la posible existencia de un hecho posiblemente -no se prejuzga- delictivo, la naturaleza del mismo y el procedimiento a seguir, limitándose a dar traslado de todo ello a las acusaciones, para resolver posteriormente sobre la apertura o no de juicio oral, con estricta observancia del principio acusatorio, indicios que existen en el presente caso a luz de las diligencias de investigación practicadas, y sin que sea el momento procesal para realizar un juicio de valor sobre la posible culpabilidad o no de los investigados sobre los hechos que se les imputan.
Y sobre las discrepancias de la defensa sobre si los indicios tenidos en cuenta son o no suficientes, si bien es cierto que tendrían que solventarse en el momento procesal oportuno, que sería el seno del juicio donde se practiquen las pruebas y se lleve a cabo su valoración, de las diligencias interesadas por las partes, y las que de oficio ha considerado pertinentes este Juzgado ya practicada, se revelan a juicio de esta Juzgadora serías dudas sobre la participación en los hechos de los investigados.
Ha resultado que, efectivamente, el billete de avión encontrado en el lugar de los hechos pertenecía al titular del pasaporte con nº xxxx, no siendo este el número de pasaporte del investigado, ya que sería titular del pasaporte número xxxx, y que a pesar de que ambos son llamados Paz, existen serías dudas de que se trate de la misma persona, a la vista de que por
parte de la defensa se aportó documentación acreditativa de tal extremo.
En el escrito de adhesión al recurso, la representación procesal de D. Tomás aduce, igualmente, nada tuvo que ver con los hechos, y que su implicación solo resultaría de haberse alojado en el mismo Hotel que el otro investigado, extremo éste reconocido también por el Sr. Paz, que también coincidió en el extremo de que no se conocían de nada.
Por otro lado, en su declaración el denunciante no pudo reconocer no solo sin género de duda, sino con suficiente solidez, a ninguno de los investigados, pues al serle preguntado si reconocía a algunos de los detenidos como la persona que se le acercó, le agredió y le sustrajo el reloj, manifestó que reconocía a uno de ellos pero sólo en un 50%, reconociendo que tenía dudas. Por otro lado, en su declaración manifestó que la persona que se le acerca, le agrede y le sustrae el
reloj era corpulento y más alto que él, y midiendo el denunciante más de 180 cm, resultó que ninguno de los investigados llegaba a esa altura, arrojando más dudas sobre la identidad de los autores. Tampoco se ha podido corroborar ninguna relación entre los investigados, más allá del hecho casual de haber estado alojados en el mismo Hotel en la fecha de los hechos.
Por todo ello, y existiendo serias dudas sobre la autoría de los hechos, procede estimar los recursos interpuestos, sin realizar especial pronunciamiento sobre las costas.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 1028/2009, de 30-10-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1232487
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 127/2015, de 15-02-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69623758
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 549/2008, de 02-10-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 379711
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 928/2014, de 10-10-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69277663
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 96/2014, de 03-03-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69622020
- Audiencia Provincial de Córdoba, núm. 180/2015, de 12-04-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69536816
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 85/2005, de 21-03-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 226776
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Leyes complementarias del Código Penal
- La prueba en el proceso penal.
- Los recursos penales.
- Defensas forenses de Derecho Penal, procesal penal y constitucional.
Artículos jurídicos
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