Regulación de la pensión de viudedad de las parejas de hecho, una problemática con contradicciones
Las diferencias entre las legislaciones autonómicas y estatales complican el acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho
(Imagen: Archivo)
Regulación de la pensión de viudedad de las parejas de hecho, una problemática con contradicciones
Las diferencias entre las legislaciones autonómicas y estatales complican el acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho
(Imagen: Archivo)
Objeto de este comentario es un breve recorrido por la andadura de la pensión de viudedad, afectada esencialmente por tres hechos relevantes: la Ley de Divorcio, que permitía nuevas uniones y con ello quienes quedaban fuera por no haber podido disolver su vínculo y volver a casarse; el reconocimiento de las uniones de hecho en base al principio de igualdad, donde hay quienes quieren no formalizarla por razones sucesorias pero sí lucrar la pensión; y la interpretación de los plazos, flexible en base a derechos humanitarios pero contraria al rigor contable exigible. Analizamos cada elemento que interviene en estos procedimientos.
La viuda. – Viuda (DRAE): “persona que ha perdido a su cónyuge por haber muerto este y que no ha vuelto a casarse”. Ahora: se lucra por personas vinculadas con el causante cotizante que, al fallecer este, han convivido como pareja estable en un proyecto familiar de futuro.
...