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Casos de éxito

Demanda de oposición a declaración provisional de desamparo y a la guarda administrativa con fines de adopción aplicada a dos menores

En un principio, la madre acuerda con la Administración que esta tenga la guarda de los niños mientras ella es ingresada en el Hospital pudiendo tener la madre visitas de una hora con los menores una vez cada dos semanas

(Imagen: E&J)

Silvia Muñoz Valera

Socia fundadora en Nueva Abogacía y abogada especializada en Derecho Laboral, Derecho Público y Derecho de Familia




Tiempo de lectura: 13 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de oposición a declaración provisional de desamparo y a la guarda administrativa con fines de adopción aplicada a dos menores

En un principio, la madre acuerda con la Administración que esta tenga la guarda de los niños mientras ella es ingresada en el Hospital pudiendo tener la madre visitas de una hora con los menores una vez cada dos semanas

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-07-2024

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Protección de menores

Número: 14160

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: ACOGIMIENTO DE MENORES, De personas con discapacidad, DESAMPARO, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, Medidas cautelares.

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Andalucía, 28-10-2022

Laura, una mujer con una discapacidad reconocida del 33% debido a que sufre esclerosis múltiple, formó hace cuatro meses una familia monoparental al convertirse en madre de dos niños. Fruto de este hecho, en los primeros meses después del nacimiento de los menores, se produjo una situación de sobrecarga de trabajo y estrés que hizo que Laura se pusiera en contacto con la línea de atención telefónica a la Infancia y Adolescencia el 21 agosto de 2.021 con el propósito de requerir asistencia social por parte de este Servicio dada la situación de desbordamiento de trabajo que exigen los menores, agravado por causa de su enfermedad.

Por parte del Servicio, a pesar de que Laura solo buscaba ayuda, ordenó la visita de la Policía Nacional a casa de esta. Tras la visita, los policías redactan un informe donde constatan que hay claros signos por parte de Laura de estrés y desbordamiento pero que no hay evidencia de violencia o maltrato hacia los menores.

En un principio, Laura acuerda con la Administración que esta tenga la guarda de los niños mientras ella es ingresada en el Hospital pudiendo tener la madre visitas de una hora con los menores una vez cada dos semanas, pero el 13 de octubre de 2.021 se acordó la situación provisional de desamparo por parte del Servicio de Protección de Menores y el 16 de mayo de 2.022 se procede a concluir el procedimiento administrativo por caducidad del mismo sin conclusión alguna. Tras esto los menores debían ser entregados en su domicilio dado que el hecho por el cual se produjo aquella circunstancia no ha arrojado ninguna conclusión que permita que los menores sigan fuera de su domicilio y fuera de la tutela de su madre. Sin embargo, el Servicio de Protección de Menores sin tener resolución concluyente alguna ha decidido continuar con el procedimiento abriendo uno nuevo, por tanto, los menores no han vuelto con la madre.

El Servicio de Protección de Menores basa su decisión en unos presunto problemas psicológicos y de adicciones de Laura que podrían poner en peligro a los menores, asunto que la parte actora niega por completo y por ello, se oponen a que el procedimiento de desamparo y adopción continúe con la interposición de una demanda.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del clientes que se suspenda el acuerdo de inicio de procedimiento de guarda con fines de adopción.

La estrategia. Solución propuesta.

La abogada basa su estrategia en desmentir a través de pruebas documentales y testificales los argumentos en los que el Servicio de Protección al Menor se sustenta para llevar a cabo el procedimiento de desamparo, para así, demostrar la competencia parental de Laura.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Sevilla
  • Tipo de procedimiento: Oposición a medidas de protección de menores
  • Fecha de inicio del procedimiento: 28-10-2022

Partes

Parte demandante:

Doña Laura

Parte demandada:

Delegación territorial de Sevilla Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

El Ministerio Fiscal:

En defensa de los intereses de los menores Alejandro y Víctor.

Peticiones realizadas

Parte demandante

Se pide que el juez dicte Auto conforme a derecho solicitando el reintegro de los menores con su madre, ya que fueron, de forma contraria a derecho, en acogimiento y posterior adopción, y de forma subsidiaria la medida cautelar de mantener la guarda temporal y las visitas de una hora cada dos semanas tal y como se había acordado inicialmente con la Administración.

Parte demandada

Que además de que se tenga por presentada la oposición de la demanda, se pide que la sentencia que se dicte determine que el proceso de desamparo y de guarda para la adopción siga su curso a través de la desestimación de la petición de que se vuelva a la guarda temporal y a las visitas maternales.

El Ministerio Fiscal

Que se tenga por personado el Ministerio Fiscal y que en la sentencia se desestime la oposición formulada por la parte demandante.

Argumentos

Parte demandante

  • Que los argumentos en los que se ha basado la declaración de desamparo y la consiguiente guarda con fines de adopción son falsos ya que existen al menos tres informes clínicos que desmienten la existencia de trastorno bipolar o alcoholismo, así como falta de afecto hacia uno de sus hijos, siendo los diagnósticos de trastorno de ansiedad, depresión moderada y angustia los únicos realizados, los cuales no afectan a las competencias parentales de Laura.
  • Que también existe un informe de la situación realizado por la Policía Nacional que fue enviada tras la alerta de Protección al Menor a la vivienda de Laura, informe el cual aclara que se han encontrado a una madre estresada y abrumada pero que no se han observado signos de violencia o maltrato en el hogar.
  • Además, se ha podido observar a lo largo del tiempo como Laura ha tomado decisiones siempre en favor de la comodidad y la seguridad de ambos niños, como por ejemplo, la compra de una vivienda familiar más grande al saber que serían dos niños en vez de uno, así como la compra de un coche que se ajustara a las necesidades de los niños.

Parte demandada y Ministerio Fiscal

  • Que el Ministerio Fiscal es quien ordena la intervención de la Policía Nacional en el domicilio de Laura y que en el informe policial se relatan hechos significativos de desamparo de los menores por parte de la madre ya que se ven totalmente descuidado y se puede observar a una madre que se dirige a estos de manera autoritaria, que dice tener brotes psicóticos y que pasa de la risa al llanto repentinamente.
  • Que familiares de la demandante acuden al Servicio de Protección al menor a declarar que esta sufre de trastorno bipolar, que los niños son usualmente puestos al cuidado de cuidadoras ante la incapacidad de la madre de hacerlo, que tiene un comportamiento ‘difícil’ y que ningún miembro de la familia está dispuesto a hacerse cargo de los menores por miedo a las represalias que puedan sufrir por parte de Laura.
  • Que efectivamente tanto en la historia clínica de Laura como en distintos informes médicos se observa que padece trastorno bipolar y que ha manifestado en varias ocasiones que no puede cuidar de sus hijos correctamente porque está desbordada.
  • Que con fecha 27/04/2022 el equipo de menores de referencia emite informe estudio diagnóstico psicosocial y propuesta de los menores en el que concluye valorando una situación de desprotección grave sin posibilidad de reunificación familiar ni a corto ni a medio plazo, al considerarse que “la reunificación familiar no es una alternativa plausible en este caso ya que la progenitora no posee los mínimos necesarios para llevar un plan de estas características, dada su situación personal y la falta de apoyos familiares y sociales”, concretándose la desprotección en los siguientes indicadores: maltrato emocional, al que los menores han estado expuestos por parte de la madre de forma continua, intensa y claramente perceptible, de forma que ha obviado las necesidades afectivas de los menores, no respondiendo a sus interacciones de afecto y protección; exposición a situaciones de violencia entre su progenitora y sus cuidadoras y sus propias hermanas, favoreciendo un estado de estrés continuado en el contexto que rodea a los menores; negligencia hacia las necesidades de seguridad, protagonizando conductas temerarias con los menores al encontrarse con los efectos del brote agudo o en estado basal de su enfermedad y no mostrando en ningún momento conciencia de su enfermedad ni de los posibles consecuencias nefastas de su falta y/o deficiente supervisión sobre sus hijos; negligencia hacia las necesidades psíquicas de interacción y afecto, presentando carencias importantes en las relaciones afectivas con sus hijos, así como de estimulación, siendo consecuencia de ello el retraso madurativo leve que presentaban al ingreso en el centro.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

  • Fotografía del vehículo familiar
  • Permiso de circulación del vehículo familiar
  • Escritura de compra de la vivienda familiar
  • Vida laboral del marido de Laura
  • Libro de familia
  • Informes clínicos psicológicos de varios facultativos

Parte demandada y Ministerio Fiscal

  • Informes de seguimiento de relaciones personales de la madre con los menores
  • Informe clínico de la Unidad de Salud Mental
  • Atestado Policial

Prueba

Parte demandante

  • Prueba documental consistente en los 11 documentos aportados en la demanda
  • Prueba testifical: Doctor XXX, Código Numérico Personal del Servicio de Salud XXX, Médico-Psiquiatra del Hospital XXX que atendió en su momento a D XXX, con el propósito de que indique cual es el estado de salud mental durante el tratamiento hospitalario de D XXX; Psicóloga D XXX, Colegiada XXX, Psicóloga clínica, con el propósito de que indique cual es el estado de salud de D XXX, así como su evolución. DNI: XXX y dirección C/XXX CP XXX y teléfono XXX; D XXX, DNI XXX, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle XXX, en el Municipio de XXX CP XXX; con el propósito de testifique sobre la relación matrimonial que actualmente atesoran así como de la disposición de este para hacerse cargo de los menores.

Parte demandada

  • Prueba documental: expediente administrativo de la Administración y informe psicosocial del Juzgado sobre la capacidad de la progenitora para ejercer funciones parentales
  • Prueba pericial: de la Psicóloga y la Trabajadora Social presenten en el transcurso del caso

El Ministerio Fiscal

  • Prueba documental: expediente administrativo de la entidad protectora
  • Prueba pericial: del estado psicológico de la demandante de los menores
  • Interrogatorio a la demandante
  • Prueba testifical: del Equipo 4 de Protección al Menor que ha realizado el seguimiento de los hechos

Estructura procesal

  • El 21 de agosto de 2.021 la demandante llama al Servicio de Atención al Menor, tras esto se inició el 13 de octubre de 2.021 el procedimiento de desamparo el cual caducó por inactividad. El pasado 16 de mayo de 2.022 fue notificada a la demandante el inicio de un procedimiento de desamparo y con fecha de 15 de septiembre de 2.022 se notificó la resolución por la cual se constituía la guarda con fines de adopción dando fin, por consiguiente, el acogimiento familiar temporal y al régimen de visitas de la madre para con sus hijos.
  • El 28 de octubre de 2.022 se interpone la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla contra la Delegación Territorial de Sevilla Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación expresando la oposición a este procedimiento de desamparo y guarda para adopción.
  • El 28 de noviembre de 2.022 la Letrada de la Junta de Andalucía en representación de la Administración formula la Contestación a la demanda pidiendo que se desestime el caso y que así, por tanto, el procedimiento de desamparo siga adelante ya que lo cree conveniente por las circunstancias de la demandada.
  • El 16 de diciembre de 2.022 el Ministerio Fiscal se persona oponiéndose a la demanda alegando los mismos motivos que la parte demandada.
  • El 13 de junio de 2.023, tras la celebración de la vista todas las pruebas practicadas, se dicta sentencia fallando a favor de la parte actora interrumpiendo el procedimiento de desamparo y volviendo a la guarda temporal con las visitas acordadas sin condenar en costas a ninguna de las partes.
  • La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia alegando que no se ha tomado en cuenta por parte de juez de primera instancia el expediente administrativo aportado.
  • El 27 de julio de 2.023 la parte actora presenta escrito de oposición al recurso alegando que está presentado fuera de plazo y oponiéndose también al argumento de que el expediente administrativo no fue valorado.
  • El 3 de julio de 2.024, la Audiencia Provincial de Sevilla desestima el recuso de apelación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía debido a que considera que Laura está capacitada para cuidar a sus hijos y cuenta con una red de apoyo suficiente para ello.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Civil
Recurrente: Consejería de igualdad, políticas sociales y conciliación
Fecha del recurso: 00-00-2023
Tribunal: Audiencia Provincial de Sevilla

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 03-07-2024

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla en las actuaciones de las que este rollo dimana debemos confirmar íntegramente dicha resolución sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
PRIMERO.-El recurso se fundamenta en la alegación de que la sentencia apelada no tuvo en cuenta el respaldo probatorio del expediente administrativo, que acredita que la madre no está en condiciones de asumir la guarda y custodia de los menores, por lo que no procede el reintegro de los menores a la potestad materna.

SEGUNDO.-Se argumenta que el expediente administrativo contiene toda la prueba documental y pericial necesaria que respalda la resolución de desamparo, y que no es obligación de la Administración volver a probar los hechos en sede judicial, ya que los informes técnicos del expediente son suficientes.

TERCERO.- El tribunal menciona que el artículo 172 del Código Civil considera desamparo la situación fáctica en la que los menores están privados de asistencia y protección moral y material, lo que implica la tutela automática por la entidad pública y la privación de la guarda y custodia a los padres.

CUARTO.-La declaración de desamparo se basó en la situación de grave desprotección de los menores debido a la incapacidad de la madre para ejercer sus funciones parentales apoyándose en informes que han sido desmentidos en la vista del juicio en primera instancia por los peritos.

QUINTO.-Las pruebas documentales han demostrados que la situación ha cambiado; la madre ha mejorado su entorno, vive cerca de sus hermanas, ha contraído matrimonio, y cuenta con apoyo para cuidar a sus hijos. Informes médicos confirman que no sufre de trastorno bipolar sino de un trastorno de ansiedad, y su esclerosis múltiple no impide el ejercicio de sus funciones parentales.

SEXTO.- Respecto al argumento varias veces repetido respetco a La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el tribunal recalca que dicha convención establece que no se debe separar a los menores de sus padres por discapacidad, salvo cuando la separación sea necesaria en el interés superior del menor.

SÉPTIMO.-Tras la valoración nuevamente de la situacion familiar se detrmina que la madre está en condiciones de asumir la guarda y custodia de los menores, por lo que se desestima el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada que paraliza el procedimeinto de desamparo, sin imponer costas en esta instancia.

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