El Supremo confirma que el Ayuntamiento de Córdoba recupera siete millones de euros tras un pleito con Unicaja Banco
El Consistorio demandó al banco porque las cuotas de ese préstamo fueron encareciéndose de forma notable
La Sala Civil libera al Ayuntamiento de Cordoba de un préstamo con un derivado oculto. Le devuelven siete millones. (Imagen: Poder Judicial)
El Supremo confirma que el Ayuntamiento de Córdoba recupera siete millones de euros tras un pleito con Unicaja Banco
El Consistorio demandó al banco porque las cuotas de ese préstamo fueron encareciéndose de forma notable
La Sala Civil libera al Ayuntamiento de Cordoba de un préstamo con un derivado oculto. Le devuelven siete millones. (Imagen: Poder Judicial)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Unicaja Banco SA y declara firme la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, de fecha 23 de noviembre de 2022, en una providencia de 18 de septiembre de la que fue ponente Francisco Martin Castán, presidente en funciones de esta Sala Civil.
Ese fallo de la Audiencia Provincial a su vez confirmaba la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 que se declara la nulidad de un contrato de préstamo de 3.000.000 millones de euros por el que el Ayuntamiento de Córdoba seguía pagando unas cuotas desorbitadas acumulando en torno a 10.000.000 de euros pagados.
El Ayuntamiento ha sido defendido en esta ocasión por el letrado cordobés Rafael López Montes, miembro fundador de Red Abafi Abogados y Economistas, quien con el apoyo de varios peritos detectó que había un problema en dicho préstamo concedido al consistorio cordobés.
Este jurista nos señala que la Sala de lo Civil en su auto de inadmisión lo que viene a decir es que “ la casación no es una tercera instancia. Y estos recursos de infracción procesal e interés casacional son extraordinarios. Lo que se pretendía con el recurso es que se volviera a valorar la prueba y el trabajo del juez de instancia y la Audiencia Provincial. El recurso lo basan en eso y alegan que el Ayuntamiento no había firmado ningún derivado financiero. Nosotros nos opusimos a esa inadmisión con nuestras alegaciones que fueron tenidas en cuenta por el propio Supremo”.
Al mismo tiempo “el asunto no tiene interés casacional, porque este supuesto, bien sea un ayuntamiento, empresa o empresario ya lo han tratado en otros casos y tiene que ver con esa falta de información precontractual que no se ha dado a la entidad que suscribió dicho derivado financiero. Quedo acreditado que no hay ningún documento previo que explicase esa fórmula para calcular a los intereses que modificaban todo el préstamo”.
“Cuando los servicios jurídicos de esta administracion acuden a nosotros, no saben el tipo de producto contratado. La propia entidad no les dice de donde sale ese coste. El Ayuntamiento puso una reclamación al Banco de España, que emite una resolución en el 2017 donde indiica que no puede entrar si el producto es nulo o lo es, pero si puedo entrar en las explicaciones del banco que no está siendo transparente. Ese elemento nos ayudo a interponer la demanda”, comenta.
El origen del problema se remonta al año 2007, fecha en la que el Consistorio cordobés firmaba un préstamo con la entidad Caja de Ahorros Castilla la Mancha por importe de 3.000.000 de euros. Un importe muy normal teniendo en cuenta el volumen de actividad del Ayuntamiento.
Las cuotas se encarecen
Sin embargo, desde el 2010 las cuotas se habían disparado encareciendo de forma desproporcionada el préstamo, como si de una bola de nieve se tratara, con cuotas cada vez más y más elevadas hasta un punto absolutamente insostenible de forma que ya se había devuelto más de tres veces el capital inicial.
Era evidente que aquel préstamo no era como los demás. Desde el Ayuntamiento se optó por recurrir a un letrado, como es Rafael Montes perteneciente a una red de expertos en Derecho Bancario, y que ya había obtenido una resolución del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2.015 que eliminaba una cláusula hipotecaria abusiva para más de 40.000 familias de Andalucía de una sola vez.
A l examinar el expediente, el letrado Rafael López no encontró las cláusulas que esperaba, como una cláusula suelo o algún derivado financiero vinculado a la financiación.
Sin embargo, la peculiar fórmula de cálculo de intereses le generó sospechas sobre la posible inclusión de un producto financiero complicado dentro del propio préstamo.
Esta hipótesis fue planteada en la demanda, y se confirmó cuando la entidad financiera, en ese momento Liberbank, respondió al Juzgado. Tras casi dos años de litigio, y con la intervención de los peritos José Manuel Pazos y José Manuel Marín , quienes elaboraron un informe económico y técnico sobre la verdadera naturaleza del producto que se había firmado el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba emitió una sentencia el 18 de noviembre de 2021, declarando la nulidad del contrato de préstamo por vicio en el consentimiento.
“La sentencia obligó a la entidad a reintegrar cerca de 10 millones de euros que el Ayuntamiento había pagado, además de condenar en costas a la entidad y ordenar la devolución de los intereses legales”, aclara este jurista
La entidad financiera (en ese momento, Unicaja, que heredó el procedimiento de Liberbank) presentó Recurso de Apelación y, tras la oposición al mismo presentada por el letrado anteriormente mencionado, la Audiencia Provincial de Córdoba desestimó el recurso confirmando en noviembre de 2.022 la resolución de instancia con una nueva Sentencia muy bien fundamentada.
Al final detectamos que las cuotas tan altas salían de la formula del calculo de los intereses que llevaban implícito el derivado financiero, que a su vez el miso dia que se firmo el préstamo la entidad financiera acordó con una empresa belga . Ese swap incluido de esa forma era prácticamente indetectable, Las propias sentencias de instancia y Audiencia señalan que los propios técnicos del Ayuntamiento y funcionarios que revisaron el producto no lo detectaron. El contrato paso por cinco filtros con un tipo fijo los tres primeros años para luego empiezan a pagar como intereses por encima del 30%.
Sobre este producto, el propio Rafael Lopez indica que “eran tan complicado que no habia precedente en España, los peritos que hicieron estos informes para este ayuntamiento como José Manuel Pazos y Jose Manuel Marin señalan que no habían encontrado un producto financiero igual en nuestro país.. Al parecer hay alguna referencia en Portugal donde la administración portuguesa perdió el pleito. El producto se llama bola de nieve se va formando tal bola en el pago de los intereses que al final se paga en exceso”.
Un producto camuflado
En dicho recurso quedó confirmando el análisis del derivado financiero de altísimo riesgo y muy complicado que iba ubicado en la fórmula de cálculo de interés del préstamo de 3.000.000 de euros firmado entre el Ayuntamiento y Caja de Ahorros Castilla-La Mancha, y concluyó que, tal y como fue planteado y con la información facilitada, no resultaba posible que el equipo municipal que gestionó la firma del préstamo pudiera ser consciente del verdadero riesgo de perjuicio que se estaba asumiendo.
Frente a esta resolución de la Audiencia de Córdoba, Unicaja presentó sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, frente a los que se presentaron las pertinentes alegaciones para su inadmisión, y, finalmente, tras casi cinco años desde que se inició el procedimiento, el Supremo, en una resolución de 18 de septiembre de 2024, determina que los mencionados recursos carecen de fundamento, así como de interés casacional, confirmando que la entidad bancaria incumplió sus obligaciones de información sobre el funcionamiento y riesgos del producto, así como que se carece de interés casacional.
En síntesis, se ha producido el mejor de los resultados posibles ya que, según el experto de Red Abafi, que ha defendido al Ayuntamiento en todas las instancias así como en el Supremo, el impacto económico de la sentencia será muy importante para las arcas municipales, pues a la retrocesión de las prestaciones hay que sumar los intereses legales, por lo que la cantidad que recupera el Consistorio podría superar los diez millones de euros.
El auto es de 18 de septiembre y hay veinte días de cumplimiento voluntario para la ejecución de esta sentencia pionera en España. Las fuentes consultadas por E&J señalan que puede haber un nuevo frente judicial en este escenario de las corporaciones locales y los préstamos que suscriben. En este caso, el Ayuntamiento d Córdoba ha tomado la delantera y denunciado esta mala práctica en los tribunales, con el apoyo de un abogado de gran experiencia Rafael López que logrado tras siete años resolver este asunto.