Delito de usurpación del Estado Civil y falsedad documental para la titularidad de un coche de lujo
Sobreseimiento provisional por renuncia de las acciones
(Imagen: E&J)
Delito de usurpación del Estado Civil y falsedad documental para la titularidad de un coche de lujo
Sobreseimiento provisional por renuncia de las acciones
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-03-2024
Materia: Derecho Penal
Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Falsedades / Usurpación de estado civil
Número: 14161
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: AGENCIA TRIBUTARIA, La intervención de comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas e informáticas, MATRICULACIÓN DE VEHÍCULO, SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
El día 13 de noviembre de 2023 acude a la comisaría un joven llamado Juan Luis con el ánimo de interponer una denuncia. El ahora denunciante relata unos hechos ocurridos hacía escasos meses, siendo estos los siguientes: un día cualquiera Juan Luis recibe un mensaje de la Agencia Tributaria (AEAT en adelante) reclamando el pago de los costes de inscripción de un coche por un total de 30.000€ (TREINTA MIL EUROS). Juan Luis no tenía conocimiento de la existencia de ese coche ni por supuesto, lo había inscrito en ningún lugar.
Tras hacer memoria, recuerda que en 2022 dejó su Documento Nacional de Identidad (DNI en adelante) a un amigo suyo llamado Manuel para que este le inscribiera en una página de apuestas, inscripción la cual nunca se efectuó pero se le devolvió a Juan Luis su DNI al día siguiente. Tras darse cuenta de esto, el 6 de noviembre de 2023 se comunica con él y le explica la situación en busca de respuestas. Ante esta llamada, Manuel le dice a su amigo que no se preocupe que conteste a la notificación y que su jefe se encangará de solucionarlo, lo cual es raro ya que el único tramite que autorizó Juan Luis que se hiciera con DNI fue la inscripción antes descrita la cual no se hizo.
Juan Luis días después llama de nuevo a Manuel el cual le confiesa que fue su jefe el que hizo la inscripción del coche pero que está todo solucionado y que su jefe Julio (persona la cual el denunciante no conoce) ya pagó la multa de 150 que había por impago aunque de los 30.000€ no dijo nada.
Ante estos acontecimientos y una deuda considerable con la AEAT, denuncia el hecho y comienzan las diligencias con la AEAT y con la compañía telefónica correspondiente para la intervención de las comunicaciones de Juan Luis, Julio y Manuel en los días de los hechos. Tras revisar las conversaciones, hay indicios de que Manuel y Julio son los responsables de la usurpación de estado civil y se les detiene a ambos dejando a Manuel libre tras la declaración por no creer que hubiera peligro de evasión de la justicia por su parte, y ordenando a Julio quien no quiso declarar a hacer comparecencias apud acta.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo principal del cliente es no ser procesado por el delito de usurpación de estado civil contra Juan Luis.
La estrategia. Solución propuesta.
En primer lugar, el 14 de febrero de 2024 la letrada presenta un escrito solicitando que se retire la medida de comparecencia apud acta alegando que su cliente no tiene ningún riesgo de fuga ya que tiene domicilio conocido y que además, el hecho de tener que comparecer le perturba en su vida labora. Por otra parte, el 19 de febrero de 2024 la letrada presenta un escrito de solicitud de sobreseimiento y archivo de la causa ya que el 15 de febrero de 2024 el denunciante renunció de las acciones civiles y penales pertinentes y al no haber prueba suficiente contra su defendido cree que es lo procedente.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
- Tipo de procedimiento: Diligencias previas por delito de usurpación de estado civil
- Fecha de inicio del procedimiento: 14-11-2023
Partes
Parte denunciante
Don Juan Luis
Parte denunciada
Don Julio
Peticiones realizadas
Parte denunciante
La asunción de la responsabilidad tributaria por parte de aquel que ha realizado la inscripción del vehículo con su documentación sin su consentimiento.
Parte denunciada
Sobreseimiento y archivo de la causa por renuncia de las acciones por parte del denunciante e insuficiencia probatoria para el curso del proceso.
Argumentos
Parte denunciante
El único argumento de la parte denunciante es que existen conversaciones entre los denunciados que indican que presuntamente organizaron la matriculación del vehículo a nombre del denunciante utilizando su DNI sin su autorización. Además, Manuel, uno de los denunciados participe en esas conversaciones cuando declaró corroboró que su jefe Julio (el otro denunciado partícipe en las conversaciones y con antecedentes policiales por delitos análogos) era quien también tenía la información del DNI de Juan Luis y quien orquestó el plan de inscripción del vehículo a nombre de este.
Parte denunciada
Los argumentos de la parte denunciada en contra de la continuidad del proceso y de las comparecencias apud acta son los siguientes:
- En primer lugar, no existen indicios de criminalidad en Julio ya que no hay pruebas significativas en su contra, teniendo además un domicilio conocido por lo que es poco probable que evite la justicia.
- El hecho de que el denunciante renunciara de las acciones penales y civiles y no quisiera seguir con el proceso ratifica la inexistencia de criminalidad.
- La prueba en contra de Julio es únicamente una declaración con fines exculpatorios por parte de Manuel por lo que no tiene mucho peso ni veracidad.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte denunciante
- Escrito de las diligencias realizadas por la AEAT
- Escrito de las diligencias realizadas por las compañía telefónica y sus transcripciones
- Declaración de Manuel
- Denuncia de Juan Luis
Parte denunciada
- Contrato de agente de Julio y solicitud del alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo.
Prueba
Parte denunciante
- Prueba de audio: Archivos de audio de las conversaciones de Whatsapp aportadas por el denunciante
- Prueba documental: Transcripciones de conversaciones facilitadas por la compañía telefónica, denuncia y escrito de declaración de Manuel
Parte denunciada
No hay
Estructura procesal
- En mayo de 2.022 Manuel y Juan Luis que son unos buenos amigos, comentan que sería buena idea inscribirse en una página de apuestas cuando Manuel le dice a su amigo que le deje el DNI que su jefe Julio es el que sabe abrir cuentas en ese página de apuestas. Juan Luis acepta y le deja el DNI a Manuel y este le pasa un foto del mismo a Julio. Al día siguiente, Manuel devuelve el DNI a su amigo pero la cuenta en esa página nunca se abrió.
- En noviembre de 2.023 a Juan Luis le llega una notificación de la Agencia Tributaria donde se le reclama el pago de la inscripción de un coche de lujo por valor de 30.000€ tras la presentación via internet del modelo 576 con el DNI de Juan Luis.
- Tras este evento, Juan Luis está desconcertado ya que el no ha inscrito ningún coche y mucho menos de lujo por lo que se pone a hacer memoria y pensar quien pudo tener acceso a su DNI para realizar dicha inscripción. Se da cuenta de que su amigo Manuel tuvo su DNI hace un año pero que se lo devolvió al día siguiente, aún así decide llamarlo. En esta llamada Manuel le dice que no se preocupe que responda a la notificación y que su jefe Julio se encarga de solucionar el tema del dinero.
- El 13 de noviembre de 2.023, Juan Luis muy intranquilo al ver que no se soluciona nada acude a la comisaría a interponer una denuncia relatando todos los hechos y aportando los audios que su amigo Manuel le hizo llegar diciéndole que no se preocupara. Ese mismo día se hace la primera diligencia siendo esta en la AEAT donde se le comenta al denunciante que el vehículo se transmitió a una sociedad la cual este no conocía ni tampoco a sus socios.
- El 27 de noviembre de 2.023, la policía realiza varias diligencias como la intervención de comunicaciones entre Manuel, Juan Luis y Julio, y se comunica con la operadora telefónica la cual le facilita ciertas conversaciones donde hay indicios de que Manuel y Julio han tenido algo que ver en este asunto.
- El 28 de noviembre de 2.023, se busca y detiene a Manuel y este declara que el únicamente le pasó la foto del DNI de Juan Luis a Julio y que el tema del vehículo es cosa de él. Al ver que no tiene antecedentes y que no hay peligro de evasión de la justicia, dejan en libertad a Manuel.
- El 30 de noviembre de 2.023, se busca y detiene a Julio el cual no quiere declarar y se descubre que tiene antecedentes por delitos análogos. Le dejan el libertad pero con la medida de comparecencias apud acta.
- El 14 de febrero de 2.024, la letrada del denunciado envía un escrito solicitando que se dejen sin efecto las comparecencias apud acta ya que trastornan la vida laboral de su mandante.
- El 15 de febrero de 2.024, el denunciante renuncia de las acciones civiles y penales no queriendo seguir en el proceso.
- El 19 de febrero de 2.024, la letrada del denunciado envía un escrito solicitando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones ya que tras la renuncia del actor no hay pruebas suficientes para seguir con la investigación del acusado.
- El 21 de marzo de 2.024, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción emite un AUTO donde decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de actuaciones.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 21-03-2024
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se decreta el sobreseimiento provisional de la causa y se procede al archivo de las actuaciones quedando así el denunciado libre de los cargos.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- De las diligencias practicadas resulta que el denunciante tras la declaración prestada ha manifestado que no quiere continuar con el procedimiento renunciando al ejercicio de acciones civiles y penales.
Con arreglo al principio de intervención mínima, el Derecho Penal se presenta como la ultima ratio, es decir, el último instrumento al que acudir cuando los demás medios del Estado se revelan ineficaces. En este sentido no debe olvidarse el AUTO del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1998 que viene a configura dicho principio señalando que en todo caso hay que partir del principio esencial jurídico-penal denominado de intervención mínima, que, en el fondo, está directamente ligado al de protección exclusiva de bienes jurídicos. Se fundamenta en la tesis de que el Derecho Penal no sólo no puede emplearse en defender intereses minoritarios y no necesarios para el funcionamiento del Estado de Derecho, pues entonces no merecen ser protegidos con tan grandes medidas coactivas -sin perjuicio de que sean o no respetables-, sino que ni tan siquiera es adecuado recurrir al Derecho Penal y sus graves sanciones si existe la posibilidad de garantizar una tutela suficiente con otros instrumentos jurídicos no penales. El convencimiento de que la pena es un mal irreversible, y una solución imperfecta que debe utilizarse solamente cuando no hay más remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección (la pena entendida como «última ratio»), obliga a reducir al máximo el recurso al Derecho Penal (intervención mínima).
La función de protección de bienes jurídicos y el principio de intervención mínima deben, además, verse acompañados por el postulado de equilibrio en la tutela de bienes jurídicos. Esto es, que sean atendidas las exigencias de una adecuada selección y ponderación de los bienes jurídicos a proteger penalmente.
Así, con arreglo a lo expuesto y en atención al principio constitucional de la presunción de inocencia y los principios de intervención mínima y subsidiariedad del derecho penal español, procede acordar el archivo y sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones.
SEGUNDO.- En consecuencia procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones al amparo de lo dispuesto en los articules 779 y 641.1 de la LECR.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Soria, núm. 53/2001, de 10-10-2001. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 207098
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 203/2009, de 11-05-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70104417
- Audiencia Provincial de León, núm. 28/2019, de 18-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71394077
- Audiencia Provincial de Lérida/Lleida, núm. 298/2012, de 20-09-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2417006
- Audiencia Provincial de Soria, núm. 228/2006, de 04-10-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 205050
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