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Casos de éxito

Extradición España-Colombia por homicidio agravado con ensañamiento y secuestro extorsivo por organización criminal

El tribunal deniega la entrega la extradición a Colombia porque en la documentación enviada sólo refieren la calificación jurídica de los delitos

(Imagen: E&J)

Luis Álvarez Collado

Especialista Derecho Mercantil, Administrativo y Fiscal. Socio de AlyCruz Abogados.




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




Casos de éxito

Extradición España-Colombia por homicidio agravado con ensañamiento y secuestro extorsivo por organización criminal

El tribunal deniega la entrega la extradición a Colombia porque en la documentación enviada sólo refieren la calificación jurídica de los delitos

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-01-2024

Materia: Derecho Penal



Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la vida humana / Asesinato

Número: 14164

Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: ASESINATO, BANDAS ARMADAS, COLABORACIÓN CON BANDA ARMADA, Delitos contra la vida: homicidio y asesinato, EXTRADICIÓN, SECUESTRO, TENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Colombia, 17-07-2003

El 17 de julio de 2003, Alejandro y varios miembros de una banda criminal colombiana secuestran a un hombre tras simular que son policías portando incluso armas de fuego de corto alcance. Días después, aparece el cuerpo sin vida del sujeto con signos de tortura y asfixia.

En 2006, tras la desaparición de Alejandro, las autoridades colombianas emiten una orden de detención nacional comunicándosela un año después a la INTERPOL la cual publica la correspondiente noticia roja con la descripción del sujeto y los delitos que presuntamente ha cometido. Después de años sin respuestas, la justicia colombiana juzga en ausencia al acusado condenándole a 60 años de prisión por 14 homicidios agravados, secuestro extorsivo, pertenencia a banda criminal y tenencia ilegal de armas de fuego en base a las confesiones realizadas por los demás integrantes de la banda criminal.

En 2022 es encontrado en España con otro nombre, nacionalidad española, familia, domicilio propio y trabajo. Inmediatamente se le detiene y se pone en prisión provisional comunicada e incondicional a espera de la extradición cuyo procedimiento lo empieza España en diciembre de ese año.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que no se lleve a cabo la extradición de España a Colombia y así evitar que cumpla una pena de prisión de 60 años.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado en todo momento es alegar que no se puede llevar a cabo la extradición porque esta tiene el fin de que Alejandro cumpla la condena impuesta en ausencia directamente sin ser escuchado en juicio.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado Central de Instrucción
  • Tipo de procedimiento: Extradición
  • Fecha de inicio del procedimiento: 02-12-2022

Partes

Ministerio Fiscal

El Fiscal

Reclamado

Don Alejandro

Peticiones realizadas

Ministerio Fiscal

Que permanezca en prisión provisional comunicada y sin condición a espera de que se lleve a cabo la extradición ya que la naturaleza de sus delitos y de la condena sumado con que ha estado prófugo de la justicia diecinueve años motiva suficientemente que se crea que puede evadir la justicia de nuevo.

Reclamado

Que no se lleve a cabo la extradición ya que esta es con el único fin de que cumpla la condena impuesta en ausencia sin haber tenido ni tener en un futuro la posibilidad de ser escuchado en juicio lo cual es impensable en España y más con delitos cuyo rango de condena es tan alto. De forma subsidiaria, que se deje al reclamado en libertad provisional a espera de la extradición con el control periódico que estime oportuno la justicia.

Argumentos

Ministerio Fiscal 

El argumento de esta parte es que observando la  de los hechos y la gravedad de las penas impuestas en Colombia, unido al hecho de que Colombia entrega a sus nacionales con las consecuencias que en orden al cumplimiento del principio de reciprocidad obligan a España, se entiende que resulta ineludible el mantenimiento de la prisión provisional al efecto de asegurar la sujeción del reclamado al procedimiento extradicional.

Reclamado

  • Respecto a la extradición el argumento de esta parte es que cuando se entregó el expediente de extradición, en el mismo no se hacía referencia a su entrega para ser juzgado en Colombia, sino para que cumpliese una pena de 60 años de prisión que le había sido impuesta en un juicio allí celebrado en ausencia, y por lo tanto sin posibilidad de defenderse o de haber apelado dicha sentencia, circunstancia esta que nuestra legislación no permite en modo alguno, por lo que evidentemente no puede acceder a su extradición.
  • Por otra parte, respecto a la prisión provisional está prevista para aquellos que cometen un delito y que tienen riesgo de fuga, lo cual no aplica en este caso ya que no se ha probado la comisión de ningún delito por parte del reclamado porque la unica prueba que hay es la declaración de alguien que ni siquiera la ratificó ne sede judicial. Además, tiene en España domicilio conocido, familia e incluso un trabajo estable. Aun asi, la prision provisional fue determinada mediante auto el 2 de diciembre de 2.022 por un plazo de tres meses prorrogados el 16 de febrero de 2.023 por cuarenta dias más, tras superar este plazo y sin haberse llevado a cabo la extradición, debe excarcelarse a Alejandro obedeciendo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Ambas partes basan sus argumentos en toda la documentación aportada por Colombia respecto a la investigación del caso y las diligencias realizadas por las autoridades judiciales reflejadas en el fallo condenatorio de 2011.

Prueba

Ministerio Fiscal

Prueba documental aportada por la República de Colombia.

Reclamado

No hay

Estructura procesal

  • El 17 de julio de 2.003, Alejandro y el resto integrantes de una banda criminal colombiana secuestra y mata a un hombre tras vestirse de policía portando también armas de fuego de corto alcance.
  • El 24 de noviembre de 2.006 se emite una orden de detención de Alejandro de alcance nacional.
  • El 2 de agosto de 2.007 se notifica a la INTERPOL y esta el 14 de ese mismo mes publica la Noticia Roja.
  • El 30 de junio de 2.011 un Juzgado penal colombiano juzga a Alejandro en ausencia contando unicamnete con la declaración (no ratificada en sede judicial) de otros detenidos, condenándolo a 60 años de prisión por los delitos de catorce homicidios agravados, secuestro extorsivo, pertenencia a banda criminal y tenencia ilegal de armas de fuego.
  • El 2 de diciembre de 2.022 se encuentra a Alejandro (que ahora es conocido como Javier) en España siendo detenido de forma inmediata. Este mismo día el Juzgado Central de Instrucción (JCI) dicta auto de incoación de extradición y se comunica esto a la INTERPOL.
  • El 3 de diciembre de 2.022 el JCI dicta auto decretando la prisión provisional comunicada e incondicional para Alejandro por duración de tres meses plazo en el cual Colombia debería presentar la demanda de extradición.
  • El 5 de diciembre de 2.022 la letrada del reclamado presenta recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto que impone la prisión provisional a Alejandro demostrando que este tiene arraigo en España por lo que no es probable que eluda la justicia. Propone que se mantenga un control periódico a través de comparecencias apud acta o de forma subsidiaria libertad provisional con fianza, obligación de residir en un lugar determinado o incluso control telemático.
  • El 12 de diciembre de 2.022 el Fiscal se opone al recurso e insiste en mantener el régimen de prisión provisional dada la gravedad de la acusación y de la pena impuesta.
  • El 14 de diciembre de 2.022 el JCI emite auto desestimando el recurso de reforma.
  • El 4 de enero de 2.023 la letrada del acusado formula recurso subsidiario de apelación contra esta decisión y vuelve a pedir la libertad provisional o cualquier otra medida de garantía.
  • El 11 de enero de 2.023 el Fiscal se opone de nuevo a la libertad provisional manteniendo los mismos argumentos.
  • El 17 de enero de 2.023 el JCI desestima el RECURSO DE APELACIÓN mediante auto de acuerdo con lo que argumenta el Fiscal.
  • El 13 de febrero de 2.023 llegan las comunicaciones diplomáticas de Colombia a España donde se solicita la temprana extradición de Alejandro demostrando la urgencia aportando toda la documentación relativa al caso criminal ocurrido en Colombia.
  • El 16 de febrero de 2.023, el JCI establece la ampliación del plazo de la prisión provisional por cuarenta dias más.
  • El 1 de marzo de 2.023 tras un cambio de letrado, el nuevo letrado del reclamado solicita el excarcelamiento de este alegando que ya ha pasado el plazo acordado de tres meses.
  • El 7 de marzo de 2.023 el Consejo de Ministros acuerda la continuación en via judicial del procedimiento de extradición contra Alejandro. Este mismo dia, el JCI desestima la solicitud de libertad.
  • El 13 de marzo de 2.023 se recibe por via diplomática la documentación extradicional.
  • El 17 de mayo de 2.023 el letrado del reclamado pide la libertad del mismo por haber pasado el plazo incluida la prórroga, además, se opone a la extradición ya que ne la documentación recibida se ve que lo que exige Colombia es la extradición para el cumplimiento directo de la pena impuesta en ausencia y no para enjuiciar al reclamado.
  • El 6 de junio de 2.023 el JCI vuelve a desestimar la solicitud del letrado apoyandose en el razonamiento del Fiscal.
  • El 8 de junio de 2.023 el letrado solicita la nulidad de las actuaciones ya que considera que se encuentra en una situación de indefensión porque no se le han comunicado a el la totalidad de documentos. Da su información a efectos de notificación.
  • El 29 de junio de 2.023 el letrado reitera la petición de nulidad de actuaciones o la denegacion de entrega del reclamado porque el fin de esto es cumplir sentencia y no ser juzgado de nuevo.
  • El 24 de agosto de 2.023 el letrado vuelve a solicitar la libertad de Alejandro tras haber pasado todos los plazos otorgados a Colombia para llevar a cabo la extradición y reitera que los fines de la extradición no son lícitos.
  • El 12 de septiembre de 2.023 el JCI rechaza todas las solicitudes realizadas por el letrado del reclamado.
  • El 19 de septiembre de 2.023 se interpone recurso de súplica contra esta decisión alegando lo mismo que en la anterior solicitud. En el mismo dia, el Fiscal se opone a este recurso ya que alega lo mismo y la situación general no ha cambiado.
  • El 22 de septiembre de 2.023 el JCI desestima el recurso de súplica.
  • El 22 de diciembre de 2.023 el JCI tras el paso de todos los plazos, emite auto decretando la libertad provisional con comparecencias apud acta semanales del reclamado, fijación de lugar de residencia y retirada del pasaporte junto con la prohibición de salida del territorio nacional.
  • El 8 de enero de 2.024 el JCI emite auto denegando la entrega del reclamado a Colombia ya que a pesar de que han pasado todos los plazos, el país reclamante no ha justificado la existencia de doble incriminación, requisito necesario para que la extradición se pueda llevar a término.

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