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Éxito judicial para un joven que pidió un crédito de 300 euros y luego le reclamaban 1.700

El consumidor, no contento con oponerse al interés, también presentó una demanda reconvencional por las comisiones abusivas, y la ha ganado

La batalla judicial va a salir más cara al fondo que compró el crédito a la financiera que al consumidor. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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Éxito judicial para un joven que pidió un crédito de 300 euros y luego le reclamaban 1.700

El consumidor, no contento con oponerse al interés, también presentó una demanda reconvencional por las comisiones abusivas, y la ha ganado

La batalla judicial va a salir más cara al fondo que compró el crédito a la financiera que al consumidor. (Imagen: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cádiz ha estimado la demanda reconvencional presentada por un joven que pidió un crédito de 300 euros para arreglar la moto y luego el fondo que compró el crédito a la financiera le reclamaba 1.700. 

Aunque el juzgador ha estimado parcialmente la demanda del fondo contra el joven y lo ha condenado a devolver los 300 euros –el capital prestado–, por otra parte, al estimar la reconvención que éste último formuló también se ha declarado la nulidad de dos cláusulas del contrato porque llevaban aparejadas comisiones abusivas. La consecuencia es que las costas ocasionadas por la reconvención se imponen a la parte vencida, por lo que la batalla judicial va a salir más cara al fondo que al consumidor. 



«Osmar Capital SL va a recuperar 300 euros, mientras que nosotros en costas, 3.000, entre abogado y procurador», señala a Economist & Jurist  jactándose el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz Abogados de Cádiz.

«La demanda contra mi cliente le va a costar 2.700 euros, que son los 3.000 que yo le voy a cascar entre abogado y procurador en costas de la demanda reconvencional, menos los 300 euros a los que fue condenado el joven», precisa Ortiz, destacando que «la mejor defensa es un ataque, como se evidencia en este caso de cómo los abusos bancarios se pueden volver en su contra y tienen un efecto boomerang». 



La sentencia fue dictada el pasado 20 de septiembre (210/2024) por el magistrado-juez José Gálvez Jiménez, y ya es firme, ya que la cantidad reclamada por el fondo no excede de 2.000 euros, con lo cual se ve en única instancia y contra la sentencia no cabe apelación.



El letrado José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz. (Imagen: E&J)

El caso, al detalle

Osmar Capital SL pedía en la demanda que el joven fuera condenado al pago de 945 euros en concepto de saldo deudor debido, así como el interés de demora, en virtud del préstamo personal suscrito en noviembre de 2022 con la entidad ID Finance Spain SAU, por lo que el total se ponía en 1.700 euros.

Según explica Ortiz, al ver que la póliza contenía unos intereses usurarios, se opuso a la demanda y alegó usura y falta de transparencia, y «el juez ha declarado la nulidad de los intereses, dejando el préstamo sin ellos, y ha condenado al chaval a pagar 300 euros, únicamente el dinero que le prestaron, porque son préstamos exprés». 

«Esta es la primera parte. Sigo estudiando la póliza y veo que tiene dos cláusulas abusivas. Una comisión del 3% de apertura, cuando lo máximo que se puede poner es del 1,5% sobre el capital financiado, pero tenía el doble, y después una comisión de impago de 60 euros por cada recibo devuelto», relata Ortiz. Entonces, presentó una demanda reconvencional, que es cuando el demandado demanda al demandante, y se la han estimado.

«El juzgado declara nula las dos cláusulas y le impone las costas nuestras al demandado reconvencional vencido. Con lo cual, la moraleja es que la mejor defensa es un ataque, del banco no sólo hay que defenderse, sino atacarlo», manifiesta. 

Se pronuncia así «ante el fenómeno que estamos sufriendo en nuestra sociedad llamado ‘golferío bancario’, porque la mayoría de los bancos en vez de ayudar a la gente financiándole lo que necesiten a un coste razonable, se aprovechan de la situación de vulnerabilidad del consumidor y los acribillan a comisiones que aparecen en la letra pequeña, así como a intereses remuneratorios usurarios», denuncia el socio director de Bufete Ortiz. 

(Imagen: E&J)

El razonamiento del magistrado

El titular del Juzgado explica en la sentencia que la inclusión de cláusulas en un contrato «de adhesión», no significa que sean abusivas y, por ello «nulas ex art. 83 RD legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre«, pero que «también lo es que son nulas de pleno derecho, por abusivas, las estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe y en perjuicio del consumidor y usuario, causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes en el contrato».

Señala que «lo que predispuso en esa cláusula son auténticos intereses moratorios», y que el interés moratorio fijado en el contrato «es notoriamente desproporcionado al imponerse en un 1,30% diario sobre el principal prestado, con un máximo de 150 días, lo que supone un 39% mensual, cuando el TAE de la operación es el 0%». 

Respecto a la comisión por reclamación de impagado, el magistrado indica que «las cláusulas que establecen una comisión por la reclamación de toda posición deudora encuentran teóricamente amparo en la normativa vigente, actualmente en el artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre (RCL 2011, 1943, 2238), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

El citado precepto dispone que «las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos».

El magistrado expone que en el caso analizado, «la demandante no acredita haber realizado ninguna gestión de recobro que justifique repercutir gasto alguno por tal concepto» y «no se aporta con la petición de proceso monitorio documento alguno que permita reconocer algún gasto para la entidad, ningún requerimiento ni reclamación previa al tiempo de aquellos impagos por los que se pretende el cobro de esas comisiones, por lo que no puede entenderse debidamente justificada la reclamación».

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