Absuelto un médico que accedió a los datos demográficos y al historial clínico del Servicio de Salud de su exnuera
Los datos demográficos no pueden considerarse inherentes al ámbito de la intimidad al tratarse de información de conocimiento público y de difícil ocultación
(Imagen: E&J)
Absuelto un médico que accedió a los datos demográficos y al historial clínico del Servicio de Salud de su exnuera
Los datos demográficos no pueden considerarse inherentes al ámbito de la intimidad al tratarse de información de conocimiento público y de difícil ocultación
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha absuelto a un médico acusado de haber cometido un delito de relevación de secretos por haber accedido a los datos geográficos y al historial clínico del Servicio de Salud de su exnuera.
La Sala de lo Penal ha dictaminado que el sanitario no puede ser condenado por el delito que venía siendo acusado porque, aunque es cierto que accedió al historial clínico de la expareja de su hijo, dichos accesos se realizaron mientras que estaba vigente el matrimonio y contando con el consentimiento de la mujer.
Y, respecto al resto de accesos que realizó el sanitario en el historial de su exnuera, una vez que ésta ya no era pareja de hijo, sólo resultaron ser tres accesos y todos ellos se realizaron para consultar datos demográficos, sin que conste que comunicara a terceras personas datos o información alguna. Y, además, no causó ningún perjuicio a la afectada con la consulta de tales datos en el sistema informático.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) absuelve al médico previamente condenado por dicho delito a dos años y seis meses de prisión, tras estimar parcialmente el recurso de apelación que el acusado interpuso contra el fallo condenatorio de la por la Audiencia Provincial de Navarra.
Accedió en 27 ocasiones a los datos demográficos y a la historia clínica de su exnuera
Los hechos enjuiciados parten de que el acusado, en su condición de médico, a través de la herramienta informática HCI, accedió con sus claves personales a los datos demográficos y a la historia clínica informatizada de atención especializada de quien era la esposa de hijo hasta que estos se divorciaron en el año 2020.
Los datos estaban consignados en los archivos informáticos del Servicio Navarro de Salud y fueron consultados por el acusado en numerosas ocasiones desde el año 2017 hasta el 2021, en concreto, accedió 27 veces a la historia clínica de su nuera.
Asimismo, el acusado también accedió a la historia clínica de la hija menor de la denunciante, y nieta del acusado, entre 2017 hasta 2022, accediendo en 225 ocasiones a historia clínica de atención especializada, y además 95 veces a la historia clínica de atención primaria; aunque contaba para ello con la autorización verbal y escrita del padre de la menor.
Por estos hechos la Audiencia Provincial de Navarra absolvió al acusado respecto a los accesos a datos clínicos de la hija de la denunciante, a su vez, nieta del acusado, al considerar que dichos accesos fueron legítimos al contar éste con la autorización verbal de su hijo, padre de la menor.
No obstante, fue condenado por los accesos al historial de su exnuera como autor criminalmente responsable de un delito de descubrimiento de secretos de los artículos 197.2 y 198 del Código Penal, a la pena de dos años y seis meses de prisión; a una multa de 4.300 euros; y por la vía de responsabilidad civil fue condenado a indemnizar a su exnuera con la cantidad de 18.000 euros por el daño moral causado.
El acusado recurrió la condenada
El fallo condenatorio dictado por el tribunal provincial de Navarra fue recurrido por el acusado. En el recurso el sanitario defendía que la declaración de la denunciante ha sido realizada por motivos espurios, debido al conflicto matrimonial y posterior divorcio con respecto al hijo del acusado, el cual también fue denunciado inicialmente en la presente causa.
En contra de la afirmación de la denunciante, tanto el recurrente como su hijo han manifestado que el acusado gozaba de autorización y que dichos accesos se produjeron de buena fe, en atención al estrecho vínculo familiar constante del matrimonio.
Asimismo, en el recurso se manifestaba que la valoración probatoria fue irracional y contradictoria con los principios elementales de la lógica ya que no se ha alcanzado una certeza exenta de dudas razonables.
Además, concurren tres datos objetivos y documentados: (i) en el ámbito de la sanidad, en la mayor parte de las ocasiones, esta autorización viene siendo verbal por regla general; (ii) que desde que el hijo del acusado y la denunciante se divorciaron, los acceso sólo se produjeron a los datos demográficos y sólo en tres ocasiones; (iii) el acusado era cirujano en un hospital en el que se le practicaron numeras pruebas médicas a la denunciante, y en los momentos en los que tuvo esos problemas médicos, les unía una buena relación, recibiendo el acusado peticiones de la denunciante para que le agilizaran cualesquiera de los trámites médicos, con buena voluntad y pecando de ingenuo pues nunca pensó que le hiciera falta un consentimiento escrito de su entonces nuera.
Los accesos al historial clínico ocurrieron durante el matrimonio y en un contexto familiar
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia y, en consecuencia, ha declarado la absolución del médico respecto del delito del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a tal declaración.
Para dictar esta sentencia absolutoria, la Sala de lo Civil y Penal ha partido de que debe tenerse en cuenta que el consentimiento para acceder a la historia clínica puede ser verbal y también tácito, sin estar sujeto a especiales requisitos de forma, lo cual puede plantear dificultades de cara a su acreditación, pero no respecto a su legitimidad.
Para declarar la inocencia, no es necesaria la prueba indiscutible de este consentimiento; más bien, la presunción de inocencia, como derecho fundamental, solo requiere que exista duda razonable sobre su existencia. En este caso, todos los accesos a la historia clínica de la denunciante ocurrieron durante el matrimonio de la denunciante y el hijo del acusado, y en un contexto familiar.
Además, los magistrados han recordado que, en el presente caso, “se da la circunstancia de que en el seno del matrimonio entre la denunciante y el hijo del acusado, en 2017 nació la hija de la denunciante y nieta del acusado, y precisamente la mayor parte de los accesos a la historia clínica de la denunciante fueron realizados en la etapa previa de embarazo”; en concreto, en 2017 se registraron 15 accesos, 7 de ellos en el mes del nacimiento de la niña; en 2018 hubo 8 accesos, y en 2019, 4 accesos. Y, desde febrero de 2019, no hubo más accesos por parte del acusado, salvo en tres ocasiones en las que accedió exclusivamente a datos demográficos.
De estos datos se desprende, a juicio del Tribunal, que “los accesos a la historia clínica de la denunciante se produjeron constante matrimonio y el mayor número se produjo durante la situación de embarazo y parto; sin que haya ha existido acceso alguno a la historia clínica de la denunciante posterior al cese de la convivencial matrimonial con el hijo del acusado”.
Pues, de haber tenido el acusado intención de averiguar datos clínicos de la denunciante para utilizarlos en contra de la misma en el proceso de divorcio con su hijo, éstos se hubieran producido necesariamente tras el cese de la convivencia; sin embargo, por el contrario, los accesos a la historia clínica de la denunciante (15 en el año 2017, 8 en el año 2018 y 4 en el año 2019) se produjeron siempre estando constante el matrimonio de aquella con el hijo del acusado.
El Tribunal argumenta que, de haber existido una intención maliciosa por parte del acusado de obtener información para perjudicar a su exnuera en el proceso de divorcio, los accesos se habrían realizado después del cese de la convivencia. Sin embargo, los accesos se dieron durante el matrimonio, lo que sugiere que el acusado actuó con el consentimiento de la denunciante, como afirman él y su hijo, facilitando a la mujer aspectos como la gestión de citas y resultados de análisis.
Pues, “resulta razonable pensar, acorde a los postulados de la lógica y de la experiencia humana” señalan los magistrados, “que en un ámbito familiar, los componentes de la familia se prestan colaboración entre sí, y más en concreto, ante el indudable beneficio que siempre implica contar con un médico cualificado en el seno familiar”.
Ausencia de tipicidad penal en la conducta del médico
En la sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Navarra también resalta que la presunción de inocencia protege al acusado de una condena basada en la carga de la prueba trasladada incorrectamente. En el presente caso, la sentencia de instancia incurrió en este error al afirmar que la defensa debía justificar la autorización para acceder a la historia clínica, cuando, por el contrario, es la acusación quien debe probar la falta de consentimiento.
Tras evaluar las declaraciones del acusado, su hijo y la denunciante, la Sala ha establecido que persiste un margen de duda razonable en el contexto familiar, donde el consentimiento puede ser tácito y verbal; y, en consecuencia, los magistrados concluyen que no se ha probado de “manera contundente” que el acusado actuara sin el consentimiento de la nuera durante el matrimonio de ésta con su hijo.
Ello conlleva a la absolución del sanitario respecto a los accesos al módulo de datos demográficos y de historia clínica producidos constante el matrimonio de la denunciante con el hijo del acusado. “No obstante, escapan a dicha consideración los accesos que se produjeron después del cese de la convivencia matrimonial”, señala el Tribunal.
En relación con los accesos posteriores al cese de la convivencia, el TSJ de Navarra aclara que se realizaron tan sólo tres accesos y los mismos se limitaron a consultar datos demográfico; es más, el acusado justificó estos accesos como intentos de mediación en el divorcio, la obtención de información para recetas y la gestión de datos administrativos relacionados con su nieta.
A ello ha de sumarse el hecho de que no consta que el acusado comunicara a terceras personas datos o información alguna, ni que de otra forma los utilizara o que ocasionase un perjuicio concreto a la denunciante.
“Los datos demográficos no pueden considerarse inherentes al ámbito de la intimidad más estricta, pues se trata de datos de conocimiento público y de difícil ocultación. Cualquier suposición al respecto entraría en el terreno de las conjeturas, mejor o peor fundadas, pero que no podemos recabar en el juicio de su subsunción jurídica”, señala la sentencia.
En consecuencia, dada la ausencia de perjuicio respecto a los tres accesos al módulo de datos demográficos producidos tras la ruptura matrimonial, no es posible apreciar un elemento necesario del tipo penal que ha de suponer un plus respecto de la propia conducta. Pues el artículo 197.2 del Código Penal no castiga el mero acceso al registro, sino el uso o la alteración de datos personales en perjuicio de su titular; y en este caso, dado que solo se registró acceso a datos demográficos sin especificar qué datos fueron consultados, no se cumple con los requisitos para considerar tipificada la conducta del acusado.