Connect with us
Noticias Jurídicas

La Justicia homologa un plan de reestructuración que propicia la estabilización de una de las mayores conserveras de Galicia

Esta operación, gestionada por Ceca Magán y que se ha homologado con éxito, salva más de 160 puestos de trabajo directos y casi 400 indirectos

(Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Noticias Jurídicas

La Justicia homologa un plan de reestructuración que propicia la estabilización de una de las mayores conserveras de Galicia

Esta operación, gestionada por Ceca Magán y que se ha homologado con éxito, salva más de 160 puestos de trabajo directos y casi 400 indirectos

(Imagen: E&J)



Por Auto de 27 de septiembre de 2024, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de La Coruña, se ha homologado el plan de reestructuración presentado por ACTEMSA, S.A., sociedad dedicada al sector conservero, con el apoyo de una amplia mayoría de acreedores. Por tanto, se le otorga viabilidad a una empresa relevante del sector en Galicia, salvando con ello más de 160 puestos de trabajo directos y casi 400 indirectos.

Se trata de un claro caso de éxito en un sector aquejado de una fuerte crisis que se ha llevado por delante a muchas empresas gallegas.



El equipo de reestructuración de Ceca Magán, cuyo socio director es José Carlos González, está formado por dos socios y seis abogados que ha intervenido como promotores de varios planes, impugnantes en otras ocasiones, y como expertos en la reestructuración, entre otras cuestiones.

Junto a ellos han trabajado conjuntamente en este plan de reestructuración Grant Thornton Advisory como experto en la reestructuración, con el equipo liderado por Carlos Asensio, y como asesores jurídicos de ACTEMSA, S.A. el despacho Rama Legal, con el equipo encabezado por su socio director Óscar Rama, y Alberto Fernández, socio de Carro Páramo.

En declaraciones a Economist & Jurist, González subraya en el caso de no haber conseguido aprobar el plan “seguramente, hubiera sido un concurso de acreedores liquidativo con prácticamente nula recuperación para la mayoría de los acreedores ordinarios y el despido de todos los trabajadores”.



Desde su punto de vista, las claves para que el plan de reestructuración haya salido adelante “es la involucración de todos los implicados, tanto desde la compañía, como de los acreedores financieros y los denominados acreedores estratégicos (Jealsa y Albacora), todos han colaborado para ello”. Al mismo tiempo explica la relevancia de este auto: “Su relevancia en términos económicos y, sobre todo, por la complejidad del proceso de reestructuración”.

En efecto, se reestructura una sociedad con un activo de más de 82 MM de euros y el pasivo afectado por la reestructuración asciende a más de 95 MM de euros y, al garantizar la viabilidad de la empresa, se mantienen más de 160 puestos de trabajo directos y unos 400 indirectos en un sector que ha sido duramente golpeado.

La industria gallega está sufriendo la subida de los precios de la energía y la bajada de precios en el mercado, evitando la liquidación de la compañía a través de un concurso de acreedores como, por desgracia, ha ocurrido con otras relevantes empresas gallegas del sector.

Complejidad técnica notable

José Carlos González, socio director de reestructuraciones de Ceca Magán, es uno de los artífices de este plan, reconocer la complejidad de la iniciativa por haber muchas partes implicadas. (Imagen: Ceca Magán)

La complejidad del proceso fue elevada, hasta el punto de que tras la prórroga de la comunicación del inicio de negociaciones no sólo no se había alcanzado un acuerdo, sino que fue necesario sustituir al Experto en la Reestructuración inicialmente designado por la mayoría de los acreedores —de forma consensuada con la sociedad deudora—.

Además esta cuestión posibilitó alcanzar un consenso con la mayoría del pasivo afectado (apoyo del 67,34%), a pesar de que el plan de reestructuración ha sido un plan no consensual, al venir aprobado por 4 de las 6 clases de créditos afectados: la clase acreedores financieros con garantía real (100%), la clase acreedores financieros ordinarios bancario (72,39%), la clase proveedores Industriales Necesarios y de Continuidad Estratégica (100%) y la clase acreedores subordinados (75,55%).

Desde el punto de vista de su contenido, explican a E&J que resulta igualmente complejo técnicamente puesto que, junto a la afectación de cada clase de créditos con sus quitas, esperas, tramos distintos distinguiendo entre deuda sostenible y no sostenible, la parte contingente, etc. incorpora también unos compromisos firmes de desinversión de determinados activos con un mandato de venta irrevocable a un tercero.

Con esa venta se pretende garantizar su efectividad para atender al pago siquiera parcial de la deuda no sostenible, así como diversas operaciones societarias —por lo que fue previamente aprobado por la Junta general de la deudora— como la reducción del capital social para compensar pérdidas en las de 7,5 MM de euros, la transformación de la deudora en sociedad de responsabilidad limitada y su posterior fusión con otra sociedad, así como la posterior capitalización de unos créditos por importe de más de 14 MM de euros en una sociedad filial, tras dicha fusión.

Además, se llevarán a cabo otras operaciones como un cambio en el órgano de administración, así como el nombramiento de un agente de la reestructuración para garantizar la ejecución del plan, especialmente en relación con la constitución de determinadas garantías reales a favor de los acreedores afectados y, en su caso, su cancelación en caso de enajenación de los activos gravados con las mismas.

Otro elemento que González ve importante es que Igualmente, ha sido crucial el acuerdo alcanzado por la sociedad deudora con sus acreedores industriales necesarios para la continuidad (Grupos Jealsa y Albacora), quienes además de transformar sus créditos en un préstamo participativo con un vencimiento de principal e intereses a 10 años, han asumido un compromiso contractual de suministro de materia prima, así como de compra de mercancía que resulta determinante para garantizar la viabilidad de la empresa en el medio y largo plazo.

También indica que hay que ejecutar varios aspectos: constitución de garantías; desinversiones de activos no estratégicos; etc.; para lo cual hay un agente de la reestructuración y un mandato de venta irrevocable, información periódica a los acreedores, monitorización por el experto, entre otros.

Un auto judicial exhaustivo

El auto hace un análisis exhaustivo de todos los requisitos legalmente exigibles para la homologación del plan, desde los formales (comunicación, elevación a público, etc.) hasta los materiales o de contenido, así como las mayorías necesarias para su aprobación y para la protección de las medidas contenidas en el mismo y de los actos que se realicen para su implementación y ejecución.

También destaca que aunque la ley impone una intervención judicial mínima ello “no significa ausencia de cualquier control”, sino que el juez “debe verificar si efectivamente se cumplen los requisitos legalmente exigidos” y, entre ellos “si el plan contiene una justificación razonable de por qué las medidas propuestas evitan la insolvencia del deudor y aseguran su viabilidad económica”.

También indica que la formación de clases atienda a la existencia de un interés común y que los créditos dentro de la misma clase sean tratados de forma paritaria. Igualmente, se analiza la legalidad de las operaciones societarias contenidas en el plan, concluyendo que “no hay motivos que nos lleven a entender que estas operaciones no se adecuan a la legalidad”.

Se suma el auto dictado en el caso Actemsa, siguiendo a la sentencia del caso ‘Xeldist’, a la interpretación de que la correcta formación de clases incluye el análisis de la correcta delimitación del perímetro y también a que cabe aportar el certificado de mayorías con posterioridad a la elevación a público del plan.

En este caso, dado que la sustitución del experto no se aprobó hasta principios de septiembre, la solicitud de homologación del plan se presentó en julio con una certificación elaborada por Grant Thornton, aunque aún no había sido nombrado formalmente por el Juzgado, razón por la que se reiteró su presentación tras el auto que le nombró, lo que se admitió sin problema por el Juzgado.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de La Coruña ha homologado al final este complejo Plan de Reestructuración. (Imagen Paxinasgalegas.es)

Una reestructuración consensuada

Como conclusión este jurista, uno de los más acreditados de este sector de reestructuraciones subraya que “este caso de éxito viene a demostrar como cuando todas las partes involucradas en la reestructuración suman esfuerzos y reman en la misma dirección, se puede conseguir el salvamento y continuidad de empresas viables desde el punto de vista del negocio, a pesar de que estén atravesando por una situación financiera complicada”.

A su juicio, “en este caso, tanto la deudora como los acreedores industriales estratégicos y los acreedores bancarios sumaron sus esfuerzos para sacar adelante un plan que se presentaba difícil pues exigía serios sacrificios para todas las partes implicadas”.

En su opinión, “la clave, a nuestro juicio, no es tanto que el plan sea o no consensual -aunque siempre es preferible que lo sea- sino que esté cimentado sobre un plan de viabilidad creíble y contrastado por un experto independiente, y que venga apoyado por una mayoría amplia del pasivo afectado, aunque pueda existir alguna clase concreta que no vote a favor del plan, a pesar de lo cual se alcancen las mayorías legalmente exigibles para la homologación judicial y extensión de efectos a todos los acreedores afectados”.

Respecto a la cuestión de qué hace que un plan de reestructuración funcione o no, este jurista responde: “Si es viable, siempre intentar la reestructuración preventiva; si no lo es, ir al concurso y, de ser posible, con oferta vinculante de venta de la unidad productiva. Hay que darse cuenta que muchas veces se acude demasiado tarde a la reestructuración —la probabilidad de insolvencia es el gran desconocido en estos procesos—, y el plan de viabilidad no es creíble y también puede perjudicar una elección desacertada de los asesores legales y económicos o el experto en la reestructuración”.