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Jurisprudencia

Despedida por residir en una vivienda de protección oficial gestionada por su empresa sin cumplir los requisitos legales para ello

El despido es procedente porque actuó en contra de los intereses de la empleadora, perjudicando la imagen y las relaciones empresariales de ésta

(Imagen E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Despedida por residir en una vivienda de protección oficial gestionada por su empresa sin cumplir los requisitos legales para ello

El despido es procedente porque actuó en contra de los intereses de la empleadora, perjudicando la imagen y las relaciones empresariales de ésta

(Imagen E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de una empresa dedicada a la gestión de edificios de viviendas de protección oficial por residir en una de estas viviendas sin cumplir los requisitos legales para ello.

Asimismo, entre los motivos que llevaron a la empresa al despido de la empleada consta que la trabajadora cometió varias faltas muy graves, que incluyeron desobediencia continuada a las órdenes de la empresa y actuaciones de fraude y abuso de confianza.



Pues, la empleada participó activamente y promovida por sus propios intereses personales en protestas vecinales contra decisiones tomadas por la empresa. Además de que, a pesar de que la actora se encontraba de baja médica, ignoró en múltiples ocasiones las órdenes de la empresa para no realizar gestiones relacionadas con su puesto y continuó trabajando.

La Sala de lo Social del Tribunal afirma en la sentencia, disponible en botón ‘descargar resolución’, que el despido disciplinario es procedente porque la trabajadora causó un grave perjuicio a la imagen y los intereses de la empresa empleadora, afectando incluso a las relaciones de ésta con otras entidades externas, como la Generalitat Valenciana.

(Imagen: E&J)



Residía en una vivienda de protección oficial sin cumplir los requisitos legales para ello

La trabajadora prestaba servicios como administrativa para UMA Gestión Integral Construcción y Promoción CV S.L. (UMA), encargada de la gestión de edificios de viviendas de Protección Oficial (VPO), propiedad de Voyager REO S.L., bajo la subcontrata de Altamira Asset Management S.A.

La empresa UMA, para que prestaba servicios la trabajadora gestionaba contratos de arrendamiento, atención al cliente y asuntos comunitarios de dichas VPO; estando entre las funciones de la trabajadora la gestión de contratos de arrendamiento con opción de compra, atender a los clientes para la venta de inmuebles y gestionar los asuntos comunitarios de dichos edificios.

A raíz de la cancelación de descuentos en las cuotas de arrendamiento, surgieron protestas por parte de los vecinos de las VPO contra UMA, Altamira, Voyager REO y contra la propia Generalitat Valenciana. Estas acciones de protesta consistieron en colocar pancartas en los balcones de las viviendas con mensajes contrarios a dichas mercantiles y con repercusión en los medios de comunicación locales.

La empleadora tuvo conocimiento de que la trabajadora participó activamente en estos actos, organizando protestas y reuniones con administraciones públicas, lo que perjudicó la imagen de las empresas involucradas.

Además, la empleadora también se enteró de que la trabajadora, que era conocedora de la normativa de las viviendas de protección oficial debido a su puesto laboral, estaba residiendo ilegalmente en una de estas viviendas, a pesar de ser propietaria de otra vivienda libre y de cobrar un salario mensual superior a los 2.000 euros.

(Imagen: E&J)

La trabajadora desobedeció continuadamente a la empresa

Además, la trabajadora está de baja médica desde agosto de 2022 debido a una incapacidad temporal por enfermedad común. Durante este tiempo, la empresa le ordenó que no realizara ninguna actividad relacionada con su puesto de trabajo; y para evitar que incumpliera estas instrucciones, la empresa adoptó varias medidas: bloqueó su cuenta de correo corporativo, restringió el acceso al servidor y plataformas de gestión, y cambió la cerradura de la vivienda piloto que la empresa utiliza para labores de gestión.

Sin embargo, a pesar de estas restricciones, la trabajadora ignoró las órdenes de la empresa y, utilizando su correo personal, envió correos al departamento de arrendamientos de la empresa contratista. En dichos correos facilitó información sobre los ingresos de clientes, consultó sobre deudas, y gestionó recibos abonados por los vecinos, actuando en contra de los intereses de la empresa y sus mandantes.

La empleadora consideró que todos estos hechos descritos eran constitutivos de faltas graves, dada la categoría profesional de la trabajadora, quien ocupa un puesto de confianza como administrativa principal de la Promoción; y, asimismo, su conducta había dañado gravemente la imagen de la empresa, afectando sus relaciones con la empresa contratista, la propietaria de los edificios y la Generalitat Valenciana.

En consecuencia, la empresa tomó la decisión de rescindir la relación laboral con la trabajadora mediante el despido disciplinario, fundamentado dicha decisión en que la empleada había cometido faltas muy graves de fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo, y desobediencia continuada o persistente.

(Imagen: E&J)

El despido disciplinario es procedente

La trabajadora presentó demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que se celebró con el resultado de sin avenencia; por lo que presentó demanda judicial contra la empresa.

El Juzgado de lo Social número 1 de Castellón de la Plana estimó parcialmente la demanda, declarando procedente el despido y condenó a la mercantil a que abonase a la actora 1.157 euros en concepto de compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, con absolución de la empresa del resto de pedimentos formulados en su contra.

La trabajadora recurrió la sentencia de instancia, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de suplicación y confirmado el fallo del Juzgado, ratificando así la procedencia del despido.

La Sala de lo Social ha fallado que la decisión de la mercantil de imponer el despido disciplinario a la empleada es ajustada a Derecho por cuanto que los hechos cometidos por la actora son constitutivos de faltas muy graves de fraude; deslealtad o abuso de confianza en el trabajo; y desobediencia continuada o persistente.

(Imagen: E&J)

La trabajadora actuó guiada por sus intereses particulares

La sentencia dictada por el Tribunal señala que, por lo que se refiere a la desobediencia a las órdenes empresariales, consta que la empresa, tras detectar que la trabajadora seguía realizando funciones de gestión de arrendamientos estando de baja por IT, advirtió a la actora hasta en tres ocasiones distintas de que encontrándose en situación de baja médica no podía realizar gestiones relativas a su actividad profesional.

A juicio de la Sala, en el caso de la actora existe una reiteración en su desobediencia, lo que permite conceptuarla como un grave incumplimiento contractual., pues existió “un incumplimiento consciente, radical e injustificado de las directrices adoptadas por el empresario”.

A ello se suman los reiterados actos transgresores de la buena fe contractual, ya que la empleada participó de forma activa en reuniones vecinales en protesta de una decisión adoptada por la mercantil titular de los inmuebles cuyo arrendamiento gestiona la empleadora de la actora. Los magistrados afirman que, en esos actos, la trabajadora “actuaba guiada por sus intereses particulares”, en cuanto que era subarrendadora de una vivienda de protección oficial, “y lesionando los intereses de su empresa, de los que no puede disociarse”.

Y en cuanto al hecho de residir en una VPO, la actora no ha acreditado que estuviera informada de tal uso contrario a la legislación sobre viviendas de protección oficial; por lo que su comportamiento también es contrario a la buena fe contractual al haberse aprovechado del contenido de sus funciones profesionales para gestionar ese beneficio contractual para sí y ocultárselo a la empleadora.

Por último, el Tribunal confirma que los hechos reivindicativos llevados a cabo por la actora fueron directamente lesivos para la imagen e intereses de la empresa pues, aunque es cierto que la empleada no pierde su libertad de expresión por ser trabajadora, también es una realidad que ésta no queda autorizada a exceder los límites con directa lesión a las obligaciones de respeto a las personas que forman parte de la empresa.

En este sentido, los magistrados señalan que la trabajadora desvió “el ejercicio legítimo de la protesta hacia acciones intolerables, máxime teniendo en cuenta el contenido de sus funciones directamente relacionadas con el problema y motivadas por intereses personales que no son oponibles a la empleadora”.