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Jurisprudencia

El contribuyente puede negar a la Inspección Tributaria el acceso al equipo informático ubicado dentro del domicilio protegido si no existe previa autorización judicial

Hacienda sancionó un médico por obstrucción al denegar el acceso al ordenador donde tenía datos privados de sus pacientes

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

El contribuyente puede negar a la Inspección Tributaria el acceso al equipo informático ubicado dentro del domicilio protegido si no existe previa autorización judicial

Hacienda sancionó un médico por obstrucción al denegar el acceso al ordenador donde tenía datos privados de sus pacientes

(Imagen: E&J)



La negativa del contribuyente a que Hacienda acceda al equipo informático ubicado dentro del domicilio protegido sin existir una previa autorización judicial no conlleva una infracción tributaria. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia en la que absuelve a un contribuyente de una sanción que le impuso la Agencia Tributaria por denegar el acceso a la información ubicada en los ordenadores de su local que se encontraban dentro del domicilio protegido, y donde se almacenaban datos médicos y personales de los pacientes del contribuyente.

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso ha anulado el acuerdo sancionador impuesto al citado contribuyente por obstrucción a la actuación de la Administración Tributaria, al razonar el Tribunal que la negativa del investigado tributario estaba justificada, ya que los espacios donde se encontraban los datos eran constitucionalmente protegidos y requerían una autorización judicial para su acceso.



Pues, no está justificado que Hacienda le imponga la sanción cuando para acceder a los archivos que contenían información sensible es necesario que la Administración cuente previamente con una autorización judicial, dado que el contribuyente había manifestado su oposición al acceso sin este requisito.

Agencia Tributaria. (Imagen: E&J)

El contribuyente fue sancionado por obstrucción a la actuación de la Administración

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que la Inspección Tributaria se personase en el local que el contribuyente desarrolla su actividad de estomatólogo.



Los inspectores, autorizados por la delegada especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de Galicia para entrar en las instalaciones y local de negocio del citado contribuyente, estaba llevando a cabo actuaciones inspectoras relativas a la comprobación e investigación de la actividad tributaria de éste, solicitando acceder a datos contables y extracontables procedentes de relaciones económicas con terceros y para realizar dichas actuaciones fuera del horario de la jornada laboral.

Sin embargo, el interesado no prestó su consentimiento a la entrada en el citado domicilio de la actividad en los espacios que consideró constitucionalmente protegidos, ni a la toma de datos de los equipos informáticos, al ubicarse en tales espacios y contener información personal y médica de los pacientes.

Como consecuencia de tal negativa se inició un procedimiento sancionador. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia concluyó dicho procedimiento imponiendo una sanción al contribuyente por cometer una infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria —infracción prevista en el artículo 203 de la Ley General Tributaria—.

(Imagen: E&J)

La Inspección no puede acceder al equipo informático sin previa autorización judicial

El sancionado, en disconformidad con dicha sanción que le fue impuesta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la misma. En el recurso el contribuyente alegaba que fue informado de su derecho a negarse a la entrada y que tal negativa estaba justificada al tratarse de un domicilio constitucionalmente protegido.

Asimismo, el recurrente defendía que los ordenadores que se ubican en su local contenían datos médicos y personales irrelevantes para al AEAT; y que el acceso íntegro e indiscriminado a los datos de tal naturaleza antes de una autorización judicial vulnera derechos constitucionales, como son la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal.

En consecuencia, el contribuyente solicitaba que, estimando el recurso, se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución sancionadora.

La Administración Tributaria, por su parte, defendía tal infracción mediante el argumento de que en ningún momento se superó la zona abierta al público y que ante la negativa del contribuyente a que los inspectores accediesen al resto de la clínica se instó que se facilitase la información que había aquella, a lo que también se negó, advirtiéndole los inspectores que había dos equipos informáticos en el mostrador de recepción y archivos en un armario detrás de ésta que no se facilitaron.

(Imagen: E&J)

La Justicia absuelve al contribuyente de la sanción

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha sido la encargada de resolver dicha controversia, la cual se centra en determinar si las dependencias de la clínica, concretamente el armario y el espacio que discurre tras el mostrador de recepción, son domicilio constitucionalmente protegido.

En este sentido, el TSJ gallego ha recordado lo establecido en el artículo 113 de la Ley General Tributaria (LGT), cuya redacción es aplicable al presente caso: “Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial”.

Sobre tal particular y las consecuencias de la negativa de acceso y entrega documentación allí ubicada, esta Sala ya señaló en su sentencia del 28 de septiembre de 2020, sobre la proyección de la tutela que depara el artículo 18.2 de la Constitución Española a las personas jurídicas y su vinculación con los derechos del apartado 1 del mismo precepto, que “la recepción y oficinas tienen tal consideración siempre no se destinen exclusivamente a la atención al público o muestra de productos”.

Por tanto, para acceder a la información que se contenía en estos equipos informáticos no era suficiente la autorización de la Delegada especial de la Agencia tributaria, sino que la Inspección precisaba una autorización judicial en los términos previstos en el artículo 113 LGT, a salvo de que quisiera aprovechar el ofrecimiento manifestado por director financiero de la empresa de aportar toda la documentación que se le solicitase.

“Y si una intromisión en el espacio protegido constitucionalmente sin observar las garantías legalmente establecidas —como era aquí la obtención de una autorización judicial ante la ausencia del consentimiento del titular—, constituye una irregularidad en la obtención de pruebas, con mayor razón en el supuesto litigioso, en el que nos encontramos ante el ejercicio de una potestad sancionadora, el espacio protegido determina la inexistencia de la infracción que imputa”, afirman los magistrados, “pues la protección constitucional del derecho a la inviolabilidad de domicilio ha amparado su conducta, y por tanto, la sanción ha de ser anulada”.

Por tanto, dado que los archivos se hallaban en un armario cerrado, ubicado detrás de recepción, fuera de la zona de acceso público, al igual que los ordenadores con información administrativa y económica, el acceso a tal documentación, en el caso analizado y atendiendo a la distribución de la clínica, presupone el de espacios protegidos constitucionalmente, siendo necesaria autorización judicial, lo que determina que la conducta del actor encuentre justificación en la tutela que depara el artículo 18.2 de la Constitución Española.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Galicia ha estimado el recurso interpuesto contra el acuerdo sobre sanción tributaria impuesta al citado contribuyente y anulado dicho acuerdo por ser contrario a Derecho.