Delito de extorsión, amenazas y coacciones para la obtención de dinero y operaciones dinerarias
Sobreseimiento provisional por falta de pruebas
(Imagen: E&J)
Delito de extorsión, amenazas y coacciones para la obtención de dinero y operaciones dinerarias
Sobreseimiento provisional por falta de pruebas
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-05-2023
Materia: Derecho Penal
Especialidad: / Derecho Penal / Faltas / Contra las personas / Amenazas y coacciones
Número: 14165
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: AMENAZAS, BALANCE SOCIAL, BANCA, COACCIONES, CUENTAS ANUALES, El contrato de confirming, EXTORSIÓN, PRÉSTAMO
Documentos originales presentados
El caso
Marcelo es un director de la sucursal de un banco en Valencia. A finales de 2021,el representante de la empresa 1 y su asesor llamado Luis, acuden a su sucursal ya que están interesados en una línea de confirming de la modalidad pronto pago. Esta operación es aprobada por Marcelo y transcurre sin problema. En varias ocasiones, Luis vuelve a contactar con Marcelo para nuevas operaciones con otras dos empresas y dos autónomos que son clientes suyos.
A lo largo de marzo de 2022 Marcelo y Luis tienen una comida a la cual se les une Pablo, un cliente de Luis. Marcelo relata que Pablo le comienza a hacer preguntas de carácter personal y con tono amenazante, y que justo después de esto, le dice que le irá pasando documentación para que lleve a cabo varias operaciones bancarias. El 31 de marzo de 2022 llega al correo corporativo de Marcelo documentación de la empresa 2 con el mensaje de que vaya aprobando ciertas operaciones las cuales hizo por el miedo que sentía tras la situación amenazante que había vivido en al comida.
A lo largo de mayo de 2022 hace varias operaciones hasta que un día recibe una llamada de un número oculto donde se le informa que le va a llegar más documentación para que realice más operaciones. Ante esta situación, Marcelo se niega y la voz de la llamada le recuerda que tiene información personal suya. Tras la llamada, Marcelo tiene claro que la voz de la llamada era la de Pablo. A continuación, Marcelo llama a Luis comentándole lo ocurrido y este le insiste que haga lo que le dicen.
El 12 de julio de 2.022 Marcelo se queda de baja laboral por motivos médicos.
El 27 de julio de 2.022 llega un mensaje al móvil de Marcelo donde supuestamente Pablo le dice que le desbloquée su cuenta o si no llama a la policía. Otra vez más, Marcelo llama a Luis para comentarle lo ocurrido y este le dice que Pablo ha venido a Valencia a buscarlo.
Tras todas estas circunstancias, Marcelo denuncia todo esto ante la Policía Nacional el 3 de agosto de 2.022.
No ser juzgado por el delito de amenazas y extorsión del que Marcelo le acusa ya que Pablo no ha realizado ninguna acción donde se pueda interpretar que ha ocurrido ese tipo de conductas.
Al carecer de base fundamentada la denuncia, la letrada simplemente asistio legalmente a su cliente en todo momento hasta que, como se podía esperar la letrada, se declaró el sobreseimiento provisional.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción Valencia
- Tipo de procedimiento: Diligencias previas
- Fecha de inicio del procedimiento: 08-09-2022
Partes
Parte denunciante
Don Marcelo
Parte denunciada
Don Pablo
Peticiones realizadas
Parte denunciante
Que se investigue y juzgue a todas las personas que señala las cuales presuntamente le han amenazado para que lleve a cabo realización de diferentes operaciones bancarias a favor de ellos.
Parte denunciada
Que no se le juzgue ya que las operaciones realizadas a su favor por el denunciante no han sido fruto de ninguna conducta constitutiva de delito por su parte.
Argumentos
Parte denunciante
Esta parte alega que ha sido amenazado en varias ocasiones por los investigados los cuales se han aprovechado de su puesto en esa entidad bancaria para que haga operaciones bancarias a su favor cuyo resultado a sido la obtención de grandes beneficios económicos. Aporta como prueba de esto los mensajes donde se envía información de varias empresas y se adjunta mensajes ordenando el curso de las operaciones requeridas.
Parte denunciante
Esta parte en sus declaraciones mantiene que ni los mensajes ni las llamadas han sido realizadas por el e insiste que no hay prueba de lo contrario. Además, el número desde donde se han realizado esas interacciones no es de su propiedad. Respecto a la comida con Luis y Marcelo, alega que no ha tenido ninguna conversación sobre operaciones bancarias personales y que solo la tuvo Marcelo con otro de los encausados pero en un tono amistoso. Por último, niega haber ido a Valencia a buscar a Marcelo y añade que ni si quiera sabe en qué sucursal trabaja.
Normas y artículos relacionados
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
- Corrección de errores de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
- Artículo 109. , Artículo 110. , Artículo 456. , Artículo 284. , Artículo 457. , Artículo 433. , Artículo 458. , Artículo 771. , Artículo 641. , Artículo 779. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Documental aportada
La documentación que consta en las diligencias policiales es:
- Copia del correo electrónico recibido por Marcelo donde se adjunta la documentación de la Empresa 1.
- Modelo 300 de la Agencia Tributaria de la Empresa 1.
- Balance de la Empresa 1.
- Cuenta de pérdidas y ganancias de la Empresa 1.
- Copia del mensaje de Whatsapp que Pablo le envió a Marcelo.
- Diligencia de solicitud a la compañía telefónica de información de titularidad del número desde el que se envió el mensaje anteriormente descrito.
Prueba
Las pruebas de las que se sirvió el proceso fueron:
- Prueba documental: Copia del correo electrónico recibido por Marcelo donde se adjunta la documentación de la Empresa 1, modelo 300 de la Agencia Tributaria de la Empresa 1, balance de la Empresa 1, cuenta de pérdidas y ganancias de la Empresa 1, copia del mensaje de Whatsapp que Pablo le envió a Marcelo y diligencia de solicitud a la compañía telefónica de información de titularidad del número desde el que se envió el mensaje anteriormente descrito.
- Interrogatorio de los encausados
Estructura procesal
- Entre finales de 2.021 y mediados de 2.022, Marcelo establece una relación profesional con Luis que es un intermediario entre sus clientes y entidades bancarias como en la que trabaja Marcelo. Según avanza el tiempo, Luis va llevando más clientes a Marcelo para que realicen operaciones bancarias en su sede hasta que un día Luis le presenta a Pablo que es otro cliente suyo. Tras varias presuntas interacciones, Marcelo se siente amenazado y coaccionado por Luis y Pablo llegando incluso a temer por su vida y la de su familia.
- El 3 de agosto de 2.022, Marcelo acude a la comisaría de la Policía Nacional a interponer una denuncia contra estas personas y otros clientes que le trajo Luis ya que se habia sentido obligado a realizar varias operaciones bancarias a su favor.
- El 4 de agosto de 2.022 acude a declarar a las dependencias policiales Luis.
- El 5 de agosto de 2.022 acude voluntariamente a declarar a las dependencias policiales Pablo.
- EL 17 de agosto de 2.022 la policía solicita a una compañía telefónica información sobre la titularidad del número de teléfono desde el que se enviaron los presuntos mensajes amenazantes, la cual no pertenece a ningún investigado.
- El 8 de septiembre de 2.022 el Juzgado e Instrucción emite el auto de incoación de diligencias previas.
- El 10 de octubre de 2.022 es citado para declarar Marcelo ante el Juez.
- El 13 de diciembre de 2.022 es citado para declarar Pablo ante el Juez.
- El 2 de marzo de 2.023 son citados para declarar ante el juez una serie de testigos.
- El 24 de marzo de 2.023 son citados para declarar el gestor de la empresa 2 y otro cliente de Luis, ambos en calidad de encausados.
- El 14 de abril de 2.023 es citado Luis a declarar ante el Juez.
- El 12 de mayo de 2.023 se emite el auto de sobreseimiento provisional donde el Juez establece que ni las pruebas ni las declaraciones muestran evidencia de la existencia de amenazas.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El juez decide el sobreseimiento provisional de las actuaciones debido a que las pruebas presentadas y los relatos escuchados no presentan indicios suficientes de la existencia de amenazas para que el denunciante llevara a cabo las operaciones bancarias descritas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
UNICO.- Del resultado de las diligencias practicadas. encaminadas a intentar el esclarecimiento de los hechos denunciados. no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa. Los hechos concretos presuntamente constitutivos de amenazas, bien en la comida que tuvo lugar en Valencia en marzo del 22. bien en una supuesta llamada telefónicas a lo largo del mes de mayo, o en el mensaje de whatsapp aportado, son hechos que. contrastadas las versiones ofrecidas por las personas que han declarado. o no evidencian un sentido y significación amenazante, o carecen de prueba en cuanto a su real acaecimiento y autoría Aunque no resulte el objeto de esta instrucción, los hechos se han de valorar en el contexto. muy específico. de la existencia de una serie de operaciones crediticias negociadas por el denunciante como director de la oficina bancaria de Banco X, que a partir de cierto momento se detectan como irregulares o fallidas, deduciéndose indicios de que la denuncia de los hechos por parte de Marcelo pudo obedecer a un intento de eludir responsabilidad, por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 641.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el 779.1º de la citada Ley, debe acordarse el sobreseimiento provisional de lo actuado.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 503/2016, de 09-06-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69743165
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 551/2008, de 08-10-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 291768
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 91/2006, de 24-04-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 268846
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- ¿Es gratuito insultar y amenazar en redes sociales?
- Todo sobre el cibercrimen, una de las mayores amenazas para la humanidad