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Jurisprudencia

Improcedente el despido disciplinario de un trabajador que se quedó dormido 12 minutos

Aunque la conducta del trabajador es sancionable, la sanción de despido resulta desproporcionada

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Improcedente el despido disciplinario de un trabajador que se quedó dormido 12 minutos

Aunque la conducta del trabajador es sancionable, la sanción de despido resulta desproporcionada

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la improcedencia del despido disciplinario de un transportista por haberse quedado dormido durante 12 minutos mientras realizaba una entrega.

La Sala de lo Social ha razonado que, si bien es cierto que la conducta del trabajador es sancionable, la sanción adoptada por la empresa, consistente en finalizar la relación contractual con el empleado, es desproporcionada, ya que se trata de una falta aislada y puntual.



La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, afirma que aunque el trabajador ha incurrido en un error, éste no es lo suficientemente grave como para considerar que se ha cometido una transgresión grave de la buena fe laboral ni un acto de indisciplina que justifique el despido.

(Imagen: E&J)



Los hechos

En el presente caso enjuiciado el trabajador prestaba servicios como conductor mecánico. Un día de septiembre, cuando el actor conducía un camión con el que cargó mercancía en un centro logístico de Mercadona, debiendo llevar dicha carga a la zona de espera de un centro ubicado en otra localidad donde debía realizar la descarga, se quedó dormido 12 minutos.



El gerente del centro avisó de ello al coordinador, quien contactó con la empleadora del trabajador avisando que la entrega se realizó a las 08.12 horas en lugar de las 08.00 horas, tal y como estaba previsto.

Por parte de Mercadona se remitió correo a la mercantil informando que, por causa de dicho episodio protagonizado por el trabajador —el retraso de 12 minutos en la entrega—, el vehículo dejaría de prestar servicios.

La empleadora incoó expediente sancionador al trabajador, con expresa referencia entre otros a ese episodio. El actor, por su parte, reconoció que era cierto lo ocurrido y que nunca antes le había ocurrido eso (quedarse dormido).

Finalmente la empresa le comunicó su despido disciplinario, fundamentando la decisión de poner fin a la relación contractual por ese hecho y por otros tres que se produjeron en el mismo año (no guardar la distancia de seguridad por lo que se dañó la parte de la carga al frenar bruscamente, lo que supuso un perjuicio económico para la mercantil; por una multa por exceso de velocidad; y por volcar la parte de la mercancía en al carga).

Para la mercantil, todos estos hechos supusieron una transgresión de la buena fe y lealtad y, por ende, el despido estaba amparado en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, dicho despido fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social número 8 de Valencia, que estimó la demanda presentada por el trabajador contra la mercantil.

La sentencia del Juzgado rechazó que la aludida conducta suponga un supuesto de indisciplina; y por lo que respecta a la calificación de la misma como transgresión de la buena fe equiparable a abandono del puesto de trabajo, igualmente descartó su aplicación al caso enjuiciado.

(Imagen: E&J)

El despido es desproporcionado

La sentencia del Juzgado fue recurrida por la mercantil, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de apelación y convalidado los razonamientos de la sentencia recurrida, afirmando que la sanción de despido es desproporcionada a la entidad de la falta cometida.

La Sala de lo Social afirma que, aunque es cierto que la conducta del trabajador es sancionable, el despido disciplinario resulta desproporcionado al tratarse de los hechos que llevaron a la empresa a tomar esa decisión “una conducta de mínima incidencia aislada y puntual que no es susceptible de la máxima sanción aplicada, ni siquiera considerando la reacción de la empresa cliente”.

En consecuencia, se ratifica el fallo de instancia y se declara la improcedencia del despido, debiendo optar la mercantil por readmitir al trabajador y abonarle los salarios que ha dejado de percibir, o bien abonarle una indemnización de 2.074 euros.