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Es válida la sanción impuesta a un trabajador basada en las conversaciones de WhatsApp con otro compañero

El TSJ de Galicia dictamina que al no imponerse un deber de secreto a los destinatarios de una conversación de mensajería instantánea, no se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones cuando el contenido es compartido o difundido por el receptor del mensaje

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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Es válida la sanción impuesta a un trabajador basada en las conversaciones de WhatsApp con otro compañero

El TSJ de Galicia dictamina que al no imponerse un deber de secreto a los destinatarios de una conversación de mensajería instantánea, no se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones cuando el contenido es compartido o difundido por el receptor del mensaje

(Imagen: E&J)



El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha declarado la licitud del uso de las conversaciones que dos trabajadores tienen entre sí y que después son aportadas por uno de ellos al empresario, quien las utiliza como prueba en un expediente disciplinario.

La Sala de lo Social concluye que «no se vulnera el secreto de las comunicaciones privadas pues, al no imponerse un deber de secreto a los destinatarios de una conversación de mensajería instantánea, no se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones cuando el contenido es compartido o difundido por el receptor de dicho mensaje, que puede reenviar dicha comunicación al empresario para su uso en un juicio».



El tribunal explica que se estaría vulnerando la intimidad de una persona y el secreto de las comunicaciones, «si grabamos una conversación ajena sin ser partícipes y sin consentimiento de quienes participan en dicha conversación, y utilizamos la grabación como prueba en un juicio, que sería inválida y no admitida, ya que atenta derechos fundamentales».

Pero indica que «no es esto lo que sucede aquí, pues el compañero del recurrente ha sido uno de los intervinientes en la conversación de WhatsApp (que no tiene un deber de secreto de la conversación) el que la ha aportado, y su transcripción ha sido remitida al jefe del servicio y ha servido para iniciar al expediente disciplinario».



La jurisprudencia del Supremo

El alto tribunal gallego señala que a esta cuestión se refieren, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2014 y 15 de julio de 2016, que declaran que quien graba y almacena una conversación que mantiene con otro ni conculca el derecho al secreto de las comunicaciones ni el derecho a la intimidad.



(Imagen: E&J)

Conclusión que se obtiene, indica el Supremo, de su sentencia de 9 de noviembre de 2001, que afirma que «el secreto de las comunicaciones se vulnera cuando un tercero no autorizado interfiere y llega a conocer el contenido de las que mantienen otras personas, no cuando uno de los comunicantes se limita a perpetuar, mediante grabación mecánica, el mensaje emitido por otro». 

El Alto Tribunal añade en dicha resolución que «aunque esta perpetuación se haya hecho de forma subrepticia y no autorizada por el emisor del mensaje y aunque éste haya sido producido en la creencia de que el receptor oculta su verdadera finalidad, no puede ser considerado el mensaje secreto e inconstitucionalmente interferido».

«No es secreto porque ha sido publicado por quien lo emite y no ha sido interferido, en contra de la garantía establecida en el artículo 18.3 de la Constitución, porque lo ha recibido la persona a la que materialmente ha sido dirigido y no por un tercero que se haya interpuesto», precisa, indicando que «cosa completamente distinta es que el mensaje sea luego utilizado por el receptor de una forma no prevista ni querida por el emisor, pero esto no convierte en secreto lo que en su origen no fue el receptor de la conversación».

El TSJ se ha pronunciado así en la sentencia número 5715/2023, de 20 de diciembre de 2023, dictada por los magistrados Pilar Yebra-Pimentel Vilar (presidenta y ponente), Beatriz Rama Insua y Carlos Villarino Moure, disponible en el botón ‘Descargar resolución’. La ha dado a conocer hoy, en redes sociales, el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital.

Preguntado por ella por Economist & Jurist, destaca que «esta sentencia confirma la doctrina mantenida por los juzgados y tribunales de España que legitima el hecho de compartir con terceros las conversaciones mantenidas entre dos interlocutores, si la divulgación a ese tercero se lleva a cabo por cualquier de los interlocutores».

El abogado Ramón Arnó Torrades. (Imagen: Archivo)

«Por ello, el uso posterior de esas conversaciones por un tercero autorizado por cualquiera de los interlocutores, no infringe el derecho al secreto de las comunicaciones de los mismos y la prueba es lícita, salvo que concurran otros derechos fundamentales como el derecho a la intimidad», señala. 

El caso, al detalle

El TSXG se pronuncia en esta sentencia sobre el caso de un trabajador de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia que ha venido prestando servicios como conductor mecánico y en agosto de 2022, la empresa lo declaró responsable de una falta leve del artículo 47.3.a.1 del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y le impuso una sanción de dos días de suspensión de empleo y sueldo.

El trabajador presentó una demanda contra la empresa reclamando que se anulara la resolución de la Consejería que le imponía dicha sanción y que se le indemnizara con 25.000 euros, por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales.

El Juzgado de lo Social número 4 de Orense estimó parcialmente su demanda y en marzo de 2023 decretó la nulidad de la resolución, por nulidad del expediente disciplinario, al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), y ello por falta de audiencia a la representación sindical, al constarle a la empresa que este trabajador estaba afiliado a CC OO, pero el sindicato no recibió comunicación alguna sobre la apertura del expediente disciplinario.

Sin embargo, el Juzgado sentenció que no procedía indemnización alguna, por no estimar probada la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.

El demandante se alzó entonces en suplicación ante el TSJ, que comparte el criterio mantenido por la juzgadora de instancia, y ha confirmado la sentencia.

El TSJ indica que no se prueban los daños y perjuicios y sólo se aporta un informe de baja por Incapacidad Temporal de un mes de duración por trastorno de ansiedad, sin que se acredite la relación causal precisa entre la incoación del expediente y el trastorno, y considera que no se vulnera el secreto de las comunicaciones privadas.

TSJ de Galicia. (Imagen: Archivo)