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Actualidad

Condenado un inquilino a pagar tres meses de alquiler por no devolver las llaves del piso que desalojó anticipadamente

El arrendatario, además, deberá pagar alrededor de 10.000 euros más por contribuir en múltiples desperfectos contra la vivienda

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Condenado un inquilino a pagar tres meses de alquiler por no devolver las llaves del piso que desalojó anticipadamente

El arrendatario, además, deberá pagar alrededor de 10.000 euros más por contribuir en múltiples desperfectos contra la vivienda

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial (AP) de Barcelona ha condenado a un inquilino a pagar alrededor de 13.000 euros al propietario del piso en el que estaba residiendo por, entre otras cuestiones, abandonar el inmueble sin devolver las llaves, las cuales no entregó hasta tres meses después de su salida. Una condena que, en concreto, exige al arrendatario el pago del alquiler y los gastos correspondientes a esos meses en los que dejó de ocupar la vivienda, por la que abonaba 800 euros mensuales.

La sentencia, además, obliga al inquilino a pagar unos 10.300 euros derivados de sendos desperfectos acometidos contra el inmueble, que según un testigo que se personó en la finca para recibir las llaves eran visiblemente notables. Una valoración que se externalizó en el juicio tras esta declaración llevada a cabo por la parte demandante: «Cuando entraron en la casa, casi se pusieron a llorar, había un trozo quemado, estaba todo amontonado, faltaban cosas, era un desastre».



Finalmente, la AP de Barcelona ha desestimado el motivo referente a la indemnización por desalojar el piso antes de lo acordado, pues ha considerado que aunque el arrendatario y el arrendador firmaron un contrato de alquiler por tres años, con una indemnización de 5.000 euros en caso de romper el pacto, esto «excede la previsión legal», ya que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) únicamente se podrá exigir al inquilino el pago de una mensualidad de renta por cada año incumplido de contrato.

En este sentido, el inquilino, que entró a vivir en el inmueble en fecha de 8 de septiembre de 2017, se marchó del mismo en junio del año siguiente, aunque no entregó las llaves hasta octubre, pasados tres meses. No obstante esto, aunque rompió el contrato casi dos años antes de su vencimiento, el Tribunal ha considerado nula la cláusula abusiva incluida en el contrato de arrendamiento que exigía el pago de 5.000 euros por incumplimiento.



De esta manera —y según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’)— la magistrada encargada de resolver el caso ha declarado que «la indemnización/penalización acordada […] excede de la previsión legal, por lo que ha de considerarse nula, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 6 de la propia LAU […]. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la LAU, es una estipulación nula y ha de tenerse por no puesta, por lo que hay que entender que no se pactó indemnización alguna a satisfacer por el arrendatario en el supuesto de desistimiento unilateral, por lo que no cabe la integración que se pretende conforme al artículo 11 de la LAU«.



Más llamativo aún es el hecho de que, pese a que abandonó el piso en junio, el Tribunal ha condenado al demandado a abonar el alquiler de los treses meses posteriores a su desalojo, pues no fue hasta entonces cuando devolvió y firmó el documento de entrega de las llaves. Una resolución que parte del artículo 1.561 del Código Civil, el cuál establece que «el arrendatario debe devolver la finca al concluir el arriendo, sin que baste con el mero desalojo, devolución que únicamente se entiende producida cuando la finca es puesta de nuevo en poder y posesión del arrendador, normalmente mediante la devolución de las llaves u otro acto de tradición ficticia».

Así, aunque el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sant Feliu de Llobregat desestimó íntegramente la demanda presentada por el arrendador, la Audiencia Provincial de Barcelona ha sentenciado que no basta con alegar que se dejó el inmueble en el mes de junio de 2018 para negarse a pagar lo que resta de alquiler y gastos, pues hasta que no se entregan las llaves y se firma el documento que esto acredita, no puede intuirse que se había suspendido prematuramente el contrato.