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Jurisprudencia

Anulada una sanción tributaria impuesta a un abogado porque Hacienda contactó directamente con él en lugar de con su representante

La Agencia Tributaria no puede notificar a los contribuyentes que disponen de asesores fiscales, sino que tienen que comunicarse directamente con dicho representante

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Anulada una sanción tributaria impuesta a un abogado porque Hacienda contactó directamente con él en lugar de con su representante

La Agencia Tributaria no puede notificar a los contribuyentes que disponen de asesores fiscales, sino que tienen que comunicarse directamente con dicho representante

(Imagen: E&J)



La Agencia Tributaria no puede notificar directamente a un contribuyente cuando éste dispone de un representante que se encarga de los asuntos fiscales del interesado. Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un caso en el que Hacienda en lugar de notificar al representante, intentó contactar directamente con el contribuyente.

Como consecuencia de esos intentos de notificación fallidos, el interesado, en este caso un abogado, no tuvo conocimiento de la liquidación hasta el día que se personó en las oficinas de Gestión Tributaria; y, por ende, cuando presentó la reclamación la misma fue desestimada por haber sido interpuesta de forma extemporánea, es decir, fuera de plazo.



Con esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la Sala de lo Contencioso ha revocado la sanción impuesta al contribuyente al considerar que la notificación fue inválida, pues la Agencia Tributaria tiene la obligación legal de notificar al representante designado por el contribuyente. En consecuencia, la reclamación del interesado no se presentó fuera de plazo y debe ser admitida.

(Imagen: E&J)

En vez notificar al representante, se intentó contactar con el contribuyente

La sentencia llega a raíz de un acuerdo de liquidación de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2019, por importe de 4.105 euros, de un contribuyente dedicado profesionalmente a la abogacía.

La Agencia Tributaria, en lugar de intentar notificar dicho acuerdo al representante expresamente designado por el contribuyente como asesor fiscal, intentó notificar el acuerdo directamente al interesado, por correo certificado (dando los intentos el resultado de ausente) y mediante la Dirección Electrónica habilitada Única (DEHU); a lo que siguió la notificación por incomparecencia.



El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid impuso una sanción tributaria al contribuyente, de profesión abogado, por no haber comparecido en el plazo de 15 días naturales a la citación para notificación por comparecencia que le fue enviada a su domicilio fiscal.

La notificación enviada al contribuyente para que compareciera se produjo el día 9 de marzo, y éste no interpuso la reclamación hasta el día 20 de mayo; entre ambas fechas ha transcurrido un periodo superior de un mes — plazo de un mes legalmente establecido en el artículo 235 la Ley General Tributaria—. En consecuencia, el TEAR madrileño, al haberse superado el plazo de un mes, inadmitió dicha reclamación al haber sido la misma interpuesta de forma extemporánea, es decir, fuera de plazo.

“Una vez determinado que concurre la extemporaneidad de una reclamación o recurso no procede entrar a examinar cualesquiera otras cuestiones que se planteen en cuanto al fondo, aunque hayan sido alegadas y sin que ello genere indefensión, como señalan el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y el Tribunal Supremo. Por tanto, procede inadmitir por extemporánea la reclamación”, dictó el TEAR de Madrid en la resolución por la cual declaraba inadmisible la reclamación.

(Imagen: E&J)

Los intentos de notificación de la Agencia Tributaria fueron incorrectos

El citado contribuyente sancionado, bajo su propia asistencia letrada, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Madrid, suplicando que se dictara sentencia por la que se declarase nula y contraria a Derecho la liquidación practicada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de María de Molina de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, así como la resolución de sanción a que se ha hecho referencia en el mismo expediente.

La demanda del contribuyente pretendía la anulación de la resolución del TEAR y la del acuerdo de liquidación, ya que los intentos de notificación previos a la comunicación edictal fueron incorrectos al intervenir en el procedimiento administrativo por medio de representante, ya que era éste quien debía recibir las notificaciones según se había solicitado expresamente.

Asimismo, el recurrente afirmaba que no tuvo conocimiento de la liquidación hasta el día 9 de mayo, cuando se personó en las oficinas de María de Molina.

Y, en cuanto al fondo de la liquidación, alegaba la improcedencia de la misma por no ajustarse a la doctrina de nuestro Tribunal Supremo y la señalada en las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos, indicando que resultan procedentes las deducciones efectuadas por el interesado en su declaración del Impuesto del IRPF del año 2019.

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La notificación fue inválida

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por el contribuyente contra la resolución administrativa, anulando la misma y dejándola sin efecto, para que el TEAR de Madrid resuelva sobre el fondo de la reclamación interpuesta.

La Sala de lo Contencioso ha recordado lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley General Tributaria, el cual recoge que “los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario”.

En el presente caso enjuiciado, la problemática planteada no concierne, en sentido estricto, al lugar de notificación, al medio empleado, ni a la persona legitimada para recibirla materialmente; sino a algo que es previo a la propia acción de notificar, como es la actuación del interesado por medio de representante.

El contribuyente ahora sancionado, desde el inicio del procedimiento administrativo de comprobación limitada, actuó por medio de representante, que encabezaba los escritos; y se acompañó, junto con el escrito atendiendo al requerimiento inicial, el formulario de otorgamiento de la representación facilitado por la Administración y debidamente firmado, así como fotocopia del DNI del representante. Asimismo, se indicaba expresamente el lugar y la persona a la que habría de practicarse las notificaciones

No obstante, “inexplicablemente, a pesar de lo anterior, el acuerdo de liquidación se intentó notificar directamente al interesado, por correo certificado, dando los intentos el resultado de ausente, y mediante la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU), a lo que siguió la notificación por comparecencia”, afirman los magistrados, quien además señalan que “no consta notificación alguna dirigida a la representante”, ni postal ni electrónica.

Por lo tanto, a juicio del Tribunal, “con tal forma de proceder, la Administración desconoció el deber de entenderse con el representante, defraudando la legítima expectativa del interesado de actuar con representante y causándole material indefensión”.

La Sala de lo Contencioso aclara en la sentencia que no se trata de que la Administración duplique los intentos de notificación, sino que notifique al representante expresamente designado, tal y como le ordena la Ley.

En consecuencia, procede estimar la pretensión principal del recurso contencioso-administrativo y anular la resolución inmediatamente impugnada para que el TEAR resuelva sobre el fondo de la reclamación presentada. “El limitado alcance de las alegaciones efectuadas por las partes a propósito de las cuestiones que atañen al fondo del acuerdo de liquidación y que afecta a una problemática tan casuística como la determinación de los gastos deducibles para la fijación del rendimiento neto de la actividad profesional, en este caso, la abogacía, determina, a juicio de la Sala, la improcedencia de anticipar su examen en el presente proceso”, ha fallado el TSJ madrileño.