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No se puede incluir a alguien como moroso en la CIRBE si ha reclamado judicialmente la deuda

Y el daño que ocasiona una publicación indebida en el fichero CIRBE es plenamente indemnizable

Banco de España. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



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No se puede incluir a alguien como moroso en la CIRBE si ha reclamado judicialmente la deuda

Y el daño que ocasiona una publicación indebida en el fichero CIRBE es plenamente indemnizable

Banco de España. (Imagen: E&J)



Si alguien discrepa judicialmente de la deuda que consta en la Central de Información de Riesgos (CIRBE) del Banco de España, no pueden incluirse sus datos en el mismo. Así lo ha dictaminado el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid.

En la sentencia, aborda el caso de un particular que en 1996 suscribió un contrato de tarjeta de crédito revolving con Wizink Bank y en febrero de 2021 demandó al banco por usura solicitando la nulidad de la tarjeta. El citado Juzgado condenó al banco, en marzo de 2022, a devolver a este cliente 50.000 euros –38.856,21 euros, más los intereses legales– por establecer un interés remuneratorio usurario. 



Mientras el procedimiento estaba en curso, en octubre de 2021 Wizink Bank registró la deuda que tenía este hombre en el fichero CIRBE del Banco de España. Entonces, este consumidor presentó otra demanda contra Wizink reclamando una indemnización por daño moral ocasionado por la referida intromisión ilegítima, por haberlo incluido en ese fichero mientras estaba pendiente el juicio sobre el contrato de la tarjeta.

De nuevo, la magistrada Susana Amador García ha vuelto a dar la razón al consumidor, y en una sentencia dictada el pasado 30 de septiembre (413/2024) ha condenado a Wizink a pagar otros 3.000 euros al afectado.

Publicidad de una tarjeta Wizink instalada en el Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Foto: Spintegrales)



La juzgadora concluye que «concurre ilegitima intromisión en el derecho al honor por la conducta de la entidad demandada, que retrasa la comunicación de una sentencia que deja sin efecto la deuda», publicitando «una condición de moroso que le constaba que no tenía».

«Esta resolución es novedosa, ya que es una de las primeras sentencias que recogiendo la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de que es indemnizable la publicación de datos en la CIRBE que no sean ciertos, acuerda indemnizar a este consumidor por los daños ocasionados», declara a Economist & Jurist el abogado que ha llevado el caso, David García Montoliú, de Reclama Revolving.

Según informa, Wizink «no fue capaz de acreditar documentalmente el momento en el que había dado de baja en la CIRBE al cliente».

«La peculiaridad de este caso es que la CIRBE no es un fichero de morosidad como, por ejemplo, ASNEF, pero lo que se alegó en la demanda es que se debe considerar igual a efectos del derecho al honor y que incluir a alguien en la CIRBE si la deuda está judicializada es ilícito», declara a este diario Ricardo Cortines, director de Reclama Revolving.

Ricardo Cortines Bárcena, fundador y director de Reclama Revolving, es consultor y licenciado en Derecho. Entre 2020 y 2022 también ha sido profesor de Filosofía del Derecho, Derecho Político y Organización Empresarial en la Universidad Camilo José Cela, de Madrid. (Imagen: E&J)

Apunta que «este tema es importante porque las entidades financieras siempre anotan las deudas de sus clientes en la CIRBE y les impide con ello acceder a financiación, ya que los bancos consultan siempre este fichero antes de dar un préstamo o un crédito».

Lo que dice esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid –disponible en el botón ‘Descargar resolución’– es que la CIRBE, a efectos del derecho al honor, debe considerarse un fichero de morosidad y, por tanto, es aplicable la Ley Orgánica de protección de datos y la doctrina que el Tribunal Supremo tiene establecida sobre el llamado «principio de calidad de los datos», que significa que éstos deben ser ciertos, exactos y pertinentes, por lo que si alguien discrepa legítimamente de la deuda que consta en el fichero, no pueden incluirse sus datos en el mismo. 

«Es decir, no se puede meter a alguien en la CIRBE como moroso si ha reclamado judicialmente la deuda», subraya Cortines.

Y «el daño que ocasiona una publicación indebida en la Central de Información de Riesgos del Banco de España es plenamente indemnizable, pese a que dicho registro no tiene la consideración legal de un registro de impagos o de morosos», agrega Montoliú.

«Meras afirmaciones huérfanas de prueba»

La juzgadora explica en su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en el momento de comunicar Wizink los datos al CIRBE, el importe del crédito «sí reunía los requisitos del 60.2 de la Ley 44/2002, dado que en ese momento en el que se cedieron los datos sí era cierta la deuda, con arreglo al contrato cuya nulidad no se declaró hasta la sentencia de 2 de marzo de 2022». Sin embargo, declara que esos datos se han mantenido durante «un período de tiempo injustificado».

(Imagen: E&J)

La magistrada recuerda que la sentencia de marzo de 2022 declaró la nulidad por usura del contrato y condenó a Wizink Bank a reintegrar a este cliente la totalidad de las sumas abonadas durante la vida de la tarjeta que excedieran de la cantidad de capital dispuesto, más los intereses legales. 

Añade que el banco no la recurrió, por lo que desde la fecha de su notificación el 4 de marzo de 2022 está claro que el fichero CIRBE «publicaba una información inexacta, derivada de un contrato nulo por usurario», dándose la circunstancia de que «al contrario de lo publicado, la verdadera deudora era Wizink frente a su cliente».

Así, dictamina que la entidad bancaria «incumplió, por lo tanto, las reglas sobre calidad de los datos que resume el artículo 60. 2 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que impone que los datos sean exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual de los riesgos y de sus titulares en la fecha de la declaración».

La magistrada también señala que la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Orden ECO/697/2004, de 1 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos (BOE de 18/3/2004), establece en su artículo primero que las rectificaciones de datos previamente artículo primero que las rectificaciones de datos previamente declarados «se remitirán por las entidades declarantes al Banco de España, a la mayor brevedad, tan pronto como tengan conocimiento de que los datos que hubiesen declarado son erróneos, de modo que se asegure que la información existente en la CIR sea exacta y refleje la situación actual de los riesgos en la fecha a la que se refieren». 

«Meras afirmaciones huérfanas de prueba», reprocha la magistrada a Wizink. En este sentido, declara que «la entidad demandada, visto el suplico de la demanda (en la que hasta hasta en dos ocasiones se solicita que una vez sea firme esta sentencia se comunique al Banco de España a los efectos legales de cancelación de los datos» de este cliente en la CIRBE), «no ha realizado el menor esfuerzo en probar lo que alega».

David García Montoliú, abogado de Reclama Revolving, especializado en insolvencia de personas físicas. (Imagen: E&J)