La salud bucodental está incluida en el permiso retribuido para asistencia a consultas médicas
La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores del sector ‘Contact Center’ al disfrute del permiso cuando tienen alguna cita en el dentista u odontólogo
La salud bucodental está incluida en el permiso retribuido para asistencia a consultas médicas
La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores del sector ‘Contact Center’ al disfrute del permiso cuando tienen alguna cita en el dentista u odontólogo
La Audiencia Nacional ha dictaminado que la salud bucodental está incluida dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y, en consecuencia, los trabajadores que acudan a al dentista y/o al odontólogo tienen derecho a que dichas citas estén incluidas en el permiso retribuido para asistencia a consultas médicas.
Así ha fallado de la Sala de lo Social tras estimar la demanda sobre conflicto colectivo, presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra una empresa del sector Contact Center y que afectaba a cerca de 5.000 trabajadores de la citada empleadora.
Como consecuencia de este fallo, disponible en el botón ‘descargar resolución’, se condena a la empresa demandada a reconocer a sus trabajadores el derecho al citado permiso retribuido para asistir a las consultas de dentista-odontólogo-estomatólogo, así como para el acompañamiento de los empleados s a los descendientes menores de 18 años, a los ascendientes mayores de 75 años y a las personas dependientes a cargo de la persona trabajadora.
Los hechos
En el presente caso enjuiciado, la empresa condenada, Covisian España S.L., tiene como objeto social la actividad de telemarketing desarrollada a través de la red telefónica o cualquier otro medio telemático. Cuenta con una plantilla aproximada de 5.000 empleados en sus centros de trabajo en diferentes ciudades españolas. Asimismo, la mercantil se encuentra dentro del ámbito de aplicación del III Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (antes telemarketing).
Entre los permisos retribuidos recogidos en el artículo 30.2 III del citado Convenio Colectivo al que está sujeto la mercantil, se encuentra el denominado derecho de las 35 horas médicas anuales, en virtud del cual se reconocía al personal el derecho a usar hasta 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social.
En el año 2015 la Sección Sindical de CGT emitió correo electrónico al departamento de Recursos Humanos trasladando la consulta de un trabajador que había acudido al dentista y al que se le habría reconocido tal ausencia como justificada pero no retribuida. La contestación de la empresa fue: “Efectivamente era una información errónea, la ausencia es justificada y retribuida y así constará”. Asimismo, durante el año 2021 distintos trabajadores remitieron a la empresa correos electrónicos aportando justificantes de asistencia al dentista.
Sin embargo, en este año 2024 la empresa comenzó a denegar a los empleados la posibilidad de que la salud bucodental estuviera dentro del derecho a retribución de dicho permiso, alegando que la expresión “consultas médicas” hace referencia únicamente a médicos o licenciados en medicina, incluidos los médicos estomatólogos, pero no los dentistas u odontólogos.
Esa práctica empresarial —consistente en denegar a las personas trabajadoras el permiso retribuido de hasta 35 horas médicas anuales, en los casos de asistencia a las consultas de dentista-odontólogo estomatólogo, de la Seguridad Social y/o médico privado, así como para el acompañamiento de las personas trabajadoras a los descendientes menores de 18 años, a los ascendientes mayores de 75 años y a las personas dependientes a cargo de la persona trabajadora— llevó a que la Confederación General del Trabajo interpusiera demanda sobre conflicto colectivo contra la mercantil, solicitando en la citada demanda que se reconociera por vía judicial el derecho de los trabajadores al permiso retribuido cuando asisten a consultas relacionadas con la salud bucodental.
La práctica de la empresa es contraria a Derecho
La Audiencia Nacional ha estimado la demanda y declarado el derecho de los trabajadores de la empresa al permiso retribuido de hasta 35 horas médicas anuales para la asistencia de las personas trabajadoras a las consultas de dentista-odontólogo-estomatólogo, de la Seguridad Social y/o de médico privado, así como para el acompañamiento de los trabajadores a los descendientes menores de 18 años, a los ascendientes mayores de sesenta y cinco años y a las personas dependientes a cargo del empleado.
Asimismo, la Sala de lo Social ha condenado a la empresa demandada a que cese la práctica consistente en denegar a las personas trabajadoras dicho permiso retribuido en las circunstancias antes descritas.
La sentencia dictamina que la atención a la salud bucodental se encuentra incluida dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y la Cartera Común del Sistema Nacional de Salud y, conforme al Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se dispone en el marco del Sistema Nacional de Salud los servicios y tratamientos médicos que incluyen la asistencia bucodental. Y ello comprende tanto la especialidad de estomatología como la de odontología.
“Y es en este punto en el que ha de atenderse a la evolución de la realidad social como criterio interpretativo no solo de las normas, sino de los acuerdos o pactos de empresa que mejoren la normativa convencional”, afirma la Audiencia Nacional, “esto es, si un determinado tratamiento bucodental puede ser realizado tanto por un médico estomatólogo (titulación a extinguir) como por un odontólogo, siendo las consecuencias del citado tratamiento idénticas no se entiende el motivo por el que se ha de introducir una interpretación formalista de los citados acuerdos para excluir el tratamiento odontológico en lo relativo al disfrute del permiso retribuido de 35 horas anuales”.
Además, tal conclusión encuentra refrendo en la propia actividad de la empresa en el pasado, pues consta que el justificante de dentista fue considerado como suficiente a los efectos de reconocimiento del permiso retribuido al menos en una ocasión en 2015, existiendo peticiones posteriores que no consta fueran cuestionadas por la empresa en su momento.
La salud bucodental está integrada en el permiso retribuido
La Audiencia Nacional señala que, aunque en la actualidad las profesiones de médico y de odontólogo disponen de normativa de acceso y contenidos docentes diferenciados, existe la posibilidad de que los tratamientos médicos de salud bucodental sean prestados por médicos estomatólogos en los mismos términos y condiciones que los odontólogos.
Y, siendo ello así, “y no cuestionándose por la empresa que proceda el permiso en caso de asistencia a un estomatólogo”, no cabe realizar una interpretación restrictiva que limite el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido de 35 horas anuales cuando acudan a las consultas de dentista-odontólogo-estomatólogo, así como para el acompañamiento de las personas trabajadoras a los descendientes menores de 18 años, a los ascendientes mayores de 75 años y a las personas dependientes a cargo.
“La realidad social del tiempo en el que ha de ser aplicada la norma y la finalidad última del permiso reconocido (que incluye el acompañamiento de menores de edad, ascendientes mayores de 75 años y otras personas dependientes) imponen tal conclusión”, sentencia la Sala de lo Social.