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Artículos

Las limitaciones del planeamiento urbanístico al ejercicio de actividades económicas

El planeamiento urbanístico debe estar subordinado al interés general y no a los intereses particulares de propietarios o corporaciones municipales.

(Imagen: E&J)

Fátima Ribas Rodríguez

Abogada especialista y doctoranda en Derecho Administrativo.




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




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Las limitaciones del planeamiento urbanístico al ejercicio de actividades económicas

El planeamiento urbanístico debe estar subordinado al interés general y no a los intereses particulares de propietarios o corporaciones municipales.

(Imagen: E&J)



Tal y como señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia 141/2014, de 11 de diciembre, el urbanismo “alude a la disciplina jurídica del hecho social o colectivo de los asentamientos de población en el espacio físico, lo que, en el plano jurídico, se traduce en la ordenación urbanística, como objeto normativo de las leyes urbanísticas” (STC 61/1997 [RTC 1997, 61], FJ 6)”. Esta sentencia añadía que “el contenido del urbanismo se traduce en concretas potestades (…), tales como las referidas al planeamiento, la gestión o ejecución de instrumentos planificadores y la intervención administrativa en las facultades dominicales sobre el uso del suelo y edificación, a cuyo servicio se arbitran técnicas jurídicas concretas (…) (STC 61/1997, FJ 6)”.

Siendo, por tanto, el planeamiento urbanístico una potestad pública y, además, competencia propia de los municipios (artículo 25.2.a) de la LRBRL), su contenido y alcance ha sido perfilado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde años atrás. Por ejemplo, en su sentencia de 9 de julio de 1991 (Rec. 2218/1990), se definía el planeamiento desde dos perspectivas:



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