Demanda contra incumplimiento de contrato de franquicia
Reclamación de cantidades debidas e indemnización por daños y perjuicios
(Imagen: E&J)
Demanda contra incumplimiento de contrato de franquicia
Reclamación de cantidades debidas e indemnización por daños y perjuicios
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-10-2023
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
Número: 14171
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Contrato de franquicia, FRANQUICIA, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, PACTO DE NO CONCURRENCIA Y DE NO COMPETENCIA
Documentos originales presentados
El caso
Hace unos años nació una compañía de estética que con el paso del tiempo obtuvo mucho éxito. Tras esto, la compañía decidió extenderse por España mediante franquicias cosa la cual nos lleva a los hechos que motivan este proceso.
Una chica llamada María se puso en contacto con la compañía a principios de 2.018 manifestando su idea de abrir una franquicia de la misma en Cataluña. Después de varias conversaciones, finalmente el 13 de febrero del mismo año se firmó un contrato de franquicia suscrito por María y la Empresa X donde se establecían las siguientes cláusulas relevantes para el caso: se establece que la ahora franquiciada debe abonar 15.000€ (QUINCE MIL EUROS) más IVA en concepto de canon de entrada, se establece que María deberá pagar 300€ (TRESCIENTOS EUROS) más IVA al mes en concepto de royalties, que a partir del primer año la compañía deberá abonar 500€ (QUINIENTOS EUROS) como máximo a María para futuras campañas publicitarias que quiera la empresa, que la duración del contrato es de cinco (5) años prorrogable de cinco en cinco años salvo renuncia que deberá ser notificada con tres meses de antelación y que se establece una prohibición de competencia por un año post contractual además de prohibición de enajenar el local designado para el desarrollo de una actividad que suponga competencia con la empresa X. Tras el fin del contrato, este también establece que María deberá pagar todo lo debido y que por cada mes que pase sin pagar se le añadirá un interés legal incrementado en dos puntos, también deberá devolver todos los distintivos, documentos y productos del franquiciador.
Pasado poco más de un año desde la firma del contrato, María comunica repentinamente que no quiere seguir con la franquicia y que seguirá con un negocio por su cuenta. A continuación devuelve todos los distintivos de la marca y envía fotos de ello.
Después de un intercambio de Burofax entre la letrada de la Empresa X y el letrado de María reprochándose mutuamente incumplimientos contractuales, el 15 de octubre de 2.019 la compañía interpone una DEMANDA contra María con el fin de que esta resarza el daño ocasionado y abone ciertas cantidades debidas.
El objetivo del cliente es que ante el incumplimiento del contrato por parte de María, esta pague y devuelva la cantidad y los materiales debidos y resarza los daños ocasionados por el desistimiento unilateral y sobrevenido.
La estrategia de la letrada ha sido demostrar la presunta falta de pagos, de diligencia y de buena fe de la demandada basándose en una abundante cantidad de documentación, lo cual justifica su solicitud de resarcimiento de daños por incumplimientos de contrato.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio ordinario incumplimiento de contrato y daños y perjuicios
- Fecha de inicio del procedimiento: 15-10-2019
Partes
Parte demandante
Empresa X
Parte demandada
Doña María
Peticiones realizadas
Parte demandante
Esta parte solicita que se condene a la demandada a abonar a mi representada la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (3.798,04 €) en concepto de saldo pendiente por las facturas impagadas durante el tiempo que la relación contractual permaneció vigente; que se condene a la demandada a abonar a mi representada la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (6.150 €) en concepto de indemnización por lucro cesante; que se condene a la demandada a abstenerse de emplear en el futuro la marca X; que se condene a la demandada a reintegrar a mi representada los manuales de franquicias de la cadena; que se condene a la demandada a abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad económica incardinable en el sector de la belleza y la estética en el local comercial sito en la calle X durante el año siguiente a la extinción del contrato; y que se condene a la demandada a abstenerse de traspasar, vender o ceder por cualquier título los derechos arrendaticios de que sea titular sobre el local comercial sito en la calle X, para el ejercicio de actividades que sean competencia de Empresa X, con expresa condena en costas a los demandados.
Parte demandada
En cuanto a la contestación a al DEMANDA, esta parte pide que la DEMANDA se desestime y con la condena en costas a la parte actora, además, solicita que la actora aporte los manuales de funcionamiento de la compañía que presuntamente entregó a la demandante. respecto a la reconveción esta parte pide que se declare: el incumplimiento contractual por parte de la demandada reconvencional; la condena de retorno, por el incumplimiento grave y reiterado, en concepto de daños y perjuicios, de 18.150€, que fueron los abonados como “derechos de adquisición”; y la condena del abono de todo el dinero pagado por formación, a 3.000€ por persona (María y dos chicas más), dado que correspondía por contrato a Empresa X su pago.
Argumentos
Parte demandante
Esta parte alega respecto a lo monetario que la única inversión inicial que tuvo que hacer María era de 15.000€ (QUINCE MIL EUROS) y que al principio, la franquicia tuvo un descuento en el abono de royalties donde solo tenia que pagar la mitad de lo acordado pero que no era algo permanente. Sobre el know-how, se insiste en que fue entregado todo lo necesario incluidos cinco manuales ,los cuales nunca se entregaron tras el fin del contrato, y varias formaciones en X y otras en a localidad donde sita la franquicia a cargo de la compañía suponiendo coste cero a la franquiciada. La administradora única de la empresa si que prestó apoyo periódicamente a María mediante visitas al local y asistencia cada vez que lo necesitara.
En varias ocasiones, se reitera que la franquiciadora fue muy flexible en cuanto a los pagos que debía hacer María, tanto así, que desde el principio María se retrasaba en los pagos hasta que llegó incluso a acumular una deuda que aún no terminó de abonar. También fue flexible en cuanto a servicios adicionales que podía llevar a cabo María en el mismo local ya que esta hacía por su cuenta servicios de masajes y microblading y la parte actora nunca se opuso a ello.
Otro punto es el del canon publicitario que nunca fue abonado porque nunca ocurrió la ocasión de que la demandada tuviera que hacer alguna campaña publicitaria por orden de la compañía.
Es importante recalcar que la demandada está publicitando su nuevo negocio vía Instagram usando fotos de los trabajos realizados bajo la marca X como reclamo y que ahora realiza los servicios en su domicilio. Estos servicios son análogos a los realizados bajo la marca por lo que se incumple la cláusula de prohibición de competencia post-contractual.
En conclusión, esta parte estima que María incumplió el contrato al no abonar las cantidades debidas, querer rescindir el contrato sin el preaviso y antes de la terminación de este, no devolver los cinco manuales y seguir con una actividad análoga a la realizada por la Empresa X incumpliendo el pacto de no competencia. Sumado a todo esto, la parte actora entiendo que los argumentos de la demandada son falsos ya que no aporta pruebas de ellos y se ven alegados con mala fe.
Parte demandada
La argumentación principal de esta parte es el incumplimiento de los deberes del franquiciador por parte de la Empresa X. En primer lugar, la demandada sostiene que no fue informada correctamente en la firma del precontrato y el contrato y esto llevó a que tuviera varias confusiones como por ejemplo el pago del canon de apertura cuya cuantía era de 15.000€ (QUINCE MIL EUROS) pero la demandada abonó 18.000€ (DIECIOCHO MIL EUROS) pensando que unos 3.000€ (TRES MIL EUROS) que formaban parte del desglose de los quince mi, eran una cantidad a abonar a parte. En la relación con la compañía se acordó la entrega de manuales los cuales no se entregaron y asistencia continuada la cual no se dio e incluso esta parte lo prueba mostrando conversaciones de Whatsapp donde se ve que la administradora de la compañía no estaba en España.
También se dice que esta parte abonó 100€ (CIEN EUROS) para posicionar a la marca publicitariamente y que no se le ingresó el canon publicitario y además, abonó 3.000€ de forma obligada por la formación levada a cabo en X.
Respecto a la flexibilidad de la franquiciadora, esta parte la niega ya que argumenta que hizo los pagos a tiempo, alega que hubo un abuso de posición dominante por parte de la Empresa X, y que además no se le dejaba hacer otros servicios en el local.
En resumen, según María, realizó un desembolso mayor del que debía y no recibió ningún tipo de la ayuda ni renovación de la formación prometida por parte de la compañía.
Normas y artículos relacionados
- LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO, DE ORDENACION DEL COMERCIO MINORISTA.
- Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
- Artículo 21. , Artículo 81. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. , Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. , LIBRO I De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles , Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional. , Artículo 31. Intervención de abogado. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 50. Fuero general de las personas físicas. , Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía. , Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad. , Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda. , Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior. , Artículo 231. Subsanación. , Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados. , Artículo 328. Deber de exhibición documental entre partes. , Artículo 338. Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista. , Artículo 407. Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. , Artículo 406. Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita. , Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 1255. , Artículo 1124. , Artículo 1225. , Artículo 1106. , Artículo 1101. Código Civil.
Documental aportada
Parte demandante
- Apoderamiento apud acta del procurador
- Precontrato y contrato de franquicia entre esta parte y María
- Facturas devengadas
- Chats de Whatsapp y fotos contenidas en el mismo entre la actora y María
- Burofax enviado de la letrada de la parte actora a María
- Burofax enviado del letrado de María a la actora
- Documentos Nacionales de Identidad de las potenciales trabajadoras que recibieron la formación
- Manuales (know-how) dados a María
- Facturas de pago a empresa fabricante de los manuales
- Fotos de María y las empleadas realizando la formación
- Conversaciones de Whatsapp de una ex empleada de María
- Gastos de la actora de estancia cuando viajó hasta el local de la franquiciada a realizar supervisiones
- Justificantes de pagos del mobiliario del local, el instrumental, el equipo y software informativo, los productos iniciales, los uniformes de trabajo y el pack de merchandising.
- Facturas de varios actos de publicidad y fotos de los mismos
- Premio ganado por la Empresa X
Parte demandada
- Justificantes de las transferencias para el pago de facturas realizadas por María en favor de la actora.
- Contratos de formación de las trabajadoras.
Prueba
Parte demandante
- Prueba documental
- Prueba testifical
Parte demandada
- Prueba documental
- Prueba pericial
Estructura procesal
- El 13 de febrero de 2.018 tras varias comunicaciones entre la Empresa X y María, se procede a firmar el precontrato y contrato de franquicia por un periodo de 5 años donde María figura como franquiciada y la Empresa X como franquiciador.
- El 16 de mayo de 2.019 María se dirige a la Administradora única de la compañía comunicándole su desistimiento unilateral del contrato de franquicia y su deseo de continuar con un negocio por su cuenta.
- El 20 de mayo de 2.019 la letrada de la parte actora envía un burofax a María donde le avisa que estaría incumpliendo las bases del contrato y le solicita el pago del resto de royalties a devengar hasta la fecha en la debería de haber finalizado el contrato (30/10/2.022), además, le recuerda que durante el año siguiente a la resolución del contrato no puede enajenar el local ni hacer competencia a la Empresa X tal y como establece el contrato de franquicia. Tras el envío del burofax, el letrado de María contesta con el mismo formato donde esclarece que el motivo del desistimiento ha sido la concurrencia de varias irregularidades de la gestión de la parte actora.
- El 15 de octubre de 2.019 la parte actora al ver que estaba ocurriendo un incumplimiento del contrato, interpuso DEMANDA contra María en el Juzgado de Primera Instancia.
- El 14 de enero de 2.020 la ahora demandada contesta a la DEMANDA e interpone DEMANDA reconvencional contra la Empresa X de reclamación de cantidades.
- El 2 de marzo de 2.020, tal y como se prevé en derecho, la Empresa X plantea su CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN.
- El 30 de marzo de 2.021 el Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia estimatoria de la DEMANDA y desestimatoria de la reconvención con condena en costas a la demandada.
- El 5 de mayo de 2.021 María interpone RECURSO DE APELACIÓN ante el Juzgado de Primera Instancia.
- El 25 de mayo de 2.021 la Empresa X se opone al RECURSO DE APELACIÓN de la ahora recurrente.
- El 11 de octubre de 2.023 el tribunal ad quem dicta sentencia desestimatoria de la apelación sin condena en costas.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El tribunal estima la DEMANDA interpuesta por la Empresa X contra María, y en su consecuencia, adopta los siguientes
pronunciamientos: Condena a María a abonar a la mercantil X la cantidad de 3.798,04 € en concepto de facturas impagadas por los productos adquiridos a la franquicia; condena a María a abonar a la mercantil X la cantidad de 6.150 € en concepto de lucro cesante, por impago del royalti mensual calculado según lo establecido en el contrato a razón de 150 € por los 41 meses restantes de vigencia del contrato, condena a María a abstenerse de emplear en el futuro la marca “X”, condena a María a reintegrar a la franquicia los manuales de la cadena “X”, condena a María a abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad económica incardinable en el sector de la belleza y la estética en el local comercial sito en la calle X durante el año siguiente a la extinción del contrato y condena a María a abstenerse de traspasar, vender o ceder por cualquier título los derechos arrendaticios de que sea titular sobre el local comercial sito en la calle X, para el ejercicio de actividades que sean competencia de la mercantil X, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
El tribunal desestima la DEMANDA reconvencional formulada por María contra la mercantil X, y consecuentemente, absuelvo a la mercantil “X” de todos los pedimentos de la DEMANDA con todos los pronunciamientos favorables, con expresa imposición de costas procesales a la parte actora reconvencional.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- la parte demandante ejerce una acción basada en el artículo 1124 del Código Civil, que otorga la facultad de resolver un contrato en caso de incumplimiento por alguna de las partes. Este artículo establece que cuando una de las partes no cumple con sus obligaciones contractuales, la parte perjudicada puede optar por exigir el cumplimiento del contrato o su resolución, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. En este contexto, la DEMANDA se refiere a un contrato de franquicia firmado entre la mercantil «X» y María, relacionado con la apertura de un salón de belleza en X bajo la marca «X». El contrato de franquicia, firmado definitivamente el 30 de octubre de 2018, establece una serie de obligaciones económicas para la franquiciada, tales como un canon de entrada de 15.000 € más IVA, el pago mensual de royalties de 300 € más IVA, y una contribución máxima anual de 500 € a campañas publicitarias. El contrato tiene una duración de cinco años, renovable automáticamente, salvo que alguna de las partes lo denuncie por escrito con una antelación mínima de tres meses. Asimismo, incluye una cláusula de no competencia post-contractual, impidiendo a la franquiciada utilizar la marca, logotipo o nombre comercial del franquiciador tras la extinción del contrato. La parte actora sostiene que la demandada incumplió el contrato cuando, en mayo de 2019, decidió unilateralmente abandonar la franquicia y continuar operando el negocio por su cuenta, lo cual no solo supone la ruptura del acuerdo sino que, además, vulnera la cláusula de no competencia. Tras la decisión de la demandada, la parte actora envió un burofax el 20 de mayo de 2019, notificando que la salida de la cadena implicaba un incumplimiento contractual, exigiendo el pago de las cantidades adeudadas, los royalties pendientes hasta la fecha de finalización del contrato (prevista para octubre de 2022) y el cierre inmediato del negocio. Además, se requirió a la demandada que se abstuviera de efectuar competencia a través de dicho negocio durante un año. Por su parte, la representación procesal de la demandada respondió mediante burofax, señalando una serie de quejas hacia la parte actora. Alegó que «Empresa X» no había cumplido con sus obligaciones contractuales, como la entrega de los manuales de franquicia o el apoyo necesario para la gestión del negocio. También sostuvo que la formación proporcionada no fue adecuada y que, en general, la franquicia no cumplió con las expectativas en cuanto al apoyo ofrecido. Durante el proceso, la parte actora argumentó que se entregaron los manuales de formación y que la franquiciada recibió la asistencia necesaria desde la firma del precontrato. Se mencionó que dos trabajadoras de la demandada recibieron formación en Oviedo entre febrero y marzo de 2018 y que, a lo largo del contrato, la franquicia prestó asistencia continuada. Además, la parte actora señaló que la demandada no cumplió con sus obligaciones de pago, acumulando una deuda total de 3.798,04 € en facturas no pagadas por productos suministrados, entre junio de 2018 y mayo de 2019.
En cuanto a las cantidades reclamadas, la parte actora también solicita una indemnización por lucro cesante, calculada en 6.150 €, en función de los royalties que la demandada debería haber pagado durante los 41 meses restantes del contrato. Además, pide que la sentencia prohíba a la demandada el uso futuro de la marca «X», que devuelva los manuales de franquicia y que se abstenga de realizar actividades relacionadas con la estética en el local de X durante un año, conforme a la cláusula de no competencia.
Por otro lado, la DEMANDA reconvencional de la parte demandada alega que «Empresa X» incumplió con sus obligaciones contractuales, como la entrega de los manuales y el soporte necesario para el negocio. Según la demandada, esto justificaba su decisión de abandonar la franquicia y continuar por su cuenta. Además, la demandada presentó quejas respecto a la falta de viabilidad del negocio, señalando que los ingresos no cubrían los costos de alquiler y productos.
SEGUNDO.- los testigos llamados al proceso aportaron información clave. Un testigo de la parte actora, confirmó que la demandada recibió asistencia para establecer la franquicia en X, incluyendo ayuda para encontrar un local y realizar entrevistas a trabajadoras. Afirmó que se entregaron manuales y se proporcionó formación en gestión de negocios. Por su parte, otra testigo, una trabajadora de la demandada, indicó que recibió formación en Oviedo y que, en su opinión, el negocio estaba mal gestionado porque la demandada no estaba presente en el local de forma regular.
Por otro lado, una testigo de la parte demandada, sostuvo que no recibió el apoyo adecuado de la franquicia y que los manuales le fueron entregados tarde. También afirmó que la formación de sus trabajadoras en Oviedo tuvo un costo de 3.000 €, aunque no presentó factura ni comprobante de dicho pago.
Tras analizar toda la prueba practicada, quedó demostrado que existió un contrato de franquicia con una duración de cinco años y que la demandada incumplió sus obligaciones de pago de productos y royalties. También se acreditó que la demandada no pagó 3.000 € por la formación de sus trabajadoras, como alegaba.
TERCERO.-el tribunal hace referencia a las costas del proceso, que se imponen a la parte demandada conforme a los artículos 32 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debido a que se ha demostrado el incumplimiento contractual por parte de la demandada.
Segunda instancia
Prueba
No se solicitó prueba nueva en esta instancia.
Documentación
No se aportó documentación nueva en esta instancia.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Toledo, núm. 804/2020, de 16-09-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71969715
- Tribunal Supremo, núm. 254/2020, de 04-06-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71881897
- Tribunal Supremo, núm. 587/2021, de 28-07-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72026921
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 116/2018, de 10-04-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71538216
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Las franquicias
- El contrato de franquicia
- Los peligros del contrato de franquicia y cómo mitigarlos
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