Las sanciones laborales que vulneren derechos fundamentales pueden ser impugnadas mediante recurso de suplicación, a pesar de lo que dice la LRJS
La posibilidad de recurrir sanciones laborales se amplía al considerar la defensa de derechos fundamentales
(Imagen: E&J)
Las sanciones laborales que vulneren derechos fundamentales pueden ser impugnadas mediante recurso de suplicación, a pesar de lo que dice la LRJS
La posibilidad de recurrir sanciones laborales se amplía al considerar la defensa de derechos fundamentales
(Imagen: E&J)
Siempre que un trabajador impugne una sanción y, al mismo tiempo, denuncie la vulneración de un derecho fundamental según el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se podrá acceder al recurso de suplicación, a pesar de lo establecido en los artículos 115.3 y 191.2 de la misma Ley. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo después de estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina de una empresa interpuesto contra un trabajador.
El caso en cuestión, cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’, se remonta al 21 de octubre de 2014, cuando la Gerencia de una Corporación de Prácticos del Puerto de Huelva comunicó a un trabajador que había recibido una denuncia presentada por este ante la Autoridad Portuaria de Huelva. En su escrito, el trabajador alegaba un supuesto incumplimiento de las condiciones reguladoras del servicio de practicaje. Sin embargo, la Gerencia le informó que no había tal incumplimiento y que su denuncia era sorprendente dado que él actuaba como «delegado sindical» y que, de tramitarse, dejaría sin trabajo a todos los empleados.
El 12 de noviembre de 2014, la Gerencia abrió un expediente contradictorio en respuesta a la denuncia. En este expediente, el trabajador presentó sus alegaciones, las cuales fueron consideradas en el proceso. No obstante, el 27 de noviembre de 2014, la Corporación le notificó una sanción de 45 días de suspensión de empleo y sueldo. La razón de esta sanción fue que la denuncia fue considerada «falsa y malintencionada», argumentando que el trabajador utilizaba su posición como delegado sindical para perjudicar a la empresa. La Gerencia subrayó que la conducta del trabajador violaba el principio de buena fe en las relaciones laborales, al afirmar que su actitud «no busca sino provocar una sanción para la misma o la extinción del contrato para la prestación del Servicio de Practicaje con la Autoridad Portuaria».
Después de cumplir con la sanción impuesta, el trabajador agotó la vía previa al presentar una papeleta de conciliación el 30 de diciembre de 2014. Al no obtener resultados, el 22 de enero de 2015 interpuso una demanda en los Juzgados de Huelva. En la sentencia resultante, se declaró nula la sanción impuesta, obligando a la empresa a devolver al trabajador la cantidad de 5.227,20 euros. Así, el fallo destacó que «la denuncia presentada por el trabajador ante la Autoridad Portuaria no solo era válida, sino que se enmarcaba en el ejercicio legítimo de su función como delegado sindical».
Sobre la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Como respuesta a esta resolución, la compañía interpuso un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Para su sorpresa, la sala desestimó el recurso, confirmando la decisión del Juzgado de Instancia. Una decisión que tomó el magistrado tras argumentar que, según el artículo 191.2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), no se puede presentar un recurso de suplicación en los casos de impugnación de sanciones que no sean muy graves o que no hayan sido confirmadas judicialmente. Por lo tanto, no se examinó el tercer motivo del recurso, que se refería a la posible violación de los derechos de libertad sindical.
Mostrándose disconforme con dicho desenlace, la empresa interpuso un nuevo recurso, esta vez de casación para la unificación de doctrina, que terminó llevando el pleito al Tribunal Supremo. En el mismo, invocó de contraste la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 1074/2016, de 20 de diciembre (R. 3194/2014). Además, concluyó que la cuestión que generaba controversia consistía en «determinar si cabe recurso de suplicación frente a una sentencia, dictada en un proceso sobre impugnación de sanción disciplinaria, que declaró nula la sanción impuesta por resultar vulneradora de derechos fundamentales».
La sentencia de contraste, que resolvía un litigio acerca de una trabajadora sancionada con dos días de suspensión por repartir información sindical de manera inapropiada, fue la invocada por la empresa. La trabajadora, en calidad de delegada sindical, impugnó la sanción alegando vulneración de su derecho a la libertad sindical y solicitó su nulidad, así como una indemnización.
La Sala de suplicación declaró que carecía de competencia funcional, señalando que el artículo 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) exige que las impugnaciones de sanciones sigan los procedimientos de los artículos 114 y 115. Además, el apartado 3 del artículo 115 solo permite el recurso de suplicación si la sanción es por falta muy grave confirmada judicialmente. Sin embargo, la sentencia de contraste aceptó el recurso de casación unificadora sin necesidad de establecer previamente la contradicción, argumentando que la competencia funcional, junto con la falta de jurisdicción y la cosa juzgada, son excepciones a la regla general. En este sentido, se concluyó que el acceso a la suplicación es posible si se alegan vulneraciones de derechos fundamentales o defectos procedimentales graves, salvo en casos fraudulentos que deben ser rechazados según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Pese a la contradicción, es posible interponer un recurso de suplicación
Teniendo en cuenta todos los argumentos presentados en el recurso, así como la sentencia de contraste invocada, el Tribunal Supremo ha decidido estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina. En su resolución, el Tribunal ha aclarado que, al cuestionarse la competencia funcional, no es necesario realizar un análisis de contradicción, ya que le compete a esta Sala, en virtud del orden público procesal, examinar la existencia de dicha competencia.
El Tribunal ha subrayado que, en estos casos, es esencial que la parte recurrente aporte la sentencia de contraste, ya que la falta de presentación de dicha sentencia puede dar lugar a la inadmisión del recurso. Esta postura se fundamenta en criterios establecidos en resoluciones anteriores y se ha reafirmado en la jurisprudencia reciente. De este modo, el Tribunal ha hecho hincapié en la importancia de asegurar el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas.
Además, el Tribunal Supremo ha reiterado que, a pesar de la literalidad de los artículos 115.3 y 191.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), es posible interponer un recurso de suplicación en aquellos procedimientos en los que se alegue la posible vulneración de un derecho fundamental. Esta interpretación implica que, incluso cuando la normativa establezca ciertas limitaciones al acceso a los recursos, el derecho a recurrir se mantiene intacto cuando se trata de cuestiones que afectan a derechos fundamentales.
En este contexto, el Tribunal ha afirmado que es imprescindible considerar las implicaciones de una posible vulneración de derechos fundamentales en relación con la legalidad ordinaria, ya que ambos aspectos están interconectados. Por lo tanto, ha manifestado que, en aquellos casos donde se invoca la lesión de derechos fundamentales, el Tribunal debe examinar de manera integral tanto las cuestiones de legalidad como la protección de dichos derechos.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha decidido casar y anular parcialmente la sentencia recurrida, permitiendo que se resuelva el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada. Así, el Tribunal ha señalado que el asunto debe ser tratado conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos, asegurando que se respete el derecho de la parte recurrente a un examen completo de su caso, en cumplimiento de las garantías procesales necesarias.