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Jurisprudencia

Indemnización de 5.713 euros para la conductora de una moto que volcó por culpa de unas patatas que había en la vía

Al tratarse de un hecho de la circulación, el siniestro está cubierto por la aseguradora del vehículo que transportaba la mercancía

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Indemnización de 5.713 euros para la conductora de una moto que volcó por culpa de unas patatas que había en la vía

Al tratarse de un hecho de la circulación, el siniestro está cubierto por la aseguradora del vehículo que transportaba la mercancía

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la indemnización de 5.713 euros para una conductora de ciclomotor que sufrió un accidente cuando su vehículo resbaló por culpa de unas patatas que se encontraban tiradas en la vía.

La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, afirma que el accidente debe ser considerado como “un hecho de la circulación”, ya que el mismo se produjo a raíz de que un transportista de mercancías, a quién se le rompió el saco de patatas cuando estaba descargando el mismo, no recogiera todas las patatas que cayeron a la vía; y ello, a pesar de que el siniestro se produjera a posteriori de que el transportista abandonara el lugar.



Pues, la caída de la conductora del ciclomotor se produjo en un contexto de uso del vehículo de transporte que es compatible con su propósito y, en consecuencia, implica la responsabilidad del conductor. Por tanto, la compañía aseguradora del vehículo que transportaba las patatas debe hacerse cargo de los daños ocasionados en el incidente.

(Imagen: E&J)



La caída se produjo por la existencia de patatas en mitad de la calzada

El accidente tuvo lugar el día 27 de diciembre de 2019 cuando el conductor de un vehículo dedicado al transporte de mercancías paró en una calle en el pleno centro de Marbella, y bajándose del mismo cogió un saco de patatas de los que iba repartiendo. El sacó se rompió y aunque el transportista recogió gran parte de las patatas, algunas quedaron en la calzada (más o menos medio kilo).



El conductor se marchó del lugar debido al volumen de trabajo que tenía cuando, seguidamente, la conductora de un ciclomotor cayó al suelo a consecuencia de las patatas que encontró en la calzada. La chica que conducía la moto sufrió lesiones que tardaron en curar 42 días, dejándole secuelas.

La conductora accidentada demandó al transportista, a la propietaria del vehículo que transportaba la mercancía y a la compañía aseguradora con la que tenían contratado el seguro de circulación de dicho vehículo.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella estimó aplicable que el siniestro descrito se trataba de un hecho de la circulación, pues el accidente se produce cuando se desestibaba la carga de un vehículo destinado a transporte de mercancías, siendo la negligencia de su conductor (reconocida ante la Policía Local) la que dio lugar al siniestro y a las de las lesiones.

Por tanto, una vez probada la responsabilidad de los demandados, el Juzgado estimó la demanda y condenó a la aseguradora del vehículo que transportaba la mercancía a abonar solidariamente a la víctima del accidente la cantidad de 5.713 euros.

(Imagen: E&J)

El conflicto parte de determinar si se trata o no de un hecho de la circulación

Contra la sentencia de instancia la aseguradora interpuso recurso de apelación. La compañía demandada defendía que el juzgador a quo había errado al considerar que el accidente se produjo cuando se llevaba a cabo el hecho de carga y descarga de mercancía, pues según la aseguradora, dado que el accidente se produjo cuando el transportista ya no estaba allí, el transportista no tenía responsabilidad en calidad conductor, sino como operario de la empresa propiedad de la codemandada, siendo la empresa que debería cubrir el riesgo.

Asimismo, alegaba la recurrente que, el conductor no cometió ninguna infracción en la conducción ni existió interacción entre el camión y la moto, ni la carga cayo del vehículo en marcha por mala estiba, ni el accidente se produjo al abrir las puertas para carga o descarga de mercancías o subida o bajada de pasajeros; y, en consecuencia no debía ampliarse el concepto “hecho de la conducción” al caso cuando el operario que portaba la bolsa de patatas en los brazos se le cae la misma al suelo, no la recoge y se marcha del lugar para posteriormente venir la moto y resbalar con ellas.

Por tanto, la aseguradora defiende que se trata de un hecho ajeno a la circulación, no procediendo la declaración de responsabilidad directa de la aseguradora del vehículo que en nada intervino en el accidente.

(Imagen: E&J)

El accidente fue un hecho de la circulación

No obstante, la Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso de apelación de la aseguradora y ratificado la sentencia recurrida, confirmando que el siniestro es un hecho de la circulación y, por tanto, el mismo está cubierto el seguro de circulación de vehículos a motor. Pues, en el presente caso, “no existe duda de que estamos en presencia de un hecho de circulación que ha ocasionado un riesgo a los usuarios de la vía pública”, afirma la Sala.

El tribunal provincial ha señalado en la sentencia que, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece un criterio amplio del concepto jurídico de «hecho de la circulación», extendiéndolo a cualquier situación que derive del uso del vehículo y, atribuyendo esa categoría a los estacionamientos o aparcamientos y a los siniestros que le afecten en ese estado así como los ocurridos durante una parada en la ruta seguida por el vehículo.

Un criterio no restrictivo que también viene a compartir el TJUE, para el que, el concepto de «circulación de vehículos» —que figura en la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009—, no se limita a las situaciones de circulación vial y que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual, concretamente toda utilización del vehículo como medio de transporte.

Por tanto, el alcance del concepto de «circulación de vehículos», en el sentido de la Directiva, no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo ni, en particular, del hecho de que esté inmovilizado en un aparcamiento o en otro lugar en el momento de producirse el accidente.

Consecuencia de ello es que “si el vehículo se está utilizando conforme a su función de medio de transporte, configura un hecho de la circulación, lo que aplicado al caso que nos ocupa estamos ante un vehículo repartidor de patatas, que se decida a la carga y descarga de este producto, tarea para la cual se encuentra autorizada legalmente autorizada como vehículo de transporte, tratándose por tanto de un hecho de la circulación, que una vez detenido en la mitad de la calzada su conductor se baja para despagar en esa parada, rompiéndose uno de los sacos , y dejando parte de las patatas caídas en la calzada sin recoger, lo que produjo la caída”, afirma la Audiencia Provincial.

Asimismo, cabe aplicar al caso el artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), que dice: «El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación

En consecuencia, el tribunal provincial entiende que en el presente caso enjuiciado ha surgido la responsabilidad propia de la LRCSCVM, pues el daño personal sufrido por la conductora de la moto fue causado por un vehículo a motor que se hallaba en situación de circular, “detenido coyunturalmente realizando las exigencias propias del trayecto durante las tareas de carga y descarga a la que el vehículo se venía dedicando o, como uso natural para el que estaba legalmente habilitado”.