Connect with us
Jurisprudencia

Es necesario que los juzgados realicen un análisis estático de las fotografías tomadas por un detective y presentadas como prueba de un despido

Revocada la nulidad de un despido porque se denegó indebidamente la prueba empresarial al no considerar el contexto de las imágenes

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Es necesario que los juzgados realicen un análisis estático de las fotografías tomadas por un detective y presentadas como prueba de un despido

Revocada la nulidad de un despido porque se denegó indebidamente la prueba empresarial al no considerar el contexto de las imágenes

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha revocado un fallo que declaraba nulo el despido de una trabajadora de Mercadona porque el juzgado que dictó dicha nulidad denegó indebidamente la prueba propuesta por la empresa, consistente en un informe de un detective privado.

La Sala de lo Social ha criticado la postura del juzgador de instancia por haber realizado éste un análisis estático de las fotografías presentadas por el detective, sin considerar el contexto de las mismas. La Sala ha destacado en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) la importancia de que se realice un análisis más dinámico del contexto de las pruebas, ya que la privación de estas pruebas puede tener un impacto significativo en la calificación del despido, dado que involucra derechos fundamentales.



En consecuencia, el Tribunal ha revocado el fallo de primera instancia que consideró que Mercadona no había presentado pruebas suficientes que justificaran dicho despido disciplinario; y ha ordenado la continuación del proceso, permitiendo la práctica de las pruebas inicialmente rechazadas (el informe del detective) para que se emita una nueva resolución.

(Imagen: E&J)



La trabajadora fue despedida por realizar fraude con su baja por IT

En el presente caso enjuiciado, la trabajadora prestaba servicios como gerente para Mercadona. En octubre de 2022 la actora inició situación de incapacidad temporal (IT) por contingencia de enfermedad común, con diagnóstico de dolor articular-tobillo y pie. Previamente, la empleada ya había estado en situación de IT por este mismo motivo en tres ocasiones diferentes durante el mismo año (en el mes de marzo, de mayo y de julio).



Un día después de que la trabajadora se reincorporase a su puesto de trabajo tras la última baja médica (en octubre), Mercadona le comunicó la extinción de su contrato de trabajo alegando que la actora había estado realizando fraude con su baja por IT, alargando la misma de manera injustificada y atentado gravemente a las condiciones en las que se pacta el contrato laboral y la buena fe que debe regir las relaciones entre empresa y trabajadores.

Tras el despido la trabajadora se realizó una radiografía y un TAC. De dichas pruebas médicas se concluyó por parte del servicio sanitario que se apreciaban ligeros signos de artrosis por esclerosis ósea y pinzamiento del espacio articular transversa del tarso derecho; así como osteofito marginal superior en hueco navicular del pie derecho.

Finalmente, en diciembre de ese mismo año, los servicios públicos de salud emitieron informe en el que se observa, respecto de la evolución que llevó la trabajadora, que la recomendaban un tratamiento a base de analgesia/ reposo relativo articular del pie derecho, debiendo usar una férula fija para uso discontinuo y así evitar antiagregación. Además, también se le recomendó no forzar la movilidad y evitar unos meses las estancias prolongadas de pie.

(Imagen: E&J)

El despido fue declarado nulo

El despido fue declarado nulo por el Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca, que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora y condenó a Mercadona a readmitir a la empleada en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían, así como a abonarle los salarios que había dejado de percibir.

El juzgador de instancia tuvo en cuenta una pretendida incongruencia de la empresa que en la carta de despido se refería al fraude en la situación de IT por alargar de forma injustificada la baja, mientras que en el acto del juicio la empleadora se refería a una simulación de la enfermedad.

Asimismo, el Juzgado también tuvo en cuenta que, existiendo un diagnóstico inicial de fisura en el pie derecho, la empresa no había practicado prueba suficiente, ya que “se había limitado a aportar un informe de una página de sus servicios  médicos en el que no se adjunta prueba alguna y se basa exclusivamente para llegar a su conclusión en un informe de un detective inadmitido, por irrelevante, al reconocer la actora que no siempre usaba férula (avalado por los propios servicios médicos públicos)”, falló el juzgador.

Mercadona, en disconformidad con la sentencia de instancia, recurrió la misma. En el recurso de suplicación la empresa alegaba que se había denegado indebidamente la prueba propuesta por la empleadora, relativa a la documental y testifical consistente en el informe realizado por el detective privado, así como la ratificación y explicación del mismo en el acto del juicio.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a Mercadona y estimado el recurso interpuesto por esta, al razonar que, en efecto, se produjo una indebida denegación de la prueba propuesta por la empresa.

Asimismo, la Sala de lo Social ha fallado que, respecto a la pretendida incongruencia que tuvo en cuenta el Juzgado sobre la posición empresarial, la misma carece de fundamento.

(Imagen: Archivo)

La importancia de un análisis “dinámico” en la admisión de pruebas sobre el despido

Los magistrados del TSJ de CLM han recordado que “la denegación de la admisión y práctica de prueba puede resultar oportuna y ajustada a Derecho, siempre que resulte clara su inutilidad en el caso, o su impertinencia para la fijación de los hechos que sustentan el debate. Pero esa no parece ser la situación que se somete a nuestra consideración”.

La Sala señala que el juzgador de instancia reprocha a la empresa que no ha proporcionado prueba suficiente, cuando ha sido éste (el juzgador) quien le ha rechazado la que puede constituir la principal prueba de la empleadora en orden a cumplir su carga procesal de acreditar los hechos que justifican el despido y que, como se deriva del contenido de este motivo, no solo se refería a si la trabajadora empleaba o no de manera permanente la férula en el pie afectado, sino de qué manera lo hacía.

Asimismo, partiendo del examen de la grabación del acto del juicio, el juzgador de instancia se pronunció en el sentido de no admitir la prueba del detective porque la trabajadora ya había admitido que no siempre usaba la férula, hecho que se evidenciaba en las fotografías del detective. Además, el Juzgado reprochó que el detective, al no ser médico, no podía determinar la necesidad de la férula; y que las observaciones del informe no tenían relevancia, ya que se basaban en intentar demostrar que, con la ausencia de dicha férula en ciertos momentos, la actora llevaba una vida normal o que estaba simulando una enfermedad.

Estos argumentos que el juzgador de instancia realizó han sido criticados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ya que el juzgador se limitó a un análisis estático de las fotografías del informe del detective, cuando resulta crucial considerar el contexto dinámico de las imágenes, es decir, los momentos en que se tomaron, los movimientos de la trabajadora y la coherencia de sus conductas en relación con su estado de salud.

Por tanto, la relevancia no radica solo en si la trabajadora llevaba la férula; sino en cuándo y cómo lo hacía, y si estas conductas son consistentes con su atención sanitaria. El Tribunal afirma que es necesario valorar un conjunto más amplio de factores, lo que debe surgir de la práctica de pruebas y la contradicción entre las partes, en lugar de un análisis apresurado del juzgador de instancia, siendo este último quien debe esperar a la valoración posterior de la prueba, ya que no se puede determinar su utilidad o pertinencia de antemano.

Además, en el presente caso “la privación de tales elementos de juico adquiere una especial significación ya que, tratándose de un despido con invocación de vulneración de derechos fundamentales, la conducta eventualmente constatada de la trabajadora pudiera incidir de manera decisiva en cualquiera de las dos calificaciones alternativas a la de nulidad, tanto la procedencia como la improcedencia”, concluye la Sala.

En consecuencia, el Tribunal ha anulado el fallo del Juzgado que declaraba nulo el despido, así como la declaración de conclusión del acto del juicio; y convalidando el resto de actuaciones de la vista, el TSJ castellanomanchego ha ordenado la continuación de la misma para que, tras celebrarse la prueba documental y testifical inicialmente rechazada y tras concluir las partes a la vista de lo actuado, se dicte otra resolución en la que, con plena libertad de criterio, el juzgador de instancia decida el debate planteado.