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Condenado el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén a pagar 3.000 euros a un juez por publicar en Twitter una información falsa que lo desacreditaba

El tuit afirmaba que el juez había dicho que las enfermeras "tenían la obligación de sacrificarse" por los pacientes

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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Condenado el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén a pagar 3.000 euros a un juez por publicar en Twitter una información falsa que lo desacreditaba

El tuit afirmaba que el juez había dicho que las enfermeras "tenían la obligación de sacrificarse" por los pacientes

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que obliga al Colegio Oficial de Enfermería de Jaén a indemnizar con 3.000 euros a un juez por difundir en Twitter (actualmente ‘X’) información falsa sobre una sentencia dictada por él, como titular del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén. En la publicación, se le atribuía haber afirmado que las enfermeras «tenían la obligación de sacrificarse» por sus pacientes durante la pandemia de COVID-19, una frase que, según la demanda presentada por el juez, no aparecía en su resolución, ya que nunca utilizó tal expresión.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el caso llegó a la Justicia después de que el magistrado de Jaén descubriera que el Colegio Oficial de Enfermería de la misma localidad había publicado en Twitter una información que vulneraba su derecho al honor, a la propia imagen, a la dignidad y al prestigio profesional, pues se trataba de una información falsa que difundía que el juez había dicho textualmente que las empleadas debían sacrificarse por los enfermos, cuando en realidad no era así.



El tuit en cuestión fue publicado por el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén el 14 de enero de 2022, en respuesta a la polémica generada tras una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén. Esta sentencia, emitida el 27 de septiembre de 2021, desestimaba una demanda presentada por el Colegio y varios colegiados contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS). La demanda, interpuesta el 30 de marzo de 2020, solicitaba que se reconociera la vulneración del derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral, debido a la falta de equipos de protección individual suministrados a los sanitarios durante la pandemia de coronavirus. La ausencia de mascarillas, guantes, batas y gafas adecuadas había provocado un alto número de contagios y algunas muertes entre el personal de los centros sanitarios de Jaén.

A pesar de que la sentencia reconocía la carencia de dichos equipos de protección, desestimó la demanda. Esta decisión generó críticas en varios medios de comunicación y en redes sociales. En respuesta a esta situación, el Colegio publicó el siguiente tuit: «Aluvión de noticias, post en redes sociales, comentarios y viralización de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén, que reconoce la falta de equipos de protección, pero las enfermeras «tenían la obligación de sacrificarse» por los pacientes. ¡¡En prensa escrita, radio, diarios digitales, redes sociales, televisión nacional… a todos gracias por la difusión!!»



Ante esta publicación, el magistrado-titular del juzgado presentó una demanda ante los tribunales, argumentando que nunca había utilizado la frase que se le atribuía en ‘X’. En su demanda, solicitaba que se reconociera que la imputación falsa de esas palabras constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor, la imagen, la dignidad y su prestigio profesional. Además, pedía que se condenara al Colegio a publicar la sentencia en redes sociales, en su página web y en un medio de comunicación provincial. Por último, reclamaba una indemnización de 3.000 euros por daños morales.



(Imagen: E&J)

Parecía que el magistrado estuviera haciendo un «ataque falaz» a las enfermeras

En respuesta a su demanda, tanto el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jaén, como posteriormente la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, estimaron íntegramente las pretensiones del magistrado, condenando a la entidad demandada a indemnizar al juez con 3.000 euros por los daños morales sufridos tras la publicación del tuit. Una resolución que se tomó al considerar —el Juzgado de Primera Instancia— que, al entrecomillar la expresión objeto de controversia, «se generaba la apariencia para cualquier lector de que se trata[ba] del contenido de la sentencia, cuando dicha sentencia no contenía tal expresión, lo que, en el contexto social de aquel momento, en plena pandemia de Covid-19 y dada la labor que realizaron los sanitarios, convertía la desestimación de la demanda en un ataque falaz al colectivo de las enfermeras por el magistrado redactor de la sentencia«.

Valoración que también compartió la Audiencia Provincial, cuyo magistrado consideró que «respecto al requisito de veracidad coincidimos con la jueza a quo que no se habría cumplido […] la sentencia dictada por parte del hoy demandante no decía en ningún momento que las enfermeras tenían la obligación de sacrificarse por sus pacientes. Por ello, es obvio que nuestro Estado de Derecho está perfectamente permitida la crítica a las resoluciones judiciales, a su contenido, pero no el desinformar al público y hacer creer falsamente y de forma mendaz sobre el contenido de una resolución judicial que no se ajusta a la realidad […]».

Ante esto, el Colegio Profesional de Enfermería presentó un recurso de casación, alegando una supuesta vulneración del derecho a comunicar información veraz por cualquier medio, tal como está recogido en el artículo 20.d) de la Constitución. En el desarrollo del recurso, se argumentó que el tuit era simplemente una recopilación de información sobre una sentencia del Juzgado de lo Social, en la que se incluían siete palabras entrecomilladas, las cuales no eran una opinión propia, sino un reflejo de lo que otros medios habían informado. Se cuestionó por qué se consideraba infamante el uso de esas palabras entrecomilladas, cuando lo que se hacía era referirse a lo que se había dicho en otros medios, y se defendió la práctica periodística de resumir sentencias.

Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que en este caso debía prevalecer el derecho al honor del demandante sobre el derecho a la información. Se constató que la información proporcionada en Twitter por la institución no era veraz, lo que invalidaba su derecho a comunicarla. En reiteradas ocasiones, el Tribunal Constitucional ha señalado que la divulgación de información sobre la conducta profesional de una persona puede constituir un ataque grave a su honor. En este caso, atribuir la expresión a la sentencia del demandante lo retrataba como un profesional insensible hacia el colectivo de enfermería, lo que, en el contexto de la pandemia de Covid-19 y el reconocimiento social hacia los profesionales de la salud, afectaba negativamente su imagen.

El tribunal subrayó que no era correcto afirmar que el tuit simplemente entrecomillaba lo que otros habían dicho, ya que la redacción daba la impresión de que la expresión atribuida provenía directamente de la sentencia del demandante, y no de comentarios de terceros. Aunque podría haber estado amparado constitucionalmente si el colegio hubiera emitido esa opinión como propia, la forma en que se presentó llevó al público a creer que el juez había utilizado ese argumento, el cual, en el contexto de la pandemia, podía interpretarse como una falta de humanidad hacia un colectivo que había demostrado dedicación y sacrificio. En consecuencia, aunque la información sobre el honor del demandante era de interés general, no cumplía con el requisito de veracidad, ya que el colegio, consciente del contenido de la sentencia, transmitió información falsa al entrecomillar una expresión que no aparecía en ella, lo que implicaba un descrédito profesional.