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Jurisprudencia

No se puede reclamar responsabilidad a un administrador que cumplió con sus obligaciones si tras su renuncia se han dejado de cumplir los pagos

Está eximido de cualquier deber sobre las deudas posteriores al cese, ya que desde el día que presenta su dimisión no tiene control sobre la gestión de la empresa

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 7 min



Jurisprudencia

No se puede reclamar responsabilidad a un administrador que cumplió con sus obligaciones si tras su renuncia se han dejado de cumplir los pagos

Está eximido de cualquier deber sobre las deudas posteriores al cese, ya que desde el día que presenta su dimisión no tiene control sobre la gestión de la empresa

(Imagen: E&J)



No puede imponerse al que fue administrador de una mercantil la responsabilidad solidaria por las deudas de esta si tras la renuncia del administrador la empresa ha dejado de cumplir con sus obligaciones tributarias, sobre todo cuando dicho administrador ha cumplido con sus obligaciones durante el tiempo que ostentó ese cargo y, tras su dimisión, convocó de manera diligente la Junta General de accionista.

Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la exime al que fue administrador de una mercantil de cualquier responsabilidad sobre las deudas que surgieron tras su cese.



En consecuencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado una resolución la de Agencia Tributaria que imponía al antiguo administrador de una mercantil la responsabilidad solidaria sobre las deudas de esta, ya que el actor cumplió con sus obligaciones tributarias durante el tiempo que ostentó el cargo de administrador y tomó todas las medidas adecuadas y necesarias a la hora de cesar en él.

(Imagen: E&J)



Los hechos

El actor venía ejerciendo la actividad de comercial de artículo de fotografía hasta que en el año 2013 tres empresarios le propusieron crear una sociedad mercantil para promover la venta de productos fotográficos y encargar la realización de los pedidos y trabajos a una mercantil propiedad de dos de esos empresarios, consiguiendo con ello crear una clientela independiente y abrir nuevas rutas de trabajo de las que tenía en ese momento esa empresa.



De esta manera, en octubre de 2013 se constituyó la mercantil Timelesalbum S.L., siendo en principio, los socios fundadores el actor (con un 99% de las participaciones sociales) y un trabajador de una asesoría encargada del asesoramiento fiscal y laboral (con un 1% de las participaciones).

En la escritura de constitución los tres empresarios no quisieron aparecer en la misma ya que la mercantil de la que eran propietarios estaba pasando una situación económica complicada, lo que más tarde provocó que fuera declarada en concurso. Asimismo, tampoco quisieron que el domicilio social coincidiera con el domicilio donde se iba a desarrollar la actividad porque no les interesaba, por lo que el domicilio fue el de la asesoría a pesar de que la actividad se desarrollaba en el mismo domicilio y ubicación donde estaban las instalaciones de la empresa de esos empresarios.

No obstante, en febrero de 2014, el actor transmite la mayor parte de sus participaciones sociales a los tres empresarios, quedándose éste sólo con un 14.49% del capital social; y, por parte del trabajador de la asesoría se trasmite la totalidad de sus participaciones también los tres empresarios. De esta manera, esos tres empresarios, se convierten en tres socios de Timelesalbum S.L., con el 85,21%, actuando de consuno y siendo los administradores de hecho.

(Imagen: E&J)

El actor renunció a su cargo como administrador

En mayo de 2015 el actor, como consecuencia de no ser el verdadero administrador de la sociedad, remitió carta a la empresa haciendo constar su situación en la misma, dejando constancia de quiénes eran los verdaderos administradores de hecho de la mercantil y advirtiéndoles de su condición a los efectos legales oportunos.

A partir de la remisión de dicha carta, la situación personal del actor en la mercantil si hizo insostenible, dejándolo sin trabajo, hasta ese momento, la actividad se desarrollaba con absoluta normalidad y ningún incumplimiento en las obligaciones tanto tributarias, como de cualquier otro orden.

En junio de ese mismo año, el actor presentó renuncia al cargo de administrador de derecho que ostentaba, y convocó una Junta General de Accionistas en la que los tres socios no aceptaron la renuncia del actor, actuando de esta forma de manera obstativa y contraria a derecho, lo que imposibilitó la adopción de cualquier acuerdo que proveyera el nombramiento de un nuevo órgano de administración.

Pese a ello, en julio de 2015 se inscribe la escritura de renuncia del actor en el Registro Mercantil, aunque la fecha de efectos de la renuncia es del mes de junio, tal y como consta inscrita en el Registro.

El propio acuerdo de derivación de responsabilidad reconoce explícitamente la existencia de una responsabilidad como «administradores de hecho» de los tres socios; siendo la dirección efectiva y la gestión de la sociedad ejercida por esos tres socios, quienes con habitualidad y autonomía en la práctica cotidiana ejercerían las funciones del poder efectivo de gestión, administración y gobierno de la sociedad, a los efectos legales oportunos.

Por tanto, el actor únicamente era un comercial que obedecía las instrucciones para ejercer su trabajo. No obstante, dado que al actor no le pagaban ni le daban trabajo, al haber desviado sus socios la actividad y la clientela de Timelesalbum S.L. a otra sociedad constituida y a través de la cual adquieren la unidad productiva, dentro de su liquidación concursal, el actor dejó de trabajar como comercial en Timeslesalmbum S.L.

La última nómina que le pagan al actor por parte de dicha mercantil corresponde a mayo de 2015; y en julio de ese año empieza a trabajar como comercial para otra empresa.

(Imagen: E&J)

La AEAT derivó la responsabilidad subsidiaria en el antiguo administrador

La mercantil cesó su actividad en septiembre del año 2015, no habiendo presentado autoliquidaciones desde el tercer trimestre de ese año y dejando pendientes con la Administración Española de la Agencia Tributaria (AEAT) deudas por importe de 36.482 euros.

La AEAT consideró que el actor no había empleado la debida diligencia exigible como administrador al no haber adoptado todas las medidas necesarias para el pago de la deuda pendiente, incumpliendo así la normativa societaria y mercantil tendente a la satisfacción de las deudas tributarias debidas. En consecuencia, la Agencia Tributaria declaró responsable subsidiario al actor por las deudas de la mercantil Timelesalbum S.L., compañía de la fue su administrador de derecho, así como de las liquidaciones que derivan de la misma por un importe de 29.251 euros.

Contra dicho acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria el actor interpuso reclamación de económico-administrativa, sin embargo, la misma fue desestimada por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia.

Ante tales hechos, el actor presentó recurso contencioso-administrativo, y seguidos los tramites, formalizó la demanda contra el TEAR valenciano.

En la demanda el actor afirma que la Agencia Tributaria refiere el cese de dicha mercantil genéricamente en 2015 sin más especificación o detalle, cuando esta ha ejercido su actividad durante por lo menos tres trimestres del ejercicio 2015 y él renunció al cargo de administrador de la compañía en junio de ese año. Por lo que la indeterminación de la fecha concreta o aproximada del cese, le causaba indefensión.

Asimismo, el actor defendía que las deudas tributarias pendientes, que se han derivado, se producen con posterioridad a la comunicación a los administradores de hecho, de la referida renuncia. Pues, durante el periodo que él ostentó el cargo de administrador la actividad de la mercantil se desarrolló con normalidad y cumpliendo con las obligaciones tributarias.

Además, el actor defendía que él había cumplido con la diligencia que le era exigible como administrador saliente, que no es otra que convocar la Junta General de accionistas para el nombramiento de nuevo órgano de administración de la mercantil.

Por tanto, al no aceptar la Agencia Tributaria la consideración jurídica que tiene la inscripción registral de la renuncia al cargo de administrador, está suponiendo en él una vulneración del principio de legalidad, de la seguridad jurídica, del derecho a la tutela judicial efectiva.

(Imagen: Agencia Tributaria)

Realizó los actos necesarios para cesar en su condición de administrador

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado del actor y ha anulado la resolución de la Agencia Tributaria por ser contrarias a Derecho. En consecuencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictaminado que no cabe imponer al actor la responsabilidad solidaria por las deudas de la citada mercantil, ya que él cumplió con sus obligaciones durante el tiempo que ostentó el cargo de administrador.

Asimismo, la Sala ha eximido al actor de cualquier deber sobre las deudas posteriores a su cese porque desde el día que presentó su dimisión, de forma diligente, es decir, convocando la Junta General de accionistas, él no tenía control sobre la gestión de la empresa.

El Tribunal ha recordado lo establecido en el artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria, el cual dispone que serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago».

“Si bien en el ámbito civil, puede resultar aplicable el criterio de que el cese de un administrador requiere el nombramiento de otro que le sustituya, con objeto de evitar la ‘acefalia’ de la sociedad, sin embargo no cabe imponer el citado requisito a los efectos que ahora analizamos, pues en las concretas circunstancias concurrentes en el caso de autos, en el que el que el actor era un comercial de la mercantil, que postula su cese exponiendo la situación de vaciamiento patrimonial por parte de los socios mayoritarios, los cuales se oponen a la renuncia, siendo ello el motivo que impide el nombramiento e inscripción del posterior administrador, no cabe imponer al actor la exigencia de acudir a la vía jurisdiccional civil para dirimir la referida divergencia”, falla el Tribunal.

En consecuencia, la Sala de lo Contencioso concluye que el actor realizó los actos necesarios para cesar en su condición de administrador.

(Imagen: E&J)

La Justicia exime al administrador de la responsabilidad subsidiaria

La sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana falla que en el presente caso concurren tres elementos fácticos significativos que eximen al administrador de la responsabilidad. La primera circunstancia es que la mercantil no cesó en su actividad hasta el tercer trimestre de 2015, por lo que no es correcto la afirmación de la Agencia Tributaria de que la empresa cesó en 2015, dado que los tres primeros trimestres mantuvo actividad.

La segunda circunstancia que concurre es que la sociedad no presentó autoliquidaciones desde el tercer trimestre de 2015, las deudas derivadas, «sustantivamente», son posteriores a esta fecha respecto a las anteriores al cese del actor se habían solicitado aplazamientos que fueron concedidos de las deudas de periodos anteriores que fueron inicialmente atendidos en el periodo anterior a la renuncia del actor a su condición de administrador, resultando impagados los de fechas posteriores, que son los que se derivan al actor, además de otros de devengo posterior.

Y, el tercer elemento significativo es que el actor realizó los actos necesarios para cesar su condición de administrador al haber convocado la junta e inscrito la escritura de su renuncia en el Registro Mercantil.