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Jurisprudencia

No se puede reclamar responsabilidad a un administrador que cumplió con sus obligaciones si tras su renuncia se han dejado de cumplir los pagos

Está eximido de cualquier deber sobre las deudas posteriores al cese, ya que desde el día que presenta su dimisión no tiene control sobre la gestión de la empresa

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 7 min



Jurisprudencia

No se puede reclamar responsabilidad a un administrador que cumplió con sus obligaciones si tras su renuncia se han dejado de cumplir los pagos

Está eximido de cualquier deber sobre las deudas posteriores al cese, ya que desde el día que presenta su dimisión no tiene control sobre la gestión de la empresa

(Imagen: E&J)



No puede imponerse al que fue administrador de una mercantil la responsabilidad solidaria por las deudas de esta si tras la renuncia del administrador la empresa ha dejado de cumplir con sus obligaciones tributarias, sobre todo cuando dicho administrador ha cumplido con sus obligaciones durante el tiempo que ostentó ese cargo y, tras su dimisión, convocó de manera diligente la Junta General de accionista.

Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la exime al que fue administrador de una mercantil de cualquier responsabilidad sobre las deudas que surgieron tras su cese.



En consecuencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado una resolución la de Agencia Tributaria que imponía al antiguo administrador de una mercantil la responsabilidad solidaria sobre las deudas de esta, ya que el actor cumplió con sus obligaciones tributarias durante el tiempo que ostentó el cargo de administrador y tomó todas las medidas adecuadas y necesarias a la hora de cesar en él.

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