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Se asienta en los juzgados el criterio de que no es aplicable la normativa de consumidores para sancionar a un gran tenedor por no ofrecer alquiler social a un okupa

Segunda sentencia que anula una sanción de 25.000 euros impuesta por la Generalitat de Cataluña, porque no es aplicable la normativa de consumidores

Cataluña es la Comunidad Autónoma con mayor número de ocupaciones ilegales registradas, acumulando el 40.9% de las 15.289 denuncias registradas en toda España en 2023. (Imagen: Plataforma de Afectados por la Okupación)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Se asienta en los juzgados el criterio de que no es aplicable la normativa de consumidores para sancionar a un gran tenedor por no ofrecer alquiler social a un okupa

Segunda sentencia que anula una sanción de 25.000 euros impuesta por la Generalitat de Cataluña, porque no es aplicable la normativa de consumidores

Cataluña es la Comunidad Autónoma con mayor número de ocupaciones ilegales registradas, acumulando el 40.9% de las 15.289 denuncias registradas en toda España en 2023. (Imagen: Plataforma de Afectados por la Okupación)



El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona ha anulado una sanción de 25.000 euros impuesta por la Generalitat de Cataluña a un gran tenedor por no haber ofrecido alquiler social a un okupa que había en una de sus viviendas. Y ello, porque entiende que no es aplicable la normativa de consumidores alegada por la administración para sancionarlo, ya que no hay ninguna relación de consumo, es un ocupante y no hay relación contractual entre las partes. 

Ya van dos sentencias en este sentido, tras la resolución pionera ganada hace unos meses por el mismo abogado, Alejandro Fuentes-Lojo Rius, por lo que estamos ante una incipiente doctrina jurisprudencial. La nueva fue dictada el pasado 11 de octubre (número 284/2024) por el magistrado Benjamín Górriz Gómez, está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.



La Ley catalana 24/2025, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética establece la obligación de ofrecer un alquiler social antes de un desahucio, pero la mercantil del caso no cumplió con dicha obligación por considerar que era normativa es inconstitucional. Finalmente, así lo ha dictaminado el tribunal de garantías en una reciente sentencia anulando el precepto que fundamenta este expediente sancionador, con lo cual también se hubiera podido anular sanción a raíz desde este otro enfoque.

«Parece que el criterio de que no es aplicable la normativa de consumidores está calando en los tribunales y, por tanto, está habiendo un efecto dominó», declara a Economist & Jurist el letrado Alejandro Fuentes-Lojo, especializado en Derecho Inmobiliario. 



Alejandro Fuentes-Lojo Rius, socio de la firma Fuentes-Lojo. (Imagen: E&J)



El argumento de que no era aplicable dicha normativa muchas veces no había prosperado. Como en lo Contencioso-Administrativo no hay recurso de apelación porque son sanciones de menos de 25.000 euros, el problema está que no hay unificación de doctrina, con lo cual cada tribunal tiene su criterio.

Para este letrado, «lo más probable es que este criterio acabe acogiéndose en muchos otros procedimientos», que prospere también para anular sanciones que se han presentado por no haber ofrecido un alquiler por falta de pago. «No sólo es aplicable a procedimientos en los cuales la falta de ofrecimiento de alquiler social se ha realizado antes de presentar demanda de desahucio por precario, sino también por falta de pago, que son el grueso de sanciones que se han impuesto por la agencia catalana de consumo», precisa.

No hay ninguna relación de consumo

El recurrente impugnó ante la Justicia, asistido por Fuentes-Lojo, la resolución del consejero de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña que confirmó la sanción que la Agencia Catalana de Consumo le impuso en mayo de 2023 por una supuesta infracción administrativa grave, tipificada en el artículo 331-5.c) de la Ley del Código de Consumo de Cataluña, en relación al artículo 5.2 y a la disposición adicional primera de la Ley catalana 24/2025, impuesta, según argumentó, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras.

Edificio okupado Plaza Bonanova, Barcelona. (Imagen: RTVE)

La administración catalana se amparaba para sancionar a este gran tenedor en que había cometido una infracción consistente en «realizar prácticas que excluyan o limiten los derechos de las personas consumidoras, dado que ha incumplido la obligación de ofrecer un alquiler social a la persona o unidad familiar con riesgo de exclusión residencial antes de interponer demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler».

El magistrado razona en la sentencia, que ya es firme, que el artículo 331-5.c) del Código de Consumo de Cataluña, por el que ha sido sancionado este propietario «no tipifica como infracción el incumplimiento por la empresa de sus obligaciones, sino las prácticas que excluyan o limiten los derechos de las personas consumidoras».

«Dado que el tipo infractor sanciona la vulneración de derechos de las personas consumidoras y la conducta acreditada consiste en el incumplimiento de determinada obligación de la empresa, debe darse la razón a la parte recurrente en que se ha vulnerado el principio de tipicidad, en tanto que los hechos acreditados no son subsumibles en el tipo infractor aplicado», concluye el juzgador, con lo cual, estima el recurso contencioso-administrativo y anula la sanción impuesta, que queda sin valor ni efecto.

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