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Artículos

Evolución de la desconexión digital en las empresas españolas

Los trabajadores no deben responder a comunicaciones laborales fuera de su horario

(Imagen: E&J)

Francisco Trujillo Pons

Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Jaume I y of counsel de LABOREA Abogados




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Evolución de la desconexión digital en las empresas españolas

Los trabajadores no deben responder a comunicaciones laborales fuera de su horario

(Imagen: E&J)



La revolución digital ha transformado profundamente el mundo laboral, difuminando las fronteras entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso. En respuesta a esta realidad, España ha adoptado medidas legislativas para proteger el derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Este derecho, reconocido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, busca garantizar que los trabajadores no se vean obligados a responder a comunicaciones laborales fuera de su horario de trabajo.

Marco legal

El derecho a la desconexión digital en España se formalizó con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Esta ley establece que las empresas deben implementar políticas internas que regulen el uso de dispositivos digitales y el acceso a las comunicaciones laborales fuera del horario de trabajo. Además, el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores refuerza este derecho, obligando a las empresas a negociar con los representantes de los trabajadores las condiciones de la desconexión digital.



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