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Enésima condena a Carrefour por sus tarjetas ‘revolving’: tendrá que devolver entre principal, intereses y costas más de 13.000 euros

El afectado en este caso es un cocinero de de Puerto Real (Cádiz) que "fue abordado por una chica joven guapísima y muy atractiva diciéndole: '¿Se va a perder usted la campaña de Navidad?'"

El abogado José Luis Ortiz Miranda explica en 'Economist & Jurist' las singularidades del caso. (Imagen: Escudo Digital)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min



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Enésima condena a Carrefour por sus tarjetas ‘revolving’: tendrá que devolver entre principal, intereses y costas más de 13.000 euros

El afectado en este caso es un cocinero de de Puerto Real (Cádiz) que "fue abordado por una chica joven guapísima y muy atractiva diciéndole: '¿Se va a perder usted la campaña de Navidad?'"

El abogado José Luis Ortiz Miranda explica en 'Economist & Jurist' las singularidades del caso. (Imagen: Escudo Digital)



La Justicia ha vuelto a anular un contrato de la tarjeta de crédito Carrefour Pass y ha condenado a Servicios Financieros Carrefour a devolver a un cliente los intereses remuneratorios –Tasa Anual Equivalente (TAE)– ilegalmente cobrados. En total, tendrá que desembolsar «más de 13.000 euros: 8.600 euros de principal, más intereses y sobre 3.000 euros en costas», según precisa a Economist & Jurist el abogado del afectado, José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz. 

El perjudicado es un vecino de Puerto Real, que es cocinero y socio minorista de un prestigioso restaurante «donde son famosísimos los camarones de porreo, la almeja negra de caño y los langostinitos de Chiclana», según informa su letrado. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto Real (Cádiz) ha estimado íntegramente la demanda que presentó contra la financiera de Carrefour y, en consecuencia, ha declarado nula la cláusula de intereses remuneratorios de la tarjeta, por abusiva, al no superar los controles de transparencia. 



La magistrada titular del Juzgado, María Eva Gómez Torre-Marín, expone en la resolución que en este caso no es posible mantener la vigencia y validez del contrato suscrito entre las partes, ya que «no puede subsistir sin la cláusula declarada abusiva, pues adoptan carácter estructural definitorio del funcionamiento de la relación contractual en su conjunto».

Ante la imposibilidad de subsistencia del contrato, «entran en juego los efectos restitutorios del artículo 1.303 del Código Civil, en relación al artículo 3 de la Ley de Azcárate de Represión de Usura, difiriendo la práctica de las correspondientes operaciones liquidatorias a la fase de ejecución de lo resuelto». 

Es decir, que si te cargas la TAE, te cargas el contrato porque el precio forma un elemento esencial del mismo, y tienen que devolverle los intereses remuneratorios desde que la fecha en la que se los cobraron, con los correspondientes intereses adicionales.



(Foto: Tarjetas.me)

Venden los préstamos a unos intereses «desorbitados»

«Esta gran superficie, como es Carrefour, ha puesto en circulación masivamente tarjetas con campañas agresivas, al igual que hizo Alcampo, para que todo el mundo picase y contratase con ellos, vendiendo los préstamos a unos intereses desorbitados, con el señuelo de que cada mes sólo tenían que amortizar 50 o 60 euros«, señala a este diario el director de Bufete Ortiz Abogados. 

Según explica, haciendo Carrefour la campaña de Navidad, a la salida de caja, después de pagar, su cliente «fue abordado por una joven guapísima y muy atractiva con una tablet en la mano que le dijo ‘¿Se va a perder usted la campaña de Navidad? Esto es un lanzamiento limitado que hacemos para clientes importantísimos como usted'». 

«A mi pobre cliente se le hizo la boca agua y le dijo ‘Señorita, ¿dónde tengo que firmar?’. Y así firmó su sentencia de muerte, porque le ofrecían amortizar a la carta aquella cantidad que él deseara. Él le dijo que él podría pagar 50 euros al mes porque tenía muchas cargas familiares», relata Ortiz.

«¿Dónde está la trampa? Que para aquellas personas sin medios, les dan la opción de amortizar una cantidad simbólica al mes, independientemente del consumo que haga con la tarjeta, y de esta forma tragan», apunta.

Así, accedió a contratar esta tarjeta, «aprovechándose la financiera de la situación angustiosa de las economías modestas que no podían llegar a final de mes, y menos en temporada de sobre gasto, como suponen las cestas de Navidad, los regalos, y la comida para las celebraciones», denuncia este abogado.

José Luis Ortiz, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz. (Imagen: E&J)

Le dijeron que con esta tarjeta podría hacer compras y disponer de dinero en cajeros sin gasto alguno

Según expuso en la demanda, este cliente suscribió el contrato de la tarjeta de crédito revolving Carrefour Pass en noviembre de 1996, y fue «cumplimentado por una comercial de la entidad, sin más información que la de que con esta tarjeta podría hacer compras y disponer de dinero en cajeros sin gasto alguno y cargándose los importes en su cuenta bancaria, posteriormente, incluso podría funcionar como tarjeta cliente para beneficiarse de pagos aplazados y grandes descuentos en el centro».

A la vista de la documentación entregada, «únicamente han podido realizar el control del préstamo en base a determinados extractos y en los que aparece una T.A.E del 21,99%».

Se retroalimentación con las amortizaciones parciales, es «como las pilas Duracel»

También alegó que «la entidad unilateralmente procedió a incrementar el saldo disponible, en diversas ocasiones, sin estudio previo de la capacidad económica de esta persona para hacer frente al pago». «La característica definidora de la operativa de la tarjeta revolving es que teniendo un límite máximo de disponibilidad de, por ejemplo, mil euros, si el primer mes amortizas 50 euros, inmediatamente te lo vuelven a poner otra vez disponible, o sea que se retroalimenta con las propias amortizaciones parciales. Es como las pilas Duracel, que siguen y siguen, por lo que te meten en un bucle de ruina», apunta.

Ortiz destacó en la demanda que pese a que se le indicó que el modo de pago del crédito revolving suponía «una cuota muy asequible, cada mes del importe total de la cuota se destina a amortización de capital un mínimo que, a la vista del tipo de interés, hace que la devolución del crédito pueda resultar perpetua o mucho más larga de lo que espera el cliente», por lo que es «un sistema es altamente perjudicial para el cliente bancario».

Ortiz subraya que el Banco de España «tendría que poner pie en pared y prohibir, por ley, las tarjetas revolving, que tanta ruina y sinsabores están trayendo a tantas familias modestas»

«Y especialmente en aquellos supuestos en los que se produce algún retraso en el pago, en los que entonces la cantidad cobrada por posiciones deudoras y el devengo de los intereses moratorios puede generar que ese mes no solo no se amortice cantidad alguna, sino incluso que se aumente la deuda quedando capitalizados los intereses», añade. 

«Por eso, los tenedores de tarjetas revolving se convierten en deudores cautivos», apunta Ortiz, destacando que «el Banco de España tendría que poner pie en pared y prohibir, por ley, las tarjetas revolving, que tanta ruina y sinsabores están trayendo a tantas familias modestas, muchas de las cuales al final se tienen que acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad para levantar cabeza».

(Imagen: E&J)

Servicios Financieros Carrefour se opuso a la demanda aduciendo que el Tribunal Supremo ha establecido recientemente como doctrina que en contratos anteriores al 2010 con una TAE inferior al 25,32% nunca podrán ser considerados usurarios, motivo por el cual debía desestimarse la demanda. En cualquier caso, sostenía que la acción restitutoria estaba prescrita, por lo que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda, con expresa condena en costas a este cliente.

Le faltaría un punto para llegar a usura

La primera cuestión que resuelve la sentencia es la prescripción, indicando que como la acción que se ejercita es de nulidad de interés remuneratorio, al ser una nulidad por abusividad, la acción es imprescriptible e incaducable. 

A continuación, la magistrada, aplicando la nueva doctrina de que a las tablas del Banco de España hay que sumarles seis puntos, entra a conocer la posible usura del interés remuneratorio, indicando que en esta ocasión no es usurario porque le falta un punto para exceder del precio del dinero del Banco de España para ese año, incrementado en un diferencial de seis puntos. 

«Grandes superficies financieras y usureras como Ikea y Alcampo y El Corte Inglés o financieras como Pipper Money, Vivus, Fracciona, Cetelem, Cofidis o Wizink Banc, están acribillando a los clientes con intereses usurarios y leoninos», denuncia Ortiz

Sin embargo, como la demanda fue presentado por usura y por falta de transparencia, la juzgadora aborda el problema de la falta de transparencia y dice que, efectivamente, la fórmula que emplea el contrato para calcular el interés remuneratorio es absolutamente opaca e indescifrable y vulnera el artículo 33 ter del decreto de crédito revolvente, puesto que no explica detalladamente cada una de las variables para calcular la TAE, y un consumidor mínimamente perspicaz no puede llegar a comprender con la fórmula esa tan larga y tan compleja que emplea, y tampoco ofrece otros ejemplos o simulaciones para poder calcular la TAE.

Por lo tanto, estima íntegramente la demanda. La resolución es la número 114/2024, de 7 de octubre, disponible en el botón ‘Descargar resolución’. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. 

«Estoy enormemente satisfecho con esta sentencia, que se suma a muchísimas que estamos ganando contra Carrefour y otras grandes superficies financieras y usureras como Ikea y Alcampo y El Corte Inglés o financieras como Pepper Money, Vivus, Fracciona, Cetelem, Cofidis o Wizink Banc, que están acribillando a los clientes con intereses usurarios y leoninos», concluye Ortiz.