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Noticias Jurídicas

El Constitucional considera extinguido el recurso de amparo planteado por seis jueces de AJFV, pese al fallo del TEDH

Desde esta asociación judicial se critica que el TC no entre en el fondo del asunto porque la renovación del CGPJ ya es un hecho

El Pleno del Tribunal Constitucional ha evitado pronunciarse sobre el recurso de seis jueces de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria una vez renovado el CGPJ. (Imagen: TC)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El Constitucional considera extinguido el recurso de amparo planteado por seis jueces de AJFV, pese al fallo del TEDH

Desde esta asociación judicial se critica que el TC no entre en el fondo del asunto porque la renovación del CGPJ ya es un hecho

El Pleno del Tribunal Constitucional ha evitado pronunciarse sobre el recurso de seis jueces de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria una vez renovado el CGPJ. (Imagen: TC)



Según confirman desde propio Tribunal Constitucional, los recursos de amparos extinguidos son aquellos que al decaer el objeto del mismo, el tribunal acaba por no entrar en el fondo del asunto; es decir, que los recursos extinguidos se producen cuando decae el objeto de dicho recurso.

Muy pocos asuntos se extinguen este año, junto al recurso planteado por seis magistrados candidatos al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). “El tema está muerto y enterrado y la decepción es profunda ante la forma de actuar del Constitucional”, confiesa Sergio Oliva, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), asociación de dichos magistrados.



Cuatro años ha tardado el Tribunal Constitucional en resolver un recurso de amparo planteado por seis candidatos a vocal del CGPJ —todos ellos magistrados— que acudieron ante dicho Tribunal porque ni el Congreso, ni el Senado, cumplían con su obligación de renovar el órgano constitucional, a pesar de que tenían candidatos para elegir.

Esta negativa del Tribunal Constitucional le valió a España una condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que hace un año y cuatro meses resolvió en favor de los seis jueces y consideró que el TC había vulnerado sus derechos fundamentales al rechazar de plano su recurso de amparo.

Como colofón final, la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anunciado este lunes un fallo por el que rechaza entrar en el fondo del recurso de amparo planteado por estos seis jueces, que dos de ellos presentaron en 2018 su candidatura a vocales del Consejo General del Poder Judicial.



“El Constitucional se desentiende respecto a la condena a España por parte de Estrasburgo porque este Tribunal vulneró los derechos civiles de seis candidatos a vocal del CGPJ”, denuncia Sergio Oliva, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria a la que pertenecen los seis magistrados.

El TEDH señaló en su sentencia que el Tribunal Constitucional «no justificó, ni siquiera mínimamente, la razón de ser de las dos fechas (4 de diciembre de 2018 y 4 de diciembre de 2019) a las que se refirió al rechazar el recurso de amparo de los demandantes». La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condenó a España, adquirió firmeza el pasado mes de septiembre de 2023, sin que el Tribunal Constitucional haya dado cumplimiento a esta sentencia hasta ahora.

Tampoco había respondido hasta ahora a la demanda de ejecución de esta sentencia presentada por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y los seis magistrados afectados en noviembre de 2023.

Los seis magistrados cuyos derechos fueron vulnerados son José Antonio Baena, Rafael Estévez, Mónica García de Yzaguirre, Manuel Jaén, Juan Luis Lorenzo y María Tardón.

La demanda, que fue presentada en noviembre de 2023 y que ha sido archivada por el Tribunal Constitucional, buscaba un triple fin. Por un lado, atender a la resolución del TEDH “para el efectivo cumplimiento de la misma; esto es, se produzca una resolución por el Tribunal Constitucional que entre a conocer sobre los derechos vulnerados. Por otro lado, se buscaba el reconocimiento del derecho de los candidatos a acceder a los cargos públicos de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado y siguiendo los trámites legalmente previstos. Y, finalmente, lo que se pretendía con dicha demanda era “el restablecimiento de la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas para su eficacia”, resaltaba el escrito presentado ante el Constitucional.

La renovación del CGPJ es la excusa

Sergio Oliva, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, muestra la decepción de la asociación por esta resolución del Tribunal Constitucional, que no entra en el fondo del asunto. (Imagen: AJFV)

El portavoz de la AFVT, Sergio Oliva, ha confesado a Economist & Jurist que a su juicio, con esta decisión del Tribunal Constitucional lo que el propio Tribunal hace es “escudarse en que se ha producido la renovación del CGPJ para no entrar en la propia condena por parte de Estrasburgo de su proceder hace cuatro años, cuando rechazó de plano el recurso de amparo que habían presentado los candidatos en 2020”.

El Tribunal Constitucional lleva cuatro años vulnerando los derechos fundamentales de estos candidatos, que son miembros de AJFV. Ahora, zanja esta grave responsabilidad limitándose a decir que, como ya se ha producido la renovación del CGPJ, el caso ha decaído”.

La decepción es profunda en esta asociación judicial: “Hemos perdido una oportunidad histórica para que el TC analizase la constitucionalidad de la deriva partitocrática de designación de vocales. De hecho, el origen y final de la vulneración de los derechos fundamentales de estos magistrados parte de este Tribunal”, explica Sergio Oliva.

«En todo caso, este proceso ha servido para acreditar que el actual sistema de designación de vocales judiciales es un sistema fracasado. Es absolutamente necesario cumplir con las recomendaciones de las instituciones europeas, permitiendo que la Carrera Judicial elija a los 12 vocales judiciales de los 20 que conforman el CGPJ», afirma el portavoz de AJFV.

Año y medio tras el pacto PP-PSOE

El fallo anunciado por el TC se produce año y medio después de que la sentencia del TEDH adquiriera firmeza y cuando ya se produjo el pacto PSOE-PP por el que se renovó el Consejo General del Poder Judicial.

La parálisis del TC, respecto a la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, llevó a la AJFV a reclamar la ejecución de dicha sentencia, una vez adquirida su firmeza. El 27 de noviembre de 2023, esta asociación judicial acudió de nuevo al Constitucional para reclamar que se diera cumplimiento a la sentencia de Estrasburgo y que la ejecutara, presentando un nuevo recurso de amparo ante la “verdadera desidia” de las Cortes Generales por tener paralizada la renovación del CGPJ desde el año 2018.

El pasado 25 de junio de 2024, PSOE y PP anunciaron en Bruselas un pacto para renovar el CGPJ cuando es una competencia que corresponde a las Cortes Generales. «El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España porque el Constitucional rechazó tramitar en el año 2021 el recurso de amparo que habían presentado estos seis magistrados sin justificar los motivos de tal decisión, lo que atentó contra su derecho a la tutela judicial efectiva».

Estrasburgo también estableció que los seis candidatos a vocales del CGPJ «tenían derecho» a que sus candidaturas fueran estudiadas por el Congreso y el Senado de forma oportuna y que habían sido remitidas por el CGPJ en 2018. «La respuesta que hemos recibido del Tribunal Constitucional ha sido ignorar la condena del TEDH y lavarse las manos», denuncia Oliva.

Para la AJFV es fundamental que en el futuro la renovación del CGPJ se haga siguiendo los criterios que se marcan desde Europa. (Imagen: Poder Judicial)

Condena a España

El Tribunal de Garantías anunció la semana pasada una adición al orden del día de su Sala Primera por la que se abordaría este lunes la abstención en este asunto de Juan Carlos Campo, exministro de Justicia y miembro del Tribunal Constitucional. Sin embargo, “el TC anuncia este lunes su fallo sin decir nada respecto a dicha abstención en su nota de prensa”, resalta el portavoz de AJFV.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia el 22 de junio de 2023 en la que concluyó que, la inadmisión del recurso promovido ante el TC por los candidatos al CGPJ vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho de acceso a los tribunales para que decidan respecto a «los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil (…)».

Aunque el Gobierno alegó ante la Corte Europea que la demanda de los magistrados candidatos al CGPJ se refería a un derecho «político» y no «civil» y que por lo tanto no entraba en el ámbito de aplicación del artículo 6 del Convenio, el TEDH afirmó que «la reclamación de los demandantes no implicaba ninguna ‘obligación política’ ni el ejercicio de ningún ‘derecho político», sino que se refiere a la continuación del procedimiento legalmente establecido para elegir a los miembros del CGPJ en la fase que precede a la votación del Parlamento».