El Supremo condena a tres años y medio de cárcel a dos traficantes porque su ‘modus operandi’ evidenciaba que «no eran el último eslabón de la cadena»
La forma de actuar de los acusados ponía de manifiesto "la habitualidad en el proceder al tráfico de la droga"
(Imagen: E&J)
El Supremo condena a tres años y medio de cárcel a dos traficantes porque su ‘modus operandi’ evidenciaba que «no eran el último eslabón de la cadena»
La forma de actuar de los acusados ponía de manifiesto "la habitualidad en el proceder al tráfico de la droga"
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de tres años y medio de prisión a dos individuos que, en el curso de una operación policial de detección de drogas, fueron interceptados traficando con pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes. Lo destacable del caso, tal y como consta en la sentencia, es que ambos hombres fueron condenados no por la cantidad de droga que estaban vendiendo, pues era irrisoria, sino porque su modus operandi evidenciaba que «no actuaron como el último eslabón de la cadena», sino siguiendo «una forma de actuar orquestada» que ponía de manifiesto «la habitualidad en el proceder al tráfico de la droga».
En este sentido, el Alto Tribunal ha condenado a ambos individuos como autores de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño y con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 22.2 del Código Penal. Asimismo, les ha impuesto una multa de 1.070 euros, confirmando con ello la resolución interpuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zamora y posteriormente avalada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Los delincuentes realizaron la transacción de droga con el coche en marcha
Basta mencionar, a efectos de comprender mejor el trasfondo del caso, los hechos declarados como probados en la sentencia de instancia, que se desarrollaron y tuvieron lugar el pasado año 2020, en la ciudad de Zamora; concretamente, en una zona urbana conocida por la venta de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Aquí, según relató posteriormente la policía, se encontraban dos agentes en el interior de un coche patrulla cuando observaron que un vehículo de color rojo accedía a una de las vías vigiladas.
Tanto ese vehículo como su conductor eran conocidos por los agentes por haberlos detectado con anterioridad en distintos puntos de venta de la ciudad. Sin embargo, tuvieron que esperar varias horas hasta encontrar algo realmente sospechoso: el vehículo rojo se posicionó en paralelo con otro coche dentro de una rotonda y se realizó un intercambio a través de las ventanillas. La intervención policial confirmó que se trataba de una transacción de heroína. Durante el registro, se encontraron 6,92 gramos de esta droga escondidos en la boca de uno de los traficantes, con un valor aproximado de 350 euros. Además, portaban 270 euros en efectivo.
Como consecuencia de estos hechos, tanto la Audiencia Provincial de Zamora como, en una instancia posterior, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condenaron a los dos implicados a tres años y medio de prisión. Sin embargo, ambos condenados manifestaron su desacuerdo con el fallo y presentaron un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En dicho recurso, basándose en solo dos motivos, alegaron infracción de ley, citando el artículo 368.2 del Código Penal, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, invocando para ello el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En base a ello, solicitaron la reducción de la condena a un año y nueve meses de prisión, así como a una multa de 357 euros.
Por el modus operandi, no se trataba de una simple venta aislada de drogas
El Tribunal Supremo ha concluido que no se puede aplicar el subtipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal a los acusados, ya que no ha concurrido la «escasa entidad del hecho» necesaria para justificar dicha atenuación. Aunque la cantidad de droga incautada ha sido relativamente pequeña, el Tribunal ha destacado que el aspecto verdaderamente relevante en este caso ha sido la profesionalización de los acusados y el modus operandi que estos han utilizado para llevar a cabo su actividad delictiva. Los procedimientos sofisticados que empleaban para eludir la vigilancia policial han evidenciado que no se trataba de una simple venta aislada de drogas, sino de una actividad habitual, bien estructurada y organizada.
El Tribunal también ha explicado que la aplicación del subtipo atenuado no depende exclusivamente de la cantidad de droga incautada, sino que ha enfatizado que lo esencial es la entidad del hecho y las circunstancias personales que rodean a los acusados. En este caso concreto, el modus operandi, que ha incluido el uso de vehículos, la intervención de varias personas para facilitar las operaciones de venta y la utilización de estrategias para evitar la detección por parte de las autoridades, ha reforzado la conclusión de que los acusados no actuaban de forma improvisada o circunstancial, sino como parte de una estructura organizada. Esto los aleja de la figura del «último eslabón» en la cadena del tráfico de drogas, una figura que el tipo atenuado está destinado a proteger en circunstancias excepcionales.
El Tribunal ha señalado además que el subtipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal está concebido para aquellos casos en los que el hecho delictivo presenta una gravedad significativamente menor, como por ejemplo en situaciones donde la venta de estupefacientes es ocasional y la cantidad involucrada es mínima. Sin embargo, en el presente caso, los hechos probados han dejado claro que los acusados han mantenido una estructura dedicada de manera continua al tráfico de drogas, lo que ha excluido la posibilidad de aplicar la reducción de pena contemplada en el subtipo atenuado.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha rechazado los argumentos presentados por los recurrentes y ha confirmado la decisión previamente emitida por el Tribunal Superior de Justicia, subrayando que la habitualidad en la actividad de tráfico de drogas y el mecanismo empleado por los acusados para evitar ser detectados por las fuerzas policiales han sido absolutamente incompatibles con la aplicación del subtipo atenuado. La decisión ha sido fundamentada en la reiteración y sofisticación de la conducta delictiva, lo cual ha reafirmado que se trataba de una actividad organizada y de carácter profesional, muy lejos de las circunstancias que justificarían una menor penalidad