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El Constitucional ampara a una madre con hijos menores y en situación de vulnerabilidad a la que no se aplicó la normativa de protección antidesahucios

El Juzgado de instancia había interpretado que esa suspensión podía solicitarse solamente una sola vez

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El Constitucional ampara a una madre con hijos menores y en situación de vulnerabilidad a la que no se aplicó la normativa de protección antidesahucios

El Juzgado de instancia había interpretado que esa suspensión podía solicitarse solamente una sola vez

(Imagen: E&J)



El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una madre con hijos menores de edad y en situación de vulnerabilidad a la que no se aplicó la suspensión del procedimiento de desahucio y del lanzamiento en la vivienda en la que familia vivía de alquiler. Una suspensión prevista en caso de que se trate de arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional. 

El Juzgado en el que recayó su caso entendió que esa suspensión podía solicitarse solamente una sola vez, lo que determinó el rechazo de su solicitud al haber instado hasta tres incidentes de suspensión. Esa interpretación impedía aplicar las prórrogas sucesivas de esta suspensión que se han ido aprobando por Real Decreto-ley, pese a que se mantenía la situación de vulnerabilidad que determinó la aplicación de la medida. 



La Sala Segunda del Constitucional sentencia que la interpretación que el Juzgado hizo de la norma aplicada en el caso, el artículo 87 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la exigencia de una resolución judicial fundada en Derecho que no incurra en irracionalidad o arbitrariedad. 

Los magistrados recuerdan que los sucesivos reales decretos leyes –ocho desde la pandemia del coronavirus– han ido ampliando el plazo máximo de vigencia de esta medida de suspensión de los lanzamientos en casos en los que exista una situación de vulnerabilidad, de suerte que, en este momento, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. 

(Foto: Archivo)



El Constitucional aprecia que la finalidad que pretende esta prórroga de la suspensión de los lanzamientos no es otra que mantener en el tiempo estas medidas de protección para seguir atendiendo a las necesidades de estos hogares, lo que es incompatible con un planteamiento que restringe la suspensión del lanzamiento a que solamente se pueda solicitar una vez.

Por ello, la resolución del Juzgado es «irrazonable y contraria al artículo 24.1 de la Constitución Española», concluye el tribunal de garantías, indicando que «adolece, además, del necesario juicio de motivación reforzada en aquellas decisiones que afecten a menores, en tanto que la unidad familiar de la recurrente estaba formada por su esposo y cinco hijos menores de edad y esa circunstancia no es tenida en cuenta por el órgano judicial».

Voto particular concurrente

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla ha formulado un voto particular concurrente a la sentencia. Comparte la estimación de la queja alegada en el recurso de amparo desde la perspectiva de las exigencias que derivan del artículo 24.1 de la Carta Magna. Sin embargo, considera que, como ya puso de manifiesto en otros votos particulares, «el legislador, de urgencia, al aprobar los sucesivos reales decretos-leyes, incide en el núcleo del derecho de propiedad, convirtiéndolo en puramente ilusorio para los propietarios de viviendas en las que habiten personas calificadas como vulnerables».

Este magistrado destaca que «estas personas merecen la atención y ayuda de los poderes públicos en el marco del Estado social, pero no a través de la desnaturalización del derecho de propiedad y de la privación del poder de disposición de los propietarios afectados, para pretender satisfacer, a su costa, una finalidad de interés social como es la protección de personas consideradas en situación de vulnerabilidad».

El magistrado Enrique Arnaldo. (Foto: URJC)

«Es el propio Estado el que está legalizando estas situaciones de ‘inquiokupación’, advierte Arantxa Goenaga

La abogada Arantxa Goenaga, socia del despacho AF Legis, que es experta en Derecho Inmobiliario, también entiende que «las modificaciones que introdujo la Ley  por el Derecho a la Vivienda, en las que se aprueba esta posibilidad de suspender los procedimientos relativos a las ‘okupaciones’ y a los arrendamientos cuando el inquilino u ocupante es vulnerable es trasladar esta función pública a los particulares, ya que si es una persona que necesita protección y, por tanto, que disponga de una vivienda, quien le debe dotar de la misma es la Administración», según declara a Economist & Jurist.

«El Estado traslada a los particulares, los propietarios su función de garantizar una vivienda digna, en vez de proteger a los vulnerables», critica esta letrada, que está totalmente de acuerdo con el magistrado Enrique Arnaldo.

Goenaga destaca que «estos procedimientos judiciales llevan suspendiéndose desde el estado de alarma por el Covid y es evidente que lleva a un grave perjuicio al propietario y a la propia justicia, que le arrastra a una demora en los procedimientos judiciales que no son lógicas ni razonables».

Arantxa Goenaga, socia del despacho AF Legis, experta en Derecho Inmobiliario. (Imagen: E&J)

«Haciendo estas prórrogas –-indebidas ya– desde marzo de 2002 al 31 de diciembre de 2024, y supongo que lo van a alargar al año que viene, se vulnera el derecho a la propiedad privada y vulnerar el derecho de los propietarios a que puedan tener sus propiedades libremente. Así, al final, es el Estado el que está legalizando estas situaciones de ‘inquiokupación’, porque por un propio juzgado te obligan a mantener a esa persona y en muchas ocasiones se pagan los suministros y todo«, asegura esta abogada. 

Y hace hincapié «no se puede permitir por parte del Estado que se produzca este traslado de responsabilidades». «Todo el mundo tiene derecho a una vivienda digna, pero se la tiene que proporcionar el Estado, no el propietario, sea quien sea; a ellos no les corresponde, si no el derecho a la propiedad diría que tienes derecho a tener una propiedad privada y a mantener a la persona que esté dentro de ella, y no es así», subraya.

Goenaga entiende que en el caso analizado pueda haber habido una vulneración por parte del juzgado, pero afirma que «también se tiene que tener en cuenta que también a quien está vulnerando es al propietario y a tener a su propiedad y a recuperar una posesión cuando haya una persona dentro que o bien se la ha ocupado o bien ha dejado de pagar la renta y, por lo tanto, ese contrato ha finalizado».

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