Tener un hijo no justifica automáticamente la adaptación horaria para poder conciliar, según el TSJ de Cataluña
Según el magistrado, el demandante no aportó suficientes pruebas que acreditaran una necesidad real de conciliación
(Imagen: E&J)
Tener un hijo no justifica automáticamente la adaptación horaria para poder conciliar, según el TSJ de Cataluña
Según el magistrado, el demandante no aportó suficientes pruebas que acreditaran una necesidad real de conciliación
(Imagen: E&J)
Tener un hijo no implica necesariamente una necesidad de conciliación, por lo que la empresa puede negarse a otorgar una adaptación de jornada si considera que la solicitud del trabajador no está suficientemente justificada. Así lo ha aclarado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña después de desestimar el recurso de suplicación interpuesto por un individuo que, tras ser padre, solicitó a su empresa un reajuste de la jornada en horario de mañana.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el hombre solicitó una adaptación de su jornada laboral para la conciliación de la vida laboral y familiar —derecho amparado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores— justo después de ser padre. Una solicitud que venía justificada, según él, en el hecho de que su horario rotativo en turnos de mañana, tarde y noche era incompatible con el cuidado de su hijo recién nacido. Además, acompañaba la demanda expresando que su mujer trabajaba en un colegio en horario de mañana, por lo que era igualmente pertinente que se le implantase un horario fijo de 07.00h a 15.00h.
A pesar de estos argumentos, la empresa rechazó su solicitud alegando razones organizativas. Por un lado, señalaron que ya habían concedido la adaptación de la jornada laboral a varios trabajadores, sumando un total de seis empleados beneficiados por este derecho. Por otro lado, indicaron que el demandante pertenece a un departamento con un número reducido de empleados, cuyas tareas son altamente especializadas, lo que impide su intercambio o sustitución. Además, la empresa consideró que el solicitante no había justificado adecuadamente los motivos por los cuales requería acogerse al derecho de conciliación, lo que fue determinante para denegar su petición.
El trabajador solicitó una indemnización de 6.250 euros
En base a ello, el empleado presentó una demanda ante la Justicia, que fue íntegramente desestimada por el Juzgado de lo Social número 3 de Granollers. En consecuencia, interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña en el que, además de exigir que se reconociera su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, solicitaba una reclamación de cantidad por daños morales valorada en 6.250 euros. Todo ello bajo la pretensión de que se estaba cometiendo una infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), amparada en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
La reclamación del trabajador se fundamentaba en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que establece el derecho de los empleados a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de su jornada laboral para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. En concreto, dicho artículo señala que «las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo […] para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral». No obstante, también establece que dichas adaptaciones «deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las organizativas o productivas de la empresa», y que la empresa, tras recibir una solicitud, debe abrir «un proceso de negociación» para valorar la petición.
Antes de la reforma de 2019, la adaptación de la jornada laboral dependía de los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva o entre el trabajador y la empresa, lo que, en muchos casos, dificultaba el ejercicio efectivo de este derecho. Sin embargo, con la reforma, se estableció que, en ausencia de un acuerdo, la empresa está obligada a iniciar una negociación con el trabajador, y a responder por escrito, ya sea aceptando la solicitud o proponiendo una alternativa. Además, si la empresa deniega la solicitud, debe justificarlo detalladamente, exponiendo «las razones objetivas» que sustentan su decisión, especialmente en relación con las necesidades organizativas o productivas.
Tener un hijo «no supone per se necesidad alguna de conciliación»
En este caso, el demandante había solicitado el 3 de julio de 2023 un turno fijo de mañana, de 7.00 a 15.00 horas, pero la empresa denegó su petición el 20 de julio del mismo año, argumentando que la medida afectaría negativamente al funcionamiento del departamento de «procesos logísticos», en el que trabajaba el demandante. Según la empresa, dicho turno fijo perjudicaría «los procesos operativos», ya que al ser un equipo reducido y especializado, no sería posible realizar los intercambios necesarios con el resto de los turnos.
El tribunal de primera instancia coincidió con los argumentos de la empresa, señalando que la respuesta empresarial, aunque breve, era válida y que las necesidades organizativas justificaban la negativa. Además, criticó que el trabajador no hubiese acreditado adecuadamente la necesidad de adaptación de su jornada más allá del hecho de haber sido padre recientemente, lo que, según la sentencia, «no supone per se necesidad alguna de conciliación». Asimismo, el tribunal destacó que la única justificación adicional ofrecida por el demandante era que la madre del menor trabajaba como maestra, lo que no constituía un motivo suficiente para modificar su jornada, especialmente teniendo en cuenta que «reconocer al recurrente un turno fijo de mañana implicaría que ninguno de los progenitores pudiera cuidar al menor durante las mañanas».
El demandante también alegó que otros tres trabajadores de su misma subsección habían obtenido la adaptación horaria, lo que, en su opinión, demostraba un trato discriminatorio por parte de la empresa. Sin embargo, el TSJ de Cataluña ha rechazado este argumento, subrayando que «el hecho de que la empresa haya reconocido a tres personas trabajadoras de la subsección del recurrente la jornada adaptada por CVFL no implica el necesario reconocimiento al resto de plantilla por su mera solicitud sin justificar, como en autos, una verdadera necesidad». En este sentido, la sentencia ha explicado que la empresa ha evaluado cada solicitud de forma individual, considerando tanto las necesidades de conciliación de cada trabajador como las exigencias productivas del departamento.
El TSJ también ha reafirmado que el demandante no ha aportado pruebas suficientes que acreditaran una necesidad de conciliación que justificara su solicitud de un turno fijo de mañana. Como ha destacado la sentencia, el simple hecho de haber sido padre no justifica «la adaptación de la jornada a turno fijo de mañana propuesta», y los argumentos relacionados con el horario de trabajo de la madre del menor no han sido relevantes para el caso, ya que lo que se valoraba era la necesidad de conciliación del propio trabajador, no de su pareja. En consecuencia, el TSJ ha desestimado el recurso de suplicación, confirmando que las necesidades organizativas de la empresa han prevalecido sobre la solicitud de conciliación del trabajador, que no ha demostrado una necesidad real que justificara su petición.