Un jubilado recupera casi 50.000 euros de intereses de una tarjeta ‘revolving’ de Wizink Bank
Se declara la nulidad del contrato, pese a que el banco y el cliente habían llegado a un acuerdo previo
(Imagen: E&J)
Un jubilado recupera casi 50.000 euros de intereses de una tarjeta ‘revolving’ de Wizink Bank
Se declara la nulidad del contrato, pese a que el banco y el cliente habían llegado a un acuerdo previo
(Imagen: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid ha condenado a Wizink Bank a abonar a un cliente 47.723,69 euros de intereses de una tarjeta revolving. La singularidad del caso, además de la elevada cuantía de la cantidad recuperada, es que el Juzgado ha declarado la nulidad del contrato por usura, pese a que la entidad financiera había llegado a un acuerdo con el titular de la tarjeta por el que le devolvía cierta suma a cambio de que renunciara al ejercicio de acciones judiciales.
«El afectado es un señor de 73 años, jubilado, de Sevilla, que contrató una tarjeta con Citibank, pasando luego a manos de Wizink. Ya había pagado la deuda entera y no esperaba recuperar nada», señala a Economist & Jurist Ricardo Cortines Bárcena, director de la plataforma legal ‘El defensor de los mayores‘, que ha gestionado el caso a través del abogado Iñigo Palacio Querejeta.
Según explica Cortines, también director de Reclama Revolving, este cliente «había llegado a un acuerdo transaccional con Wizink antes del proceso judicial por el que le dieron cierta suma a cambio de no reclamar. Wizink alegó ese acuerdo en su contestación a la demanda, pretendiendo que se desestimara, pero adujimos que el acuerdo transaccional era nulo porque no informaron a nuestro cliente de muchas cosas que debieron haberle explicado».
«En concreto, no le informaron de la cantidad que hubiera recibido en caso de estimarse una posible demanda y declararse la nulidad del contrato ni le aportaron el cuadro de amortización de la tarjeta para que pudiera revisar los movimientos contables realizados a lo largo del tiempo y poder tomar una decisión con pleno conocimiento de causa. La juez nos ha dado la razón y ha declarado el acuerdo nulo por falta de transparencia«, precisa.
Contrato nulo por usurario por interés remuneratorio notablemente superior al normal del dinero
El demandante suscribió en enero de 2002 este contrato de solicitud de tarjeta de crédito en el que se pactó una TAE del 24,60%. No obstante, en el acuerdo alcanzado con Wizink la entidad reconoció que la TAE aplicada era del 26,82%.
La Justicia ha condenado a Wizink Bank a la restitución de todo lo abonado por este cliente que exceda del capital prestado desde el momento en que la entidad demandada fijó el interés usurario.
La sentencia no fue apelada, «algo inusual»
La sentencia no fue apelada, «algo inusual» según Cortines y, por tanto, ya es firme. La ha dictada por la magistrada Ana Mercedes Merino Melara.
Según indica, Wizink Bank «tiene por costumbre apelar sistemáticamente las resoluciones que le son desfavorables aunque el asunto no ofrezca dudas en cuanto al carácter usurario del contrato». Cortines critica «que las entidades financieras recurran sistemáticamente las resoluciones desfavorables, sobre todo Wizink Bank, haciendo que los consumidores tengan que sufrir esperas interminables para la reparación de sus derechos, lo que, además, afecta directamente a la saturación que sufren nuestros juzgados y tribunales».
La cantidad recuperada en este caso, casi 50.000 euros, ha sido «una de las más elevadas conseguidas hasta la fecha por ‘El defensor de los mayores’, comenta el director de esta plataforma fundada a finales de 2021, con sede principal en Bilbao, que cuenta con una red de despachos colaboradores repartidos por toda España.
«Esta plataforma se fundó para ayudar. Evidentemente, es un negocio del que viven varios abogados y procuradores, pero antes que la parte material está la recompensa que supone ayudar a otras personas, sobre todo a gente mayor, vulnerable, y que puedan defenderse frente a los abusos y engaños que sufren a diario, aparte de contribuir que te tenga una vida mejor». «Qué mejor ejemplo que este jubilado sevillano que acaba de recuperar casi 50.000 euros», apunta.
Acuerdo transaccional
En relación al acuerdo transaccional alcanzado, la magistrada recuerda que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de julio de 2020 establece que la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez nacional las pretensiones que hubiera podido blandir en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como abusiva «cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula».
Añade que el Tribunal Supremo, en su sentencia número 205/2018, de 11 de abril, ya viene a reconocer que pueda admitirse una transacción entre las partes, aunque la obligación preexistente sobre la que existe controversia pudiera ser nula.
Dicha sentencia indica: «La transacción, en principio, no contraviene la ley, pues nos encontramos ante una materia disponible. No deberíamos negar la posibilidad de que pudiera transigir en los contratos con consumidores, máxime cuando existe una clara voluntad de favorecer la solución extrajudicial de conflictos también en este ámbito. La imperatividad de las normas no impide la posibilidad de transigir, siempre que el resultado del acuerdo sea conforme al ordenamiento jurídico».
La juzgadora apunta que no obstante, la citada sentencia del TS también declara que «por el modo predispuesto en que se ha propuesto y aceptado la transacción es preciso comprobar, también de oficio, que se hayan cumplido las exigencias de transparencia en la transacción. Esto es, que los clientes consumidores, tal y como les fue presentada la transacción, estaban en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación».
Por tanto, Ana Mercedes Merino afirma que para la validez del acuerdo como transacción «se requiere: 1- la existencia de una situación de incertidumbre o controversia entre las partes, pudiendo ser la cláusula cuestionada en vía judicial, 2- la voluntad de realizar concesiones recíprocas para evitar el pleito, 3- que se cumplan los deberes de transparencia en la transacción, esto es que los clientes estaban en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de la aceptación».
Y concluye que en este caso, «no se cumple el último requisito, pues se hace referencia únicamente en el acuerdo a la ‘recuperación de los intereses pagados’ y no a la devolución de otras cantidades, haciendo igualmente alusión a que ‘si se entendiera que el derecho de un cliente a reclamar lo pagado por efecto de la declaración de nulidad está sujeto a prescripción, el cliente sólo podrá reclamar las cantidades que no hubieran prescrito’, afirmación que tiende a confundir y sembrar dudas sobre el resultado del pleito, conociendo la entidad demandada que la nulidad del contrato por usura no está sujeta a prescripción».
Por ello, entiende que en este caso se ocultó información relevante para el consumidor, por lo que declara nulo el acuerdo extrajudicial.
Por último, la sentencia indica que «la acción de restitución es accesoria de la acción de nulidad, puesto que sin ésta última, la acción de reembolso no existiría, por lo que no puede considerarse prescrito el derecho de restitución antes incluso de que la cláusula se declare nula, porque esto resultaría absurdo».
«En consecuencia, el cómputo de prescripción jamás podrá iniciarse hasta el momento en el que el consumidor medio sin experiencia en la contratación de productos bancarios conoció la nulidad del contrato, siendo este momento el de la sentencia en la que se declarará la nulidad por usura del contrato», zanja la juzgadora, dictaminando que conforme a lo interesado por el demandante, «procede a condenar a la entidad demandada a la restitución de todo lo abonado que exceda del capital prestado desde el momento en que la entidad demandada fijó el interés usurario».
El director de ‘El Defensor de los Mayores’ destaca «el papel tan importante que los hijos pueden desempeñar» en todo lo que tiene que ver con las finanzas de sus padres. «Muchos de nuestros clientes mayores lo son porque su hijo o su nieto se enteró de que tenían cierto problema con un banco y contactaron con nosotros pidiéndonos ayuda», comenta.
Cortines señala que por desgracia, mucha gente mayor está sola o no tiene apoyos cercanos, lo que juega claramente en su contra tanto a la hora de percatarse de que «algo raro está pasando», como a la hora de intentar ponerle remedio. Apunta que «en cambio, si un hijo, sobrino o nieto puede ayudarles, simplemente acompañándoles al banco a revisar su cuenta o sus inversiones, sin duda será de gran ayuda para detectar anomalías y, en su caso, reclamar a quien corresponda».
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