El registro de jornada de los empleados al servicio del hogar familiar no es una obligación, aunque trabajen a tiempo completo
Estas relaciones laborales son de carácter especial y se rigen por las normas del Real Decreto 1620/2011
(Imagen: E&J)
El registro de jornada de los empleados al servicio del hogar familiar no es una obligación, aunque trabajen a tiempo completo
Estas relaciones laborales son de carácter especial y se rigen por las normas del Real Decreto 1620/2011
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictaminado que no existe la obligación de registro de jornada a los trabajadores que prestan servicios como empleados al servicio del hogar familiar, a pesar de que éstos trabajen a tiempo completo.
La sentencia dictada por la Sala de lo Social (disponible en el botón ‘descargar resolución’) afirma que la relación laboral de los trabajadores del hogar es de carácter especial y se rige por una norma específica que regula dicha relación, la cual excluye esta obligación de registrar la jornada.
Pues, el artículo 9.3 bis del Real Decreto 1620/2011, que regula el trabajo del hogar, excluye esta obligación —de registrar la jornada laboral de los empleados de este sector— para los contratos a tiempo parcial, lo que hace “absurdo” su aplicación a contratos a tiempo completo.
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