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Jurisprudencia

Reconocida la incapacidad permanente parcial a un informático con visión monocular

La pérdida de visión influye en su rendimiento profesional, “haciendo más penosa una ocupación en donde la visión resulta esencial”

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Reconocida la incapacidad permanente parcial a un informático con visión monocular

La pérdida de visión influye en su rendimiento profesional, “haciendo más penosa una ocupación en donde la visión resulta esencial”

(Imagen: E&J)



Una buena visión es esencial para poder desarrollar una actividad profesional de manera adecuada, por ello, la Justicia ha reconocido a un informático que padece visión monocular en situación de incapacidad permanente (IP) parcial, ya que el rendimiento del trabajador se ve reducido debido a la pérdida de visión de sus de los ojos.

Así lo ha razonado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, cuya Sala de lo Social ha dictaminado que la pérdida de visión de uno de los ojos afecta al rendimiento profesional del informático, “haciendo sensiblemente más penosa una ocupación en donde la visión resulta esencial”.



La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) dictamina que para el desarrollo de procesos de digitalización esta actividad debe realizarse mediante el uso continuo de un ordenador que constituye su herramienta esencial de trabajo, por lo que, para el desarrollo de esta concreta ocupación es precisa una adecuada agudeza visual de la cual carece aquel informático que padece visión monocular.

Los hechos

Este fallo judicial llega a raíz de que un trabajador, cuya profesión habitual es la de informático, solicitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el inicio de un expediente de incapacidad permanente.



El actor padece visión monocular tras un accidente sufrido, concretamente, sufrió un traumatismo en el ojo izquierdo tras impactarle en el mismo una bola de paintball. Tras los tratamientos oportunos, le quedaron como secuelas en una agudeza visual en dicho ojo de 0,5 en una escala de 10. Además, al cabo de los meses presentó un glaucoma en dicho ojo.



El INSS inició el expediente de invalidez, pero el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) propuso al INSS la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anulasen su capacidad laboral. En consecuencia, el INSS denegó la calificación del trabajador como incapacitado permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (IP).

(Imagen: E&J)

El trabajador se encuentra en situación de IP parcial

Disconforme con esa decisión del INSS, el trabajador interpuso reclamación previa pero la misma fue desestimada, por lo que acudió a la vía judicial e interpuso demanda suplicando que se dictara sentencia por la cual se revocase la resolución del INSS y se declarase al actor afecto de una IP total o, subsidiariamente, parcial.

El Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona desestimó la demanda al considerar que las patologías y limitaciones funcionales que presenta el trabajador no le suponían un impedimento para desempeñar con profesionalidad y eficacia las tareas esenciales de su trabajo, al igual que tampoco le ocasionaban una reducción en su rendimiento.

La resolución judicial de instancia fue recurrida por el actor y, esta vez, la Justicia le ha dado la razón al trabajador.

Ha sido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra la que, estimando el recurso de suplicación, ha revocado la sentencia del Juzgado y declarado al informático en situación de IP parcial, con derecho a percibir una prestación equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora mensual de 3.023 euros, estableciendo un plazo de revisión de dos años desde la firmeza de esta sentencia.

(Imagen: E&J)

Para la profesión de informático es precisa una adecuada agudeza visual

El Tribunal afirma que, tal y como se concreta en los distintos informes médicos aportados, el trabajador ha perdido funcionalmente la visión del ojo izquierdo, manteniendo en la actualidad una visión monocular.

A este respecto, el informe del Servicio de Urgencia Hospitalaria emitido tras el accidente sufrido por el actor ya estableció que la agudeza visual del ojo izquierdo se limitaba a la mera percepción de luz; y, asimismo, el informe el Instituto de microcirugía ocular estableció una agudeza visual máxima en el ojo izquierdo de 0,05, limitación que también se recoge en el informe del EVI.

“Pues bien, teniendo en cuenta la pérdida de visión objetivada al actor, y poniéndola en relación con su profesión de informático, solo cabe apreciar la existencia de una situación de incapacidad permanente parcial”, afirma la Sala de lo Social.

Esta decisión del TSJ de Navarra se fundamente en que el trabajador, en su ocupación como informático, debe realizar procesos de digitalización para diversas empresas y tal función debe realizarla mediante el uso continuo de un ordenador que constituye su herramienta esencial de trabajo.

Para el desarrollo de esta concreta ocupación es precisa una adecuada agudeza visual de la cual el actor carece”, dictamina la Sala, pues la visión binocular —la cual no posee el actor— “es esencial para la percepción de profundidad, para el cálculo de distancias y para la ejecución de tareas que exijan precisión y coordinación, tales como leer, escribir etc.…, es lo cierto, que tales exigencias concurren en el quehacer habitual del demandante, viéndose afectadas por la lesión objetivada”.

(Imagen: E&J)

La pérdida de visión del ojo influye en el rendimiento profesional

Para determinar la posible situación invalidante del actor, el Tribunal ha aplicado la escala de Wecker. Esta escala conforma a un criterio médico que establece unos porcentajes en función del déficit visual, y según sea mayor o menor ese porcentaje, se le asigna un grado de incapacidad permanente.

El porcentaje se alcanza tras combinar la agudeza visual de ambos ojos y el resultado que se obtiene es un porcentaje numeral que sirve para establecer un grado invalidante, grado que, en el caso de incapacidad permanente parcial, se debe reconocer si el numeral resultante de la combinación de las visiones de los ojos se sitúa entre el 24 y el 36%.

En el caso enjuiciado, al combinar la visión del ojo sano 10/10, con la del ojo lesionado 0,05, se obtiene un resultado de 33, que está incluido en la horquilla que permite el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.

Por tanto, “la disminución del rendimiento se infiere del hecho de estar incluido entre el 24 y el 36%, y el actor alcanza en esa escala el 33”, dictamina la Sala de lo Social.

En consecuencia, el Tribunal ha declarado que la pérdida de visión del ojo izquierdo del demandante influye en su rendimiento profesional “haciendo sensiblemente más penosa una ocupación en donde la visión resulta esencial”. Por ello, se aprecia una reducción del rendimiento en el grado porcentual establecido en la norma como necesario para reconocer una incapacidad permanente parcial.