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El Supremo avala que las comunidades de propietarios instalen cámaras en zonas comunes para proteger la seguridad de los vecinos

En la sentencia analiza el caso de una comunidad donde se habían actos vandálicos y por ello se instaló un sistema de videovigilancia

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



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El Supremo avala que las comunidades de propietarios instalen cámaras en zonas comunes para proteger la seguridad de los vecinos

En la sentencia analiza el caso de una comunidad donde se habían actos vandálicos y por ello se instaló un sistema de videovigilancia

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión de una comunidad de propietarios de Madrid de instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del edificio para proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes.

La Sala de lo Civil se ha pronunciado así en una reciente sentencia, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por una vecina contra la decisión de su comunidad de propietarios de instalar un sistema de videovigilancia para evitar que se produjeran actos vandálicos como el que había sufrido un vecino antes de la instalación de las mismas. La recurrente consideraba que se había vulnerado su derecho a la intimidad, por lo que debían ser retiradas, y pedía ser indemnizada con 2.500 euros por daño moral.



«Esta sentencia protege los derechos de todos los vecinos, tanto en su seguridad como en sus derechos constitucionales», declara a Economist & Jurist el abogado de la comunidad de propietarios, Pedro Sastre Díaz.

Además, señala que «la resolución responde a la finalidad de la labor de la Justicia de poner en equilibrio los derechos de los ciudadanos».

El abogado Pedro Sastre. (Imagen: E&J)



La demanda

Esta vecina expuso en su demanda, presentada en junio de 2020, que en el edificio, de tres plantas, vivían dos vecinos que eran familiares entre sí, y admitió que su relación con ellos no era buena. Alegaba que la junta de propietarios de la comunidad demandada aprobó, con su voto en contra, instalar cámaras de vigilancia «para
el caso en que se vuelva a producir situaciones como la antedicha y similares», y que más tardes se instaló una cámara en cada planta, que enfoca a la puerta de cada piso, con lo que quedan controladas las salidas y entradas de sus invitados y familia e incluso se graba el interior de su vivienda en el momento en el que la puerta se abre, con lo que se filman dos de las estancias de su domicilio».

Sostenía que con ello se vulneraba su derecho a la intimidad, por lo que las cámaras debían ser retiradas, y se le causaba un daño moral que debía ser indemnizado.

El Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid desestimó su demanda tras valorar que el acuerdo de instalar las cámaras se adoptó con los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal más de las 3/5 cuotas de participación y que la decisión venía precedida por un acto vandálico que sufrió el vecino del primer piso, por lo que el fin de la instalación de las cámaras era evitar que se produjesen situaciones como la ocurrida.

La magistrada también valoró que «ninguna prueba se ha aportado tendente a acreditar que las cámaras instaladas permitan tomar imágenes del interior de la vivienda», además de que sólo el técnico o el administrador podían acceder a las grabaciones, que la Agencia Española de Protección de Datos había inadmitido la reclamación de la demandante, que se había avisado de su instalación con carteles informativos, que no se habían registrado imágenes de la vía pública ni se había enfocado al interior del inmueble (a excepción de su acceso), y no se conservan las imágenes por un plazo superior a 30 días.

Entonces, la demandante se alzó en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, pero el tribunal confirmó la decisión del Juzgado, y ahora la ha ratificado el Supremo, por lo que ya es firme.

(Imagen: E&J)

Proporcionalidad de la medida

El TS explica en su sentencia, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, que, «al contrario de lo que afirma la recurrente, el Juzgado ha descartado que las cámaras permitan captar imágenes en el interior de la vivienda de la demandante», por lo que «solo las captan en las zonas comunes del edificio».

La Sala de lo Civil considera que la instalación de cámaras de este tipo puede suponer una afectación de cierta intensidad en el derecho a la intimidad de los vecinos, aunque solo puedan captar y grabar imágenes en las zonas comunes del edificio. Señala que por eso, se exige «un título legitimador de dicha instalación y que la afectación del derecho a la intimidad personal y familiar de los vecinos causada por la instalación del sistema de videovigilancia sea proporcionada».

El Alto Tribunal explica que en este caso concurre el título legitimador, dado que la instalación de dicho sistema de videovigilancia fue acordada por la junta de propietarios y con las mayorías que exige el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Y también concurre, según explica, el principio de proporcionalidad en la limitación del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, ya que la instalación del sistema de videovigilancia es «idónea para la finalidad legítima de proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes».

Así, los magistrados concluyen que puede considerarse «razonablemente justificada su necesidad por el acaecimiento de actos de vandalismo en el edificio», sin que se haya alegado siquiera que exista otra medida más moderada para la consecución de la finalidad indicada.

Además, señalan que la afectación al derecho a la intimidad personal y familiar no es desproporcionada, porque la instalación y puesta en funcionamiento de las cámaras era conocida por los vecinos, entre ellos la demandante, y porque solo se captan imágenes de las zonas comunes, y también por las cautelas adoptadas para custodiar las imágenes y su acceso.

(Imagen: E&J)

Afectación del derecho a la intimidad

El  Supremo explica que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho a la intimidad, como todos los derechos, no es un derecho absoluto, y que en un edificio en régimen de propiedad horizontal puede llegar a saberse, por diversos medios, quiénes acceden al inmueble e incluso quiénes lo hacen a determinadas viviendas, lo que supone una limitación del derecho a la intimidad de los vecinos.

Los magistrados ponen como ejemplo que las puertas de las viviendas suelen estar dotadas de mirillas que permiten a sus moradores observar quién pasa por delante o puede acordarse el establecimiento de un servicio de conserjería, en cuyo caso el conserje podrá tener conocimiento de quiénes acceden al edificio e incluso pueden llegar a conocer a qué vivienda se dirige quien accede al edificio.

El Supremo añade que en la demanda no se invocaba la protección del derecho a la propia imagen, y en el recurso de casación tampoco se hace una alegación expresa relativa a la protección de dicho derecho fundamental, si bien se reproducen fragmentos de una sentencia de esta Sala en la que se define tal derecho fundamental.

«Aunque podría considerarse como una cuestión nueva, que ni siquiera es planteada con suficiente precisión y desarrollo en el recurso de casación, a fin de evitar cualquier sombra de denegación de tutela judicial efectiva, debe declararse que los mismos razonamientos que hemos expuesto para justificar la legitimidad de la afectación del derecho a la intimidad de la demandante que supone la instalación del sistema de videovigilancia sirven para justificar la afectación de su derecho a la propia imagen», concluye.

La sentencia es la número 1399/2024, de 23 de octubre. La firman los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Rafael Sarazá Jimena (ponente) y Pedro José Vela Torres.

El magistrado del Tribunal Supremo Rafael Sarazá Jimena, ponente de la sentencia. (Foto: CGPJ)