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El Supremo ordena la entrada en el despacho de García Ortiz para averiguar la veracidad de la filtración sobre el novio de Ayuso

Y también en el despacho de la fiscal jefe provincial de Madrid

(Imagen: Poder Judicial)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El Supremo ordena la entrada en el despacho de García Ortiz para averiguar la veracidad de la filtración sobre el novio de Ayuso

Y también en el despacho de la fiscal jefe provincial de Madrid

(Imagen: Poder Judicial)



La Guardia Civil ha registrado hoy el despacho del fiscal general general del Estado, Álvaro García Ortiz, y de la fiscal jefe provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, para intervenir «todos aquellos dispositivos informáticos, objetos, documentos y demás efectos que pudieran tener relación con un delito de revelación de secretos».

El registro lo han llevado a cabo miembros de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, ordenado por el magistrado del Tribunal Supremo (TS) que investiga a ambos por revelación de secretos contra el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. 



El magistrado Ángel Luis Hurtado, instructor de esta causa, dispuso en sendos autos que los registros se realizaran este miércoles, a partir de las 10.00 horas, y se prolongasen «durante las horas que resultaren precisas para la finalización de esta diligencia, habilitando expresamente las horas nocturnas atendiendo a la exigencia de asegurar la efectividad» de la misma.

Además, ha declarado secretas las actuaciones durante un mes y ha empleado a García Ortiz a que designe abogado y procurador que se encarguen de su defensa y representación para no generarle indefensión en la causa.

Además, Hurtado dio traslado a las acusaciones populares personadas, que son el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), Manos Limpias y la Fundación Foro Libertad y Alternativa, para que, en el plazo común de cinco días, se pronuncien sobre su posible agrupamiento como permite el artículo 109.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



El instructor ha dejado pendiente de pronunciamiento, que resolverá en otra resolución, las diligencias que ha pedido practicar el novio de Ayuso, Alberto González Amador, quien ejercita la acusación particular, así como la suspensión cautelar de funciones del fiscal general que ha solicitado Manos Limpias.

Lo dispuesto por el instructor en los registros

El magistrado ha autorizado «la intervención de documentación en soporte papel o informático que tengan relación directa con los hechos investigados; la intervención y/o copia, en su integridad o parcialmente. cualquier tipo de material o soporte informático y telemático (incluida telefonía móvil), que haya podido ser empleado o que pudieran servir como indicios o pruebas de la comisión de los hechos objeto de la investigación». También ha ordenado que se aprehendiera «el teléfono o teléfonos móviles» del fiscal genral del Estado, en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, «así como otros dispositivos informáticos/telemáticos que pudiera portar (tablet, ordenador portátil u otros)».

Respecto al material informático o telemático, Hurtado indicó que era preciso realizar «una copia, protegida por huella digital u otro procedimiento que impida la ulterior modificación del contenido, la cual quedará custodiada bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia». En caso de que no se pudiera realizar dicha copia, el dispositivo sería «incautado y asegurado por el Letrado de la Administración de Justicia, quedando bajo su custodia».

En caso de localizarse el equipo informático encendido, «al objeto de preservar la información volátil que almacena y que puede ser crucial para la posterior elaboración de informes técnico-policiales», el magistrado autorizó la realización, si resultara viable técnicamente, del Análisis Técnico Policial del sistema informático localizado durante el registro. «Este análisis, que supone una injerencia en el sistema, quedará perfectamente documentado y se practicará en presencia del fedatario público», advirtió.

En caso de que fuese necesario para extraer la mayor información posible de los dispositivos móviles, también dio autorización para proceder al «rooteo» de los mismos. El «rooteo» consiste en realizar una serie de actuaciones técnicas sobre el dispositivo móvil que permiten obtener privilegios de administrador sobre él y de esta manera poder realizar una imagen forense.

En cuanto a los servidores, servicios de correo electrónico (en el periodo comprendido desde el 8 de marzo de 2024 hasta la materialización de esta diligencia), redes sociales y otros repositorios, ha autorizado «el volcado de las cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales u otros repositorios de información en Internet administrados por el interesado, así como a la información contenida en servidores y copiar su contenido, autorizando, asimismo, el cambio de contraseñas de acceso a los servicios y servidores mencionados al objeto de evitar la eliminación intencionada de Información que pudiera ser de interés para la Investigación».

Si por la capacidad de los archivos a descargar se requiriera un tiempo considerable, la Guardia Civil tenía luz verde para «la modificación de claves de accesos a cuentas digitales de almacenamiento de información, mensajería o de redes sociales, así como para la apertura de SMSs o mensajes en cuenta de correo alternativa que genere dicha modificación».

En relación con esta solicitud, el magistrado ha autorizado, asimismo, la modificación de la vía alternativa de recuperación de contraseña, así como la autorización para proceder, a través de WhatsApp Web, «a volcar la información de conversaciones de la aplicación de mensajería WhatsApp que se encuentran en los terminales telefónicos en los que se encuentren insertadas las tarjetas SIM utilizadas por los investigados».

Hurtado ha destacado en su auto que «los prestadores de servicios y personas señaladas en el artículo 588 ter e y los titulares o responsables del sistema informático o base de datos objeto del registro están obligados a facilitar a los agentes investigadores la colaboración precisa para la práctica de la medida y el acceso al sistema. Asimismo, están obligados a facilitar la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización».

Además, ha recordado que las autoridades y los agentes encargados de la investigación «podrán ordenar a cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas aplicadas para proteger los datos informáticos contenidos en el mismo que facilite la información que resulte necesaria para el buen fin de la diligencia».

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