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El Supremo deniega a un hombre el acceso al complemento de maternidad de su pensión de jubilación, pese a que cumplía los requisitos vigentes

El Alto Tribunal ha tomado esta decisión tras aplicar el principio de "cosa juzgada administrativa"

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El Supremo deniega a un hombre el acceso al complemento de maternidad de su pensión de jubilación, pese a que cumplía los requisitos vigentes

El Alto Tribunal ha tomado esta decisión tras aplicar el principio de "cosa juzgada administrativa"

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha denegado el acceso al complemento de maternidad de la pensión de jubilación a un hombre que cumplía los requisitos vigentes, a pesar de que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 estableció que el complemento de maternidad no podía ser denegado a los hombres por el mero hecho de serlo. Un rechazo que el Alto Tribunal ha justificado basándose en que el interesado ya había presentado una solicitud idéntica, que fue denegada y nunca recurrida, lo que activó el efecto de «cosa juzgada administrativa».

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el solicitante, jubilado desde 2018, presentó su primera petición para el complemento de maternidad en 2020, invocando el derecho que el TJUE reconoció a los hombres en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, en 2021, su solicitud fue rechazada argumentando que el complemento solo estaba destinado a mujeres en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el sistema aplicable a empleados públicos.



A pesar de esta negativa por parte de la Administración, el solicitante no impugnó tal decisión en el plazo estipulado. Esta falta de acción dio lugar a que la negativa se convirtiera en firme y, por lo tanto, inalterable en el ámbito administrativo. En el contexto legal, esto significaba que la decisión de la Administración había adquirido el efecto de «cosa juzgada», impidiendo al solicitante volver a reclamar el mismo derecho por la vía administrativa.

No obstante, el solicitante no se dio por vencido y, tras la evolución de la jurisprudencia, en particular tras una nueva sentencia del Tribunal Supremo de 2021 que respaldaba el derecho de los hombres a acceder a este complemento en el Régimen de Clases Pasivas, decidió volver a presentar su solicitud. Así, motivado por este nuevo marco legal, el hombre presentó una última petición ante la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social- Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, que fue nuevamente denegada el 21 de abril de 2022. Como consecuencia, decidió acudir a la Justicia.

(Imagen: E&J)



Sobre el principio de «cosa juzgada administrativa»

Para su disgusto, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió desestimar su demanda, argumentando que «la denegación de la inclusión del complemento de pensión por maternidad se fundamenta en que ya se había presentado una anterior solicitud al efecto que fue denegada por resolución que no se impugnó». En otras palabras, la falta de respuesta ante la primera negativa impedía cualquier revisión posterior de su situación.

La decisión del tribunal se basaba en el principio de «cosa juzgada administrativa», que implica que una resolución previa que no fue recurrida se convierte en definitiva y, por lo tanto, inalterable en el ámbito administrativo. Esto significa que, aunque la nueva jurisprudencia podría sugerir un cambio en el acceso al complemento, el hecho de no haber impugnado la primera denegación cerró las puertas a una segunda oportunidad.

El tribunal argumentó que, según el artículo 28 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, «no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes». Así, se consolidó la idea de que el solicitante había perdido su derecho a reclamar el complemento, ya que su segunda solicitud no podía ser considerada debido a la existencia de una resolución anterior que ya había abordado la misma cuestión y que no fue cuestionada.

De nuevo disconforme, el demandante interpuso un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En su escrito, además de solicitar que se reconociera su derecho a recibir el complemento por maternidad del 10% desde la fecha de acceso a la pensión, expresaba que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid debió valorar su situación según los artículos relevantes en lugar de limitarse a desestimar el recurso. En este sentido, alegaba que si se hubiera aplicado adecuadamente la normativa, la resolución administrativa que denegaba el derecho al complemento por maternidad se habría anulado, dado que tanto el TJUE como el Tribunal Supremo habían dictaminado que dicha negativa era discriminatoria.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

Las decisiones administrativas firmes no son susceptibles de revisión ordinaria

Para resolver este litigio, el Tribunal Supremo ha considerado pertinente recordar que, según la sentencia número 36/2022 de la Sección 4ª de esta Sala, “los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común”.

En este caso, el recurrente no impugnó la resolución que denegaba su solicitud de reconocimiento del complemento por maternidad, la cual había quedado firme tras su dictado en enero de 2021. Esto ocurrió a pesar de que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de diciembre de 2019 había establecido que a los hombres no se les podía denegar este complemento.

Además, el Tribunal ha señalado que el artículo 13 del Real Decreto 5/1993 permite la revisión de actos administrativos que hayan denegado indebidamente una pensión o que hayan asignado una cuantía inferior a la que corresponde. Sin embargo, en este caso, el Tribunal ha afirmado que “no cabe invocar el artículo 13 del Real Decreto 5/1993 para propugnar a su amparo una nueva solicitud de revisión” debido a que ya existía una resolución administrativa firme que denegaba dicha solicitud.

Por último, el fallo ha concluido que, dado que se ha producido una resolución administrativa firme y consentida, esta impide cualquier nueva solicitud de revisión del complemento por maternidad, “pues el precepto reglamentario no puede enervar existencia de aquella resolución administrativa denegatoria”. En consecuencia, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso, reafirmando que las decisiones administrativas firmes no son susceptibles de revisión ordinaria, salvo en los casos establecidos en la normativa.