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Jurisprudencia

La sustitución interna de un trabajador huelguista vulnera su propio derecho de huelga

El Tribunal Supremo ha condenado a Canal Sur y RTVA por actuar de manera inconstitucional en un caso de esquirolaje interno

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

La sustitución interna de un trabajador huelguista vulnera su propio derecho de huelga

El Tribunal Supremo ha condenado a Canal Sur y RTVA por actuar de manera inconstitucional en un caso de esquirolaje interno

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha condenado a Canal Sur por vulnerar el derecho a la huelga de una trabajadora, ya que este canal de televisión autonómico actuó de manera inconstitucional al sustituir a la presentadora habitual de un programa de radio, que ejerció su derecho a huelga, por otro trabajador no habitual.

La Sala de lo Social considera que la decisión empresarial tomada el día que la presentadora ejerció su legítimo derecho a huelga, decisión consistente en que otro redactor sustituyera a la actora para presentar el programa informativo (función que no era habitual que hiciese), estaba “claramente dirigía a menoscabar el legítimo ejercicio del derecho de huelga”; todo ello con el objetivo de visualizar ante terceros y el público en general la menor incidencia de la protesta laboral.



En consecuencia, la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) dictamina que dicha sustitución no fue una sustitución habitual que pudiera enmarcarse dentro del ius variandi empresarial, ya que dicha facultad del empleador no puede alcanzar a la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones

(Imagen: Canal Sur)

Se ordenó la sustitución interna de la huelguista

Los hechos enjuiciados se remontan al día 8 de marzo de 2021, fecha en la que el sindicato Confederación General de Trabajo (CGT) de Andalucía, Ceuta y Melilla convocó huelga general de 24 horas.



Secundando la convocatoria de CGT, la presentadora habitual del programa informativo de radio Canal Sur Mediodía Córdoba, afiliada al sindicato CGT, ejerció su derecho de huelga.

Muy ocasionalmente, dicho programa lo pueden presentar otros redactores del mismo que la sustituyen, cuando ella no trabaja por encontrarse de vacaciones u otra circunstancia análoga.

El día de la huelga —8 de marzo de 2021—, cinco minutos antes de empezar la emisión del programa, la dirección de la empresa dio la orden a un redactor del programa que se encontraba de servicios mínimos de proceder a la presentación del informativo; algo que este trabajador normalmente no hacía y que no había hecho en ninguna ocasión durante el año 2021 —a excepción de un momento temporal que sí lo hizo en el año 2020 cuando dicha presentadora se encontraba con una baja médica—.

Por estos hechos el sindicato CGT demandó a la Agencia Pública Empresarial de la radio y televisión de Andalucía (RTVA) y a la Sociedad filiar Canal Sur radio y Televisión S.A., al considerar que la decisión de la empresa había vulnerado el derecho de huelga de la presentadora al ordenar su sustitución.

En la demanda se solicitaba que se condenara a la empleadora por vulnerar el derecho fundamental a la huelga, así como que se declarase la nulidad del comportamiento. Además, se pedía una indemnización de 18.000 euros.

(Imagen: E&J)

Se declara vulnerado el derecho de huelga

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente la demanda y declaró vulnerado el derecho de huelga de la presentadora al haber sustituido la empresa el día de la huelga, mediante sustitución interna, a la trabajadora huelguista, manteniendo así la emisión del programa informativo de radio.

Asimismo, el TSJ andaluz condenó a RTVA y a Canal Sur a abonar al sindicato CGT una indemnización por daño moral por importe de 7.500 euros; y, además, condenó a ambas demandas a que dieran a conocer dicha condena, como noticia, en el programa de radio Canal Sur Mediodía Córdoba, con lectura del fallo de esta sentencia.

La sentencia fue recurrida por la empresa, alegando en el recurso de casación que el fallo del TSJ de Andalucía infringía los artículos 20.1 d), 35.1 y 38 de la Constitución Española, ya que se vulneraba el derecho a la libertad de información que asiste la entidad recurrente, así como la libertad de empresa y del derecho del trabajo.

Asimismo, RTVA y Canal Sur defendían en el recurso que, con la orden de sustitución interna, no se había vulnerado el derecho de huelga porque el programa de radio en cuestión carecía en realidad de un presentador habitual, en tanto que tales funciones podían ser realizadas por cualquiera de los diferentes redactores del mismo. De tal manera que la decisión de la empresa de encomendar la presentación del programa a otro de los redactores que no estaba en huelga se enmarca dentro del ejercicio ordinario de su poder de organización.

(Imagen: Canal Sur)

Se incurrió en la práctica de un esquirolaje prohibido

El Tribunal Supremo, por su parte, ha desestimado el recurso de casación de las empresas condenas y ratificado el fallo dictado por el TSJ de Andalucía.

El Alto Tribunal ha recordado que, respecto del esquirolaje interno, la doctrina constitucional parte de la consideración de que la sustitución interna de huelguistas durante la medida de conflicto constituye un abuso empresarial.

En este sentido, la sentencia señala que al conectar el ejercicio del derecho de huelga con el ius variandi empresarial y respecto de la sustitución interna de los huelguistas, “es claro que tal proceder constituye un ejercicio abusivo del ius variandi empresarial”.

Pues, en un contexto de huelga legítima el ius variandi empresarial no puede alcanzar a la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones; “ya que, en tal caso, quedaría anulada o aminorada la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo”, dictamina el Tribunal.

Por ello, ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de las tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros.

(Imagen: E&J)

La decisión empresarial pretendía menoscabar el legítimo ejercicio del derecho de huelga

El Tribunal Supremo ha razonado que la empresa vulneró el derecho de huelga de la trabajadora al permitir que se emitiese el programa a pesar de estar en huelga la trabajadora que habitual y normalmente lo presentaba.

La Sala entiende que la presencia del otro redactor que sustituyó a la actora en el programa supuso “la atribución de funciones distintas a las que habitual y ordinariamente venía atendiendo, porque esa situación de habitualidad no se identifica con la de presentador”. Asimismo, tampoco se puede identificar función habitual con la ocasional, consistente en presentar el programa cuando la trabajadora suspendía su relación por vacaciones, permisos, etc.

En el presente caso, los magistrados afirman que, con independencia de que el redactor que sustituyó a la presentadora habitual del programa pudiere ostentar su misma categoría profesional, lo cierto es que no se trataba de un supuesto de sustitución ordinaria en el que pudiere concurrir cualquier circunstancia excepcional que justificase el cambio de presentador, por razones incluso ajenas a la voluntad de la presentadora habitual.

Si no, que dicha sustitución el día de la huelga se trató de “una decisión empresarial claramente dirigida a menoscabar el legítimo ejercicio del derecho de huelga para visualizar ante terceros y el público en general la menor incidencia de la protesta laboral manteniendo en antena la emisión del programa”.

Por tanto, no se trata de una sustitución habitual del presentador que pudiere enmarcarse dentro del ius variandi empresarial, sino de “una decisión absolutamente extraordinaria, con una concreta y determinada finalidad claramente dirigida a perjudicar el ejercicio del derecho de huelga”.