El abogado Alejandro Falcón, ponente del V Congreso de Derecho Concursal y Societario de Las Palmas este 7 de noviembre
Ese mismo día el TJUE resolverá una cuestión prejudicial importante sobre la exoneración del crédito público
Falcón Abogados, un despacho referente en materia de insolvencia y derecho concursal. (Imagen: Falcón Abogados)
El abogado Alejandro Falcón, ponente del V Congreso de Derecho Concursal y Societario de Las Palmas este 7 de noviembre
Ese mismo día el TJUE resolverá una cuestión prejudicial importante sobre la exoneración del crédito público
Falcón Abogados, un despacho referente en materia de insolvencia y derecho concursal. (Imagen: Falcón Abogados)
Alejandro Falcón, socio-director de Falcón Abogados, será el único abogado invitado como ponente en el V Congreso de Derecho Concursal y Societario, que se celebrará en Las Palmas de Gran Canaria a partir de mañana, 7 de noviembre, hasta el viernes, 8 de noviembre de 2024. Este evento se llevará a cabo en el Salón Miguel Martín-Fernández de la Torre, en el icónico Hotel Santa Catalina.
El congreso, dirigido académicamente por el magistrado del Juzgado Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Guillermo Fernández, reunirá a expertos en la materia concursal de todo el país para debatir sobre los temas más relevantes y actuales en este campo del derecho.
El V Congreso de Derecho Concursal y Societario de Las Palmas de Gran Canaria contará con la participación de destacados magistrados, letrados y profesionales del ámbito jurídico, quienes profundizarán en temas de relevancia como la segunda oportunidad, la liquidación de bienes, la responsabilidad de los administradores societarios y los planes de reestructuración.
En la jornada de mañana se abordarán cuestiones como “La Segunda Oportunidad: crédito exonerable y no exonerable, con especial referencia al crédito público. Vivienda habitual. Régimen de recursos. El plan de pagos: tramitación y problemas prácticos”. En esta mesa intervendrán los magistrados mercantiles de Las Palmas, Alberto López y Guillermo Fernández; Margarita Isabel Poveda, magistrada del mercantil nº 3 de Palma de Mallorca; y Carlos Martínez, magistrado del mercantil nº 2 de Santander.
En otra mesa redonda participarán como ponentes, para hablar del trabajador en el concurso de acreedores, Moisés Guillamón, magistrado del Juzgado Mercantil nº 5 de Madrid; Juan Carlos Picazo, magistrado del Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid; y Víctor Casaleiro, magistrado del Juzgado Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.
Por su parte, habrá otro panel sobre un tema de gran actualidad, como es el “Régimen de responsabilidad de los administradores societarios en el TRLC”, que contará con la presencia de Matías Martínez, magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana; Antonio Fuentes, magistrado del Juzgado Mercantil nº 1 de Córdoba; y Francisco Soriano, magistrado del Juzgado Mercantil nº 19 de Madrid.
Alejandro Falcón intervendrá el jueves, 7 de noviembre, en la sesión titulada «El concurso sin masa», una de las temáticas más importantes que se abordarán durante el Congreso. Su participación será clave en el análisis de la valoración de esta figura legal, teniendo en cuenta su amplia experiencia como abogado y administrador concursal.
En su mesa compartirá palabra con Juan Avello, magistrado y decano de los juzgados de Las Palmas; Andrés Sánchez, magistrado del Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid; y Sonia Montes, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Palma de Mallorca.
Una firma volcada a lo concursal
Falcón Abogados es un despacho especializado en derecho concursal y societario con una amplia trayectoria en la asesoría jurídica a empresas y particulares. Liderado por Alejandro Falcón, el despacho se ha consolidado como un referente en el ámbito legal, ofreciendo soluciones efectivas y personalizadas en situaciones complejas de insolvencia y reestructuración empresarial.
En declaraciones a Economist & Jurist, este experto en derecho concursal e insolvencias resalta que su firma es uno de los despachos que más concursos de acreedores presenta a nivel nacional. “El tema del concurso de acreedores sin masa es una realidad indudable en estos años de reforma de la Ley Concursal. Es la empresa que no tiene activos, por lo que este concurso el juez de lo mercantil correspondiente lo declara de forma rápida. Esta es una figura que impulsa la reforma concursal de septiembre de 2022”, aclara.
Este experto destaca la gran calidad de los ponentes que intervienen en temas de máxima actualidad, todos ellos magistrados de lo mercantil o de la Audiencia Provincial. “En esta reforma, el papel de los jueces está siendo clave en la implementación de esta Ley Concursal, que fue actualizada hace un par de años. La Ley incorpora una serie de novedades, como los concursos exprés, los planes de reestructuración y los concursos sin masa, además de una especialidad que ha hecho que se regule un procedimiento específico para microempresas”.
Desde su punto de vista, “este cambio legislativo ha sido oportuno porque las microempresas deben tener una normativa propia. Ahora tenemos un procedimiento específico que lo facilita y lo agiliza, a través de un formulario algo más complejo de lo habitual, pero que permite la tramitación administrativa en este tipo de casos. Con esta nueva Ley, cada tipo de deudor tiene un procedimiento de insolvencia acorde a sus potencialidades económicas”.
De esta forma, nos recuerda que hay “procedimientos de microempresa, ordinarios y de segunda oportunidad para los concursos de personas físicas, donde se permite la tramitación de los particulares cuando están en situaciones concretas de insolvencia, con la gran ventaja y novedad del procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la exoneración de deudas si se cumplen determinados requisitos. Eso permite a las personas físicas empezar de nuevo en este tipo de asuntos”.
Con la última reforma concursal, Alejandro Falcón recuerda que “las empresas pueden acudir a los planes de reestructuración para intentar salvarse. Son procedimientos previos al concurso, pero, realmente, por lo que estamos viendo, no están funcionando todo lo que debieran. Desde hace años soy administrador concursal, con una trayectoria profesional de más de veinte años. Con la Ley de 2003 ya me nombraron administrador concursal. A partir de ahí, la Ley ha cambiado de forma notable, aunque la necesidad de contar con un administrador concursal en este tipo de asuntos sigue siendo fundamental”.
Para este experto, “esta reforma de la Ley Concursal, la última por el momento, ha generado un cambio de paradigma, porque se deja el concurso para las empresas realmente insolventes y se apuesta por los elementos previos de reestructuración para las demás. Antes el panorama era un poco caótico; los concursos duraban diez años. Ahora se organiza mejor. Creo que la valoración es positiva, porque, como decía antes, cada deudor tiene un procedimiento específico de insolvencia según sus características”.
Cuestión prejudicial pendiente
Desde su punto de vista, “este nuevo cambio normativo ha generado más orden y eficacia en el derecho de la insolvencia. Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falla el 7 de noviembre sobre las trabas al perdón de la Ley Concursal. Con esta cuestión prejudicial, que conoceremos mañana, el Tribunal de Luxemburgo resolverá dos cuestiones planteadas: una por el Juzgado número 10 de Barcelona y otra por el Juzgado número 1 de Alicante”.
Alejandro Falcón reconoce que este es un tema clave: “El perdón o exoneración de la deuda pública es fundamental para que muchos empresarios puedan acogerse a la segunda oportunidad. Actualmente, solo se puede exonerar al empresario de una parte de la deuda pública, por lo que esas deudas siguen acompañándolo. Habrá que ver qué plantea el TJUE sobre esta cuestión específica y si permite una mayor exoneración, algo que reclaman los dos magistrados que han planteado estas cuestiones prejudiciales”.
El TJUE ya avaló en abril de 2024 la capacidad del legislador nacional para restringir el perdón de la deuda pública. Además, el abogado general de la UE, en el caso remitido por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, también se posicionó a favor de vetar la exoneración de las deudas mantenidas con el fisco o la Seguridad Social.
En dicho fallo de abril, el Tribunal de Luxemburgo avaló que el crédito público quede fuera de la exoneración de deudas, tal como recoge la normativa española aprobada en septiembre de 2022. En la actualidad, solo se condona un máximo de 10.000 euros de la deuda que se mantiene con la Administración.
La Audiencia Provincial de Alicante remitió una cuestión prejudicial en noviembre de 2022 al TJUE sobre el caso de dos personas físicas a las que el juzgado inferior les exoneró una deuda de 192.366 euros con Hacienda, pero que la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, rechazó al tratarse de un crédito público.
La Administración argumentó que la Directiva europea en materia de insolvencias permite a los Estados excluir deudas de la exoneración. Aunque el artículo 24.3 de la Directiva presenta un listado de deudas potencialmente exonerables en el que no aparecen las públicas, señaló que esta lista es ejemplificativa y no cerrada.
La Audiencia de Alicante preguntó al Tribunal europeo si negar el perdón de deuda con la Administración choca con el espíritu de la segunda oportunidad. Además, indicó que la Directiva exige a los Estados justificar de forma motivada por qué excluyen un tipo de crédito de la exoneración, algo que, a juicio de la Audiencia, el legislador español hizo de forma “genérica” y “lacónica” mediante un breve párrafo: “Las excepciones se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho (como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual)”.
Actualmente, el TJUE defiende que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en el listado de la Directiva, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada. Al respecto, añade que el legislador español sí cumplió con la obligación de justificar la exclusión del crédito público de las deudas exonerables en el preámbulo de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
El Tribunal ha fallado en línea con las conclusiones del abogado general de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, adelantadas en diciembre del año pasado. Cabe destacar que esta no es la única cuestión al respecto en Europa sobre las dudas de los magistrados acerca de si es posible perdonar o no estas deudas.
El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona ya remitió, el pasado 17 de mayo, una cuestión muy similar al TJUE, que tendrá su respuesta mañana, 7 de noviembre, mientras que Portugal hizo lo propio en enero de 2023.