Acordar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo no contempladas en el convenio colectivo resulta lícito en el contexto de un despido colectivo
El Supremo ha declarado conformes a la Ley los cambios en las vacaciones que llevó a cabo Securitas Direct durante el año 2020
(Imagen: E&J)
Acordar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo no contempladas en el convenio colectivo resulta lícito en el contexto de un despido colectivo
El Supremo ha declarado conformes a la Ley los cambios en las vacaciones que llevó a cabo Securitas Direct durante el año 2020
(Imagen: E&J)
Resulta lícito acordar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aunque éstas no estén recogidas en el convenio colectivo, siempre y cuando esté teniendo lugar un período de consultas sobre despido colectivo. Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras declarar, en contra de la opinión de un sindicato, que «no es cierto que únicamente sea posible la modificación sustancial de contratos en un despido colectivo si existen causas nuevas o cambio relevante de circunstancias de las que motivaron este despido».
Tal valoración tiene su origen en una disputa que surgió a raíz de la integración, en la compañía de seguros Securitas, de la empresa de servicios en soluciones de sistemas electrónicos Techco Security. Una fusión que, según conta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), concluyó con la puesta en marcha de un procedimiento de despido colectivo.
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