La prueba indiciaria es suficiente para sostener una condena penal
En este artículo analizamos los criterios del Tribunal Supremo
(Imagen: Poder Judicial)
La prueba indiciaria es suficiente para sostener una condena penal
En este artículo analizamos los criterios del Tribunal Supremo
(Imagen: Poder Judicial)
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia número 834/2024, de 7 de octubre, ha reafirmado la suficiencia de la prueba indiciaria para fundar una sentencia condenatoria en el orden penal. Pero, ¿qué es la prueba indiciaria? No es infrecuente confundir los indicios con conjeturas o suposiciones, lo que hace necesario iniciar estas líneas con una breve definición del término.
Los indicios son prueba indirecta sobre los hechos típicos. Son hechos plenamente probados pero que no acreditan directamente los elementos del delito, sino que prueban otros elementos circundantes a partir de los cuales se puede inferir, razonablemente, la comisión del delito. La prueba indiciaria se apoya en un proceso racional que vincula el indicio con la consecuencia fáctica -esto es, con la comisión del delito-.
Véase con un ejemplo la diferencia entre la prueba directa y la indiciaria. En un delito de homicidio, sería prueba directa un testigo presencial o la grabación de cámaras de seguridad que hubieran captado los hechos. En cambio, sería prueba indirecta (o indicios) encontrar restos biológicos del acusado en el lugar del crimen o que se sitúe al acusado en las proximidades del lugar de los hechos en momentos cercanos a la muerte.
La acumulación de varios indicios incriminatorios se considera suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso pese a la inexistencia de prueba directa. Ahora bien, el Tribunal Supremo ha venido matizando jurisprudencialmente los presupuestos que deben concurrir para que los indicios adquieran valor probatorio, los cuales han sido recogidos en la mencionada Sentencia de 7 de octubre de 2024:
- El indicio debe estar acreditado por prueba directa. No es válida la suma de deducciones o inferencias. El hecho probado (delito) puede deducirse o inferirse a partir de indicios, pero el indicio debe constar absolutamente probado.
- Los indicios deben ser sometidos a una doble y constante verificación: respecto de la prueba que afecta al indicio y respecto de su capacidad deductiva. El juez o tribunal enjuiciador debe atender a “la necesaria concordancia entre deducciones, la independencia en la acreditación de indicios, la racionalidad de la deducción, etc.”.
- Los indicios deben ser plurales e independientes. No es suficiente un único indicio, aunque pueda ser acreditado por distintas fuentes. Se exige pluralidad, pues un solo indicio, “por fuerte que sea, no excluye la posibilidad del azar”.
- Todos los indicios deben ser concordantes, de manera que converjan en la conclusión. “La divergencia de uno de ellos hace que la prueba indiciaria pierda eficacia” y procederá absolver al acusado (principio ‘in dubio pro reo’).
- El hecho probado debe acreditarse directamente a partir de los indicios. “La conclusión debe ser inmediata, sin que sea admisible que el hecho consecuencia pueda llegar a través de varias deducciones o cadena de silogismos”.
- La sentencia condenatoria que se sustenta en indicios “deberá contener la motivación que explique racionalmente el proceso deductivo por el que unos hechos –indicios– se deducen otros hechos –consecuencias–”. Ello permite el control externo, evitando la arbitrariedad.
La concurrencia de estos presupuestos permite fundar una sentencia condenatoria a partir de indicios, pese a la ausencia total de prueba directa.