El Supremo aclara que la jubilación ha de fijarse al día siguiente del último día de trabajo, incluso si coincide con el final de un mes
El INSS consideraba que el hecho causante ocurría el mismo día del último día de trabajo
(Imagen: E&J)
El Supremo aclara que la jubilación ha de fijarse al día siguiente del último día de trabajo, incluso si coincide con el final de un mes
El INSS consideraba que el hecho causante ocurría el mismo día del último día de trabajo
(Imagen: E&J)
En una reciente sentencia publicada por el Tribunal Supremo, el magistrado Ignacio García-Perrote ha fijado doctrina estableciendo que «cuando el último día de trabajo coincide con el último día de un mes, la fecha del hecho causante a efectos de la pensión de jubilación no es la del último día trabajado, sino que es la del día siguiente a dicho día». Una afirmación que contradice la postura previamente adoptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuya interpretación el Alto Tribunal ha rechazado considerando que «es un contrasentido fijar en el mismo día el hecho causante de la jubilación y el cese en el trabajo».
El litigio en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) viene a resolver una disputa entre un trabajador recién jubilado —cuyo último día de trabajo fue el 31 de enero de 2019— y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el cual consideraba que únicamente le correspondía una pensión de 2.659,41 euros mensuales en 14 pagas, y no los 2.996,60 euros que el hombre reclamaba.
La diferencia se explicaba en que, mientras que el INSS consideraba que debía aplicarse el tope legal establecido para las pensiones públicas, limitando el importe de la pensión a 2.659,41 euros mensuales, el trabajador sostenía que su base de cotización efectiva era superior, concretamente de 2.996,60 euros, y que por tanto el tope le perjudicaba al reducir el monto de su pensión.
En su solicitud de jubilación, presentada el 18 de diciembre de 2018, el trabajador alegó haber cotizado hasta el 31 de enero de 2019 y señaló que la base de cotización de diciembre de 2018 (3.803,70 €) debía ser tomada en cuenta, en lugar de computar diciembre de 1996. Además, reclamó errores en las bases de cotización de noviembre de 2018 y junio de 2002.
El INSS mantuvo la aplicación del tope legal
Pese a ello, el INSS tan sólo revisó parcialmente su solicitud, corrigiendo la base de noviembre de 2018 pero manteniendo la de junio de 2002, y estableció una base reguladora de 2.996,72 euros. Aun así, el INSS mantuvo la aplicación del tope legal, lo que llevó al trabajador a insistir en su reclamación al entender que dicho límite reducía injustamente su pensión.
Como consecuencia, el trabajador presentó una demanda ante la Justicia, que fue resuelta en sentido parcialmente estimatorio por el Juzgado de lo Social número 5 de Palma de Mallorca, el cual dictó sentencia reconociendo «que el importe de la base de cotización del actor correspondiente al mes de junio de 2002 asciende a 2.574,90 euros». No obstante, estableció que «la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al demandante mediante resolución 14 de enero de 2019 debe ser calculada aplicando las bases de cotización del periodo comprendido entre enero de 1997 y diciembre de 2018, ambos inclusive».
Disconforme con este veredicto, tanto el INSS como el trabajador interpusieron recurso de suplicación. Escritos que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares resolvió en sentido estimatorio en favor de la Administración, modificando el fallo de la sentencia recurrida y «dejando sin efecto el pronunciamiento relativo al periodo de bases de cotización que debe tomarse en consideración para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al demandante mediante resolución de 14 de enero de 2019».
Como resultado de esto, el demandante interpuso un último recurso de casación, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1991 (recurso 1091/1990). Por otro lado, denunció la infracción del artículo 209.1 y de la disposición transitoria octava de la LGSS, así como de los artículos 3 a) y 14.2 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1967, que establece normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social, y de la jurisprudencia.
No pueden coincidir ambos días, según el Supremo
En concreto, la cuestión que se planteaba era la de determinar cuál debía ser la fecha del hecho causante a efectos de jubilación cuando el último día de trabajo coincide con el último día de un mes y, específicamente, si la fecha del hecho causante era la del último día trabajado o, por el contrario, era la del día siguiente que es el primer día en que no se trabaja.
El Tribunal Supremo, en su doctrina, ha resuelto esta cuestión estableciendo que cuando el último día de trabajo coincide con el último día del mes, el hecho causante de la jubilación no es el último día trabajado, sino el día siguiente. Este criterio fue confirmado por la sentencia de 6 de mayo de 1991 (rcud 1091/1990), y se apoya en la idea de que el cese efectivo del trabajo no puede considerarse el mismo día en que el trabajador sigue prestando servicios.
Este razonamiento se basa en que, si un trabajador termina su jornada laboral ese día, ya ha consumado su prestación de servicios. Por lo tanto, el cese efectivo en el trabajo no puede tener lugar en la misma fecha, ya que es al día siguiente cuando se da la ausencia de actividad laboral. De esta forma, la ley busca computar un mes completo de cotización y tener en cuenta la vida laboral real del trabajador. En consecuencia, no se puede excluir del cómputo el último mes trabajado y cotizado, pues la intención del legislador es reflejar la actividad laboral completa del trabajador.
En este sentido, la jurisprudencia sostiene que si un trabajador ha cotizado durante un mes completo, ese mes debe ser incluido en la base reguladora de la pensión de jubilación, ya que está plenamente cubierto por las cotizaciones a la Seguridad Social. De no hacerlo, se desvirtuaría el verdadero sentido de la norma, lo que implicaría un perjuicio injusto para el trabajador.
Además, en sentencias más recientes, como las de 14 de febrero de 2024 (STS 295/2024) y 4 de junio de 2024 (STS 842/2024), el Tribunal Supremo ha reafirmado este enfoque, aclarando que si un trabajador cesa en su actividad el 31 de diciembre de un año, el hecho causante de la jubilación no se produce ese mismo día, sino al día siguiente, 1 de enero, porque es el primer día sin actividad laboral.