La retroactividad de un nombramiento no incluye compensación por los salarios dejados de percibir si el interesado no lo solicita explícitamente
El Tribunal Supremo rechaza la pretensión de una funcionaria de la Administración de Justicia nombrada tardíamente a que fuera indemnizada por el pago de las retribuciones que dejó de percibir
(Imagen: E&J)
La retroactividad de un nombramiento no incluye compensación por los salarios dejados de percibir si el interesado no lo solicita explícitamente
El Tribunal Supremo rechaza la pretensión de una funcionaria de la Administración de Justicia nombrada tardíamente a que fuera indemnizada por el pago de las retribuciones que dejó de percibir
(Imagen: E&J)
La superación tardía del proceso selectivo implica como efecto inherente el derecho del funcionario a reconocerle la antigüedad, escalafón y trienios que le hubieran correspondido si no hubiese sido excluido o suspendido indebidamente, sin embargo, si el funcionario afectado quiere que se la Administración le indemnice por los salarios que ha dejado de percibir es necesario que incluya tal pretensión en la demanda.
Así ha fallado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que rechaza la pretensión de una funcionaria de carrera, nombrada tardíamente por haber sido excluida indebidamente de la convocatoria, de que la Administración le abonase las cantidades adeudadas, incluidos los cómputos correspondientes a las pagas extraordinarias.
La Sala Contenciosa afirma que, en efecto, las consecuencias administrativas o económicas son inherentes, pero cosa distinta es el pago de las retribuciones dejadas de percibir durante esos años porque “esa reparación no es un efecto inherente hasta el punto de eximir de la carga procesal de reclamarla expresamente”.
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