AJFV y FJI recurren las convocatorias de 56 plazas discrecionales por falta de transparencia
Impugnan, entre otras, las bases para el nombramiento de las presidencias de varias Salas del Supremo y la Audiencia Nacional
Sede del CGPJ. (Imagen: CGPJ)
AJFV y FJI recurren las convocatorias de 56 plazas discrecionales por falta de transparencia
Impugnan, entre otras, las bases para el nombramiento de las presidencias de varias Salas del Supremo y la Audiencia Nacional
Sede del CGPJ. (Imagen: CGPJ)
La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI) han recurrido las bases de las convocatorias para el nombramiento de 56 cargos de mayor relevancia de la cúpula judicial por «falta de transparencia», y porque el sistema de selección contiene «graves deficiencias que ponen en duda la imparcialidad del proceso de selección».
Ambas asociaciones, que representan a más de 1.300 jueces y magistrados, recuerdan que esta renovación está considerada como «la más importante de la democracia, ya que las personas que se designen en el Tribunal Supremo estarán en el órgano jurisdiccional más importante de España durante más de 20 años al ser cargos vitalicios».
AJFV y FJI denuncian que el sistema actual de nombramientos judiciales «presenta graves deficiencias en términos de transparencia, claridad en los méritos a evaluar y la correcta ponderación de estos». Afirman que «la ausencia de una baremación con criterios objetivos impide a los candidatos saber si la ponderación de sus méritos en relación con el resto de los candidatos es o no correcta, incumpliendo la Carta Magna de los Jueces, el Dictamen del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) número 24 (2021) y los informes de GRECO y la Comisión de Venecia».
Además, manifiestan que estas deficiencias contravienen lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el Reglamento de nombramientos discrecionales, lo que podría llevar a la nulidad de los actos administrativos relacionados».
Y subrayan que «el incumplimiento de las recomendaciones internacionales, la falta de implementación del Plan de Igualdad y el mantenimiento de sistemas discrecionales y subjetivos para los nombramientos judiciales pone en duda la imparcialidad y la transparencia del proceso, y debe ser corregido para asegurar igualdad, objetividad y cumplimiento de la ley».
AJFV y FJI exigen el abandono de la discrecionalidad en los nombramientos; una puntuación concreta para cada mérito en lugar de depender de criterios subjetivos; destacan la urgencia de implementación de estas medidas para cumplir con la legislación y los compromisos del CGPJ en el Plan de Igualdad; y señalan que órgano de gobierno de los jueces «no ha adoptado las medidas adecuadas para cumplir con el Plan, lo que se considera una grave infracción que podría invalidar las bases aprobadas».
«Es fundamental destacar que los nombramientos judiciales en cuestión no solo afectan a los individuos eventualmente designados, sino que tienen un impacto directo en la administración de justicia del país durante las próximas décadas», señala a Economist & Jurist Sergio Oliva, portavoz nacional de AJFV.
Destaca que los jueces y magistrados seleccionados para ocupar estos puestos clave «serán los encargados de marcar la jurisprudencia, estableciendo interpretaciones legales que definirán el rumbo de la justicia en España». Por ello, afirma que «la impugnación de las bases de la convocatoria cobra una relevancia aún mayor, pues no se trata solo de exigir un proceso justo para los candidatos, sino de asegurar que la justicia que se imparta en el futuro esté fundamentada en principios sólidos de transparencia y equidad».
«Un procedimiento de nombramiento que no garantice la claridad en los méritos, la ponderación objetiva de las capacidades y una selección libre de influencias políticas o ideológicas compromete no sólo la calidad del sistema judicial, sino también la confianza pública en la justicia misma», sentencia Sergio Oliva.
«Confiamos en las personas que, ahora mismo, están encargadas en el CGPJ de que estos nombramientos discrecionales recaigan sobre los mejores currículum, pero el diseño de las bases, casi idénticas a las de nombramientos pasados, puede dar inseguridad jurídica a aquellos que se presenten a dichos puestos y al resto de la Carrera, y por extensión, a la sociedad, sobre por qué se eligen unas personas y no otras y, consecuentemente, servir para que, en el futuro, otras personas, menos concienciadas con la importancia de esta tarea y más preocupadas por repartir los cargos según afinidades, puedan hacer nombramientos sin ajustarse del todo al mérito y la capacidad», declara, por su parte, a este diario el presidente de Foro Judicial Independiente, Fernando Portillo.
Señala que ambas asociaciones quieren «dar la oportunidad al CGPJ para que las rediseñe y todo quede claro, transparente, evidenciando la necesidad de objetivar dichos nombramientos lo más posible y garantizando, más allá de cualquier duda, que no existen sesgos de género, ideológicos o de otro tipo en los nombramientos resultantes”
Las convocatorias recurridas
En concreto, han interpuesto un recurso de reposición contra las bases de convocatoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para realizar 56 nombramientos discrecionales, entre los que se encuentran las presidencias de la Salas de lo Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social del Tribunal Supremo y la presidencia de la Audiencia Nacional y las presidencias de sus Salas Civil, Penal, Contencioso y Social.
También han recurrido las bases para las convocatorias de las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla; Castilla y León; Comunidad Valenciana; Cataluña, y Castilla-La Mancha, así como las presidencia de las Audiencias Provinciales de Álava, Ávila, Barcelona, Burgos, Gipuzkoa, Girona, Huesca, Lugo, Murcia y Teruel. Un total de 51 plazas fueron convocadas el pasado 1 de noviembre por el Pleno del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), y otras cinco que se habían convocado con anterioridad.
Estos nombramientos estaban bloqueados por la falta de renovación del órgano de gobierno de los jueces, ya que se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial para evitar que estando en funciones realizara nombramientos discrecionales.
Las claves del recurso
1. Falta de Transparencia en los nombramientos Judiciales
Problema central: La falta de transparencia en la publicación de las bases para los nombramientos judiciales, especialmente en las jurisdicciones no militares.
Petición: Se solicita la «publicación íntegra del expediente y los anexos de los acuerdos de los nombramientos que no han sido divulgados, así como la formulación de un recurso en espera de la publicación completa».
2. Nulidad por infracción de la LOPJ y el Reglamento de nombramientos
Incumplimiento de la LOPJ y el Reglamento: El artículo 326 de la LOPJ establece que los nombramientos deben basarse en una convocatoria pública «con bases claras y la ponderación de méritos especificada». Sin embargo, denuncian que las convocatorias actuales «no cumplen con estos requisitos».
Infracción específica: La base de las convocatorias que incluye el «tiempo de servicio activo o asimilable al servicio activo» contraviene, según AJFV y FJI, lo establecido en la LOPJ, que solo reconoce el «tiempo de servicio activo» en términos claros y precisos.
3. Problema con el concepto de «tiempo asimilable al servicio activo»
Confusión e imprecisión: El concepto de «tiempo asimilable al servicio activo» no está definido en la legislación, «lo que permite una interpretación subjetiva y poco clara», critican estas asociaciones.
Contradicciones: Se permiten actividades no jurisdiccionales, como el trabajo en gabinetes técnicos, «a pesar de que la LOPJ solo reconoce el tiempo de servicio activo en la carrera judicial». AJFV y FJI advierten que esto «puede resultar en una mala aplicación de la normativa y falta de seguridad jurídica».
4. Ponderación genérica de méritos
Deficiencias en la ponderación: «Las bases de las convocatorias no especifican claramente la ponderación de los méritos. Solo se establece un orden de prioridad, pero sin indicar el peso exacto de cada mérito».
Falta de objetividad: El sistema propuesto «es vago y depende de la interpretación subjetiva del órgano responsable, lo que incumple la exigencia legal de ponderar y motivar de manera clara los méritos de los candidatos».
5. Problemas en la comparecencia de los candidatos
Exposición superficial: La base establece que la comparecencia de los candidatos será breve (máximo 10 minutos), lo cual «no permite una evaluación adecuada de sus méritos».
Impacto de la comparecencia: «La breve duración de la comparecencia reduce su utilidad para ponderar las aptitudes del candidato de manera significativa».
6. Propuesta al Pleno: motivación y ponderación
Exigencia legal: El artículo 326.2 de la LOPJ obliga a que la propuesta al Pleno esté motivada y contenga la ponderación de cada mérito de forma individualizada.
Deficiencia en la base VII: «Aunque la base VII menciona que la propuesta debe detallar los méritos de cada candidato y justificar la inclusión en la terna, el sistema de ponderación establecido en la base sexta es tan genérico que dificulta cumplir con esta obligación de motivar y justificar adecuadamente las decisiones».
7. Contradicción con la normativa internacional y desviación de poder
Soft law: conjunto de recomendaciones internacionales sobre la selección y nombramiento judicial, utilizadas por el TJUE y el TEDH, que deben guiar a órganos como el CGPJ para garantizar transparencia y objetividad en los nombramientos judiciales.
Ambas asociaciones recuerdan que el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) y la Comisión de Venecia subrayan que los nombramientos deben basarse en criterios objetivos, ser transparentes y basados en el mérito, y que el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) ha criticado la falta de criterios objetivos en los nombramientos, recomendando su implementación para asegurar independencia, imparcialidad y transparencia.
8. Crítica a las bases actuales
Estas asociaciones denuncian que las bases de los nombramientos «priorizan criterios subjetivos por encima de la experiencia acumulada en la carrera judicial, lo que va en contra de las recomendaciones internacionales», y permiten crear «trajes a medida» para los candidatos, «evadiendo el control jurisdiccional y manteniendo la politización de los nombramientos».
9. Infracción del II Plan de igualdad para la Carrera Judicial
También denuncian «desigualdad de género en nombramientos: A pesar de que las mujeres representan más del 50% en diversas fases de acceso a la Carrera Judicial, hay una clara desigualdad en los nombramientos de altos cargos judiciales».
Ponen como ejemplo que el 22,58 % de los magistrados del Tribunal Supremo son mujeres; la ausencia de mujeres actualmente en la presidencia del Alto Tribunal y de sus Salas, así como en la presidencias de la Audiencia Nacional y de sus Salas son mujeres; que sólo el 11,8 % de las presidencias de Tribunales Superiores de Justicia son mujeres; el 20,51% de las presidencias de Audiencias Provinciales; y que apenas el 8,51 % de aprobados juristas 5º turno son mujeres.
«Y ello, aún cuando, desde hace más de treinta años las mujeres son mayoría en el acceso a la Carrera Judicial, el 47,9% reúne los criterios de antigüedad para el acceso al TS o a sus presidencias. En la actualidad, el 57,3 % de la Carrera judicial son mujeres», indican.
Por último, recuerdan que el II Plan de Igualdad, adoptado en enero de 2020, establece que debe haber un sistema objetivo de baremación de méritos para los nombramientos de cargos judiciales, «sin sesgos de género o ideológicos».