Las medidas de carácter laboral a las que tienen derecho los damnificados por la DANA
El Real Decreto-ley 7/2024 establece las causas por las cuales está justificada la ausencia, con derecho a retribución; la adaptación y/o reducción de jornada; el teletrabajo; o la prohibición del despido, entre otros derechos
(Imagen: RTVE)
Las medidas de carácter laboral a las que tienen derecho los damnificados por la DANA
El Real Decreto-ley 7/2024 establece las causas por las cuales está justificada la ausencia, con derecho a retribución; la adaptación y/o reducción de jornada; el teletrabajo; o la prohibición del despido, entre otros derechos
(Imagen: RTVE)
Hoy, 12 de noviembre, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Este Real Decreto recoge en su Título VI las medidas urgente de carácter laboral, enfocadas en materia de empleo, como son: las ausencias retribuidas; el teletrabajo; los permisos; las suspensiones de la actividad laborales y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor; la prohibición del despido; las normas especiales en materia de desempleo; o el plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA; entre otras.
Asimismo, estas medidas tienen por objeto proteger la salud de los trabajadores en una situación excepcional como ha sido la provocada por la DANA y los efectos de la misma, los cuales se entienden como “un riesgo grave e inminente” en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por lo que ese “riesgo” da derecho a las personas trabajadoras y socias de trabajadoras y de trabajo a interrumpir sus actividad, abandonar su lugar de trabajo y no acudir al mismo.
A priori, estas medidas serán de aplicación cuando el lugar de trabajo o el domicilio del trabajador se encuentre en alguno de los 78 municipios afectados por la DANA —los cuales están previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre—. No obstante, dichas medidas también se aplicarán en cualquier localidad en la que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras siempre y cuando las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA en uno de los municipios de dicho Anexo hayan afectado indirectamente a personas físicas, trabajadores autónomos y empresas fuera de aquellas.
Ausencias con derecho a remuneración
El Real Decreto-ley 7/2024, en su artículo 42, apartado 1, establece las distintas situaciones por las cuales las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo de manera justificada y con derecho a remuneración por causas relacionadas con la DANA y durante el periodo que duren las mismas. La norma deja claro que “durante ese periodo, la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula”.
Entre estas ausencias justificadas el derecho de ausencia cuando sea imposible acceder al centro de trabajo o realizar la prestación laboral como consecuencia del estado de las vías, el transporte público o del propio centro de trabajo; así como cuando las autoridades de Protección Civil lo indiquen.
Asimismo, las personas trabajadoras podrán ausentarse de manera justificada cuando tengan que realizar laborales de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio familiar, y de recepción de enseres y otros efectos personales, así como cuando tengan que realizar trámites para la obtención de documentos oficiales y públicos que sólo pueden hacerse de manera presencial.
Los trabajadores cuyos familiares hayan desaparecido, así como cuando la persona trabajadora tenga que atender deberes de cuidado derivados de la DANA, también tendrán derecho a ausentarse del trabajo, entendiendo como familiares el cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta de segundo grado pro consanguineidad o afinidad, incluidos los familiares consanguíneos de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distintas de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
“Durante ese periodo, la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula”
Respecto a los deberes de cuidado, la norma establece que se entenderán que concurren tales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de algunas de las personas indicadas y que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite cuidado personal y directo como consecuencia directa de la DANA. Asimismo, se considera que concurren deberes de cuidado cuando por motivo de la DANA las autoridades competentes adopten decisiones que impliquen el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona sobre la que concurren deberes de cuidado. Y, por último también se considerará que concurren dichos deberes cuando la persona que hasta el momento se encargaba habitualmente del cuidado o asistencia directos, de cónyuge o familiar de hasta segundo grado, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas y directamente relacionadas con la DANA.
El RD-ley aprobado también considera ausencia justificada con derecho a remuneración el fallecimiento de familiares, y la duración del permiso se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
Adaptación de la jornada y/o reducción de la misma
Cuando por circunstancias derivadas de la DANA las personas trabajadoras tengan que atender deberes de cuidado distintos a los referidos en el apartado 1 del artículo 42, los afectados también tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o reducción de la misma. Así lo establece el apartado 2 del mismo artículo.
Los derechos recogidos en el artículo 42.2 son de aplicación a las relaciones laborales de carácter especial, cuya regulación se remite, en cuanto al régimen de permisos, al Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, la norma asienta en su redacción que “el ejercicio de los derechos previstos en este artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación, a todos los efectos”.
La norma recoge que el derecho a la adaptación de la jornada “es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa”. Por tanto, la adaptación debe ser negociada de buena fe entre las partes (empresa y trabajador).
El derecho de adaptación de jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo; y puede consistir en: cambio de turno, alteración de horario, jornada partida o continuada, horario flexible, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
No obstante, la propia norma recuerda que estas medidas de adaptación de jornada son de carácter temporal y excepcional, y que las mismas se limitaran al periodo de tiempo que dure la reparación de los daños ocasionados por la DANA.
“El ejercicio de los derechos previstos en este artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación, a todos los efectos”
Por otro lado, el Real Decreto-ley aprobado este 12 de noviembre reconoce el derecho de las personas trabajadoras a una reducción de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) cuando concurran los deberes de cuidado previstas en este apartado, con la reducción proporcional de su salario. Además, esta reducción especial se regirá por lo establecido en el propio ET.
La norma establece que la reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y la misma podrá alcanzar el 100% de la jornada si resultara necesario, aunque en estos casos en los que la reducción llegue a la totalidad, el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado, ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
Por último, la letra c) de dicho precepto legal señala que en el caso de que el trabajador se encontrara ya disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, “podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales prevista en este apartado” y debiendo limitarse la solicitud al periodo excepcional de duración de la crisis de la DANA.
El teletrabajo, la forma preferente de realizar el trabajo
El artículo 43 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, regula la obligatoriedad del trabajo a distancia en las empresas afectadas por la DANA y en los supuestos señalados en el artículo 42.1 a) —imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral—. En estos supuestos, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.
Asimismo, la norma reconoce el derecho de las personas trabajadoras a realizar su jornada en la modalidad de trabajo a distancia cuando el estado de las redes de comunicación lo permitan, “a no ser que ello resulte incompatible con la naturaleza de la prestación laboral”. Este derecho también será de aplicación a aquellas personas socias trabajadoras o de trabajo de las operativas, aun cuando en sus estatutos no estuviera previsto.
En el caso de que el trabajo a distancia estuviera previsto en un acuerdo en vigor, los trabajadores podrán requerir en todo casa la ampliación de ese régimen a toda la duración de su jornada de trabajo.
Y, en los supuestos en los que debido a la naturaleza de la prestación laboral, por carencia de equipamiento suministrado por la empresa a la persona trabajadora o por la ausencia de cobertura o acceso a la red, fuera imposible desarrollar la actividad laboral en la modalidad de teletrabajo, en estos casos dará lugar al derecho previsto en el artículo 42.1 a) de este Real Decreto-ley.
Suspensión de la actividad laboral y reducción de jornada por fuerza mayor
Por otro lado, el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes regula en su artículo 44 las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA, las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma, así como todas las actuaciones que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, tendrán consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor a los efectos de los artículo 47.5 y 7 del ET.
A estos efectos, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral.
En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la DANA, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima de la sexta de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Asimismo, en los supuestos de tramitación de los expedientes de suspensión de la obligación y el derecho de la persona socia trabajadora o de trabajo a prestar su trabajo y de reducción de jornada que afecten a las personas socias trabajadoras o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, también será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima sexta de la LGSS.
Medidas de protección del empleo: la prohibición del despido
Aquellas empresas que se acojan a las medidas contempladas en el mencionado artículo 44 del presente Real Decreto-ley, así como aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del mencionado fenómeno meteorológico.
Así lo recoge el artículo 46 de la misma norma, estableciendo al respecto que, el incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la clasificación del despido como nulo.
Las causas mencionadas anteriormente tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento en el caso de contratos fijos-discontinuos.
Mientras que, en el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas “no podrán hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley de Cooperativas para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la cooperativa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor”.