Permisos que paga la empresa, prohibición de despedir y escasas ayudas a los autónomos: el escudo social de Díaz tiene lagunas
Expertos en relaciones laborales creen que estas medidas son mejorables de cara a mitigar el impacto de la DANA
El escudo social de Yolanda Díaz ha llegado dos semanas después de la DANA y con cierta lagunas (Imagen: Pedro Ruiz)
Permisos que paga la empresa, prohibición de despedir y escasas ayudas a los autónomos: el escudo social de Díaz tiene lagunas
Expertos en relaciones laborales creen que estas medidas son mejorables de cara a mitigar el impacto de la DANA
El escudo social de Yolanda Díaz ha llegado dos semanas después de la DANA y con cierta lagunas (Imagen: Pedro Ruiz)
Dos semanas después del inicio de las inundaciones por la DANA, el Gobierno aprobada el Real Decreto 7/2024, con una amplia batería de medidas laborales para ayudar a empresarios y trabajadores que en muchos casos lo han perdido todo. La polémica ha surgido por los permisos retribuidos que tienen que abonar las empresa a los trabajadores que lo tengan pese a su mala situación económica, la medida que se plantea del prohibido despedir y de las pocas ayudas a los autónomos.
Desde la inspección de trabajo y seguridad social, Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, explica a Economist & Jurist que éstas y otras medidas serán supervisadas por este colectivo. “Nosotros ya en el Covid hicimos lo que teníamos que hacer. En unos casos se sancionó, en otros se requirió y en otros se advirtió», aclara.
Entre las medidas aprobadas por el Gobierno está «la prohibición de despedir», de la que, Ercoreca indica que «veremos el recorrido que tiene». Recuerda que «durante el Covid se habló de ello, luego el Tribunal Supremo en alguna sentencia dijo que era despido improcedente y no nulo y que había que devolver las exenciones a la Seguridad Social». «Ahora será la inspección quien supervise que se mantiene el empleo, y en la norma aprobada se dice que conforme al articulo 46 el despido es nulo. Ahí algo más de seguridad jurídica», manifiesta.
Sobre el tema de los permisos, cree que está mejor regulado. “Ahora, los trabajadores saben qué permisos pueden reclamar». Para esta experta, «el trabajador puede denunciar a la inspección si no se hace uso de uno. Está bien que se haya regulado que en situación de peligro no hay que acudir al puesto de trabajo y tengas cobertura».
Ercoreca indica que «también hay una prestación por accidente de trabajo tras daños físicos y psicológicos», que «se ha regulado mejor los ERTE de fuerza mayor». «En el Plan Me Cuida se habla de que el control es judicial. En cuanto a los ERTES, la norma ya en el BOE, señala que el informe de la inspección para los ERTE nos quita cierta carga. Es potestativo si lo pide la autoridad laboral”, comenta.
Permisos y litigiosidad
Para Estela Martín, abogada y dircom de Sincro, “sobre los permisos retribuidos, por un lado, al poder disfrutarse con carácter retroactivo, puede que acabemos viendo demandas en los tribunales y/o ante la Inspección de Trabajo si la empresa ha obligado a acudir al trabajo o ha descontado el importe de las horas no trabajadas previo al Real Decreto-ley». El permiso por fallecimiento le parece «muy positiva» la medida concreta de que «se podrá acoger al permiso desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio».
Esta experta advierte que «en todo caso, los permisos, al poder disfrutarse de manera retribuida y no tener una fecha fija de fin, para las microempresas puede suponer un coste elevado para estas pymes o micropymes».
Respecto al tema de la obligatoriedad del trabajo a distancia en las empresas afectadas por la DANA, considera que «puede plantear problemas porque hay que facilitar a las personas trabajadoras los medios y recursos necesarios para teletrabajar, y habrá que mirar caso por caso de cuándo es realmente factible el teletrabajo en condiciones mínimas adecuadas».
En cuanto a los ERTE, indica que “las empresas deben sopesar muy bien si acogerse o no a las bonificaciones en función de cómo puedan planificar su viabilidad y mantenimiento de los puestos de trabajo en el futuro, y si realmente el ERTE bonificado es la mejor opción en función del caso concreto y circunstancias particulares de la empresa».
Sobre la prohibición de despedir, el artículo 46 establece expresamente la prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo en el sentido de establecer que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las medidas contempladas en el artículo 44 —es decir, suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor—, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del mencionado fenómeno atmosférico.
«Además, se establece expresamente que el caso de contratos fijos-discontinuos, y las causas mencionadas tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento», comenta.
Esto obliga a las empresas a tener muy claro que realmente el ERTE va a permitir a la empresa recuperar a futuro su actividad con normalidad y a mantener a toda la plantilla. Lo mismo a la hora de beneficiarse de las ayudas —tener claro que realmente va a ser posible mantener a la plantilla, incluyendo al personal fijo discontinuo—.
Y finalmente, sobre el «prohibido despedir», aunque el Real Decreto-ley relativo a la DANA, a diferencia de lo que sucedió durante la pandemia —recordemos que el Tribunal Supremo acabó sentenciando que el art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020 no contenía una verdadera prohibición de despedir— sí establece expresamente «la calificación del despido como nulo».
En su opinión, «hay una cuestión que puede ser problemática y fuente de conflictividad en los tribunales y es que, a pesar de esta redacción, no se modifican las causas de nulidad de los despidos establecidas en el Estatuto de los Trabajadores ni tampoco se modifica la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social».
Como valoración final , Estela Martin indica que sería deseable por parte del legislador que se planteara «una normativa específica aplicable para situaciones de urgencia —meteorológica, climática, de seguridad nacional o similar—, con permisos, teletrabajo en situaciones especiales, etc. o, al menos, clarificar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo que respecta al riesgo grave o inminente».
«Tener una normas claras para afrontar situaciones de emergencia es la mejor garantía tanto para las empresas como para las personas trabajadoras», advierte esta jurista.
Unas ayudas mejorables
Juan José Guijarro, graduado social de Sevilla, considera que, «como en todo texto legal, hay medidas acertadas otras desacertadas y otras que llegan tarde».
Cree que «se acierta con la inembargabilidad de las ayudas, exoneración del periodo de carencia, la excepción de estar al corriente con la TGSS para el acceso a ayudas, el modelo de incapacidad temporal usado en pandemia donde el trabajador cobra el 75% y lo asume el estado desde el primer día».
Este experto señala que ocurrida la «fuerza mayor», las empresas no han esperado ni siquiera al Ejecutivo, se activó el artículo 47 del Estatuto Trabajadores uy se empezó a tramitar los ERTE, la reforma laboral de diciembre de 2021″.
Desde su punto de vista, el «modelo pandémico asentado con la reforma laboral de 2021 es el modelo claramente se está siguiendo».
Sin embargo, para este jurista, «la publicación del RD Ley 7/2024 dos semanas después de la DANA ha creado un caos legal estos días». Afirma que el Plan Me Cuida «llega tarde y mal en muchos aspectos, está lleno de terminología más propia de una nota de prensa que de un texto legal y carga en exceso a las empresas de costes laborales y de permisos retribuidos que no vienen al caso, salvo que la administración no quiera asumir más costes vía prestaciones».
Respecto al prohibido despedir, una de las medidas clave de este escudo laboral, Guijarro señala que «realmente, el legislador parte en este asunto de dos errores: El primero de ellos es que esta situación no es la pandemia, ahora puede que el centro de trabajo no exista. Al mismo tiempo hay que recordar que el Tribunal Supremo, en su sentencia 841/2022 de 19/10/2022, resolvió que los supuestos de nulidad deben estar en los encuadrados en la legalidad prevista», declara.
También destaca que no se ve en el RD Ley 7/2024 ningún supuesto añadido al artículo 55.5 del Estatuto Trabajadores, por lo que aunque hable de nulidad, duda de que «esas nulidades sean efectivas ante un tribunal, no porque no sea justo, sino porque simplemente una vez más no se hace con la perspicacia técnica jurídica necesaria».
Desde su punto de vista, «los permisos retribuidos si están bien configurados, crear un sistema de permisos retribuidos sine die carece de sentido, es lo que se ha hecho por parte del legislador, una empresa no puede permitirse abonar un salario y una cotización a la Seguridad Social».
De hecho, cree que la situación por la DANA, puede prolongarse por un largo tiempo indeterminado, que pueden ser meses, con las labores de limpieza, búsqueda de familiares desaparecidos, cuidado familiares afectados, o la falta de medios de transporte para ir a trabajar, como son el coche o la moto.
Para Juan José Guijarro, «en este caso, lo ideal es haber creado una excedencia excepcional por fuerza mayor para personas afectadas que sus empresas no lo esté, análogo a un sistema de ERTE, dándole acceso a la prestación por desempleo y bonificando las cuotas de Tesorería General por un tiempo máximo y estudiar su prórroga previamente a la finalización de dicho tiempo, no repercutir el papel protector del estado a las empresas».
Otra cuestión que indica es que «también se equivoca cuando prioriza el teletrabajo, no todos los trabajos se teletrabaja, dada la situación que estamos viendo no hay vivienda en algunos casos, se están reponiendo instalaciones básicas de luz, agua internet ¿Qué trabajo a distancia cabe ahí?», plantea.
Sobre estas reformas, cree que los autónomos son los grandes olvidados, «puesto que muchos perdieron sus viviendas y sus negocios como medio de vida».
En su opinión, “el cese de actividad es algo que ya estaba regulado desde hace años y la pandemia junto con la reforma laboral 2021, asentó un sistema de cese actividad por fuerza mayor, la realidad es que son cuatro duros, no resuelve nada el 70% de las base de cotización, ya que estamos hablando la mayoría cobrará apenas 700 euros al mes».
«Poco te resuelve en una situación así, habría que ir a un sistema de ayudas que reponga un porcentaje del beneficio de la actividad comparado con el ejercicio anterior. Al mismo tiempo, tampoco se ha tenido en cuanta a autónomos que disminuyan ingresos una cuantía importante porque no siendo afectados, sus clientes sí estén en zonas afectadas», apunta.
Ayudas y prohibición de despido
Para Omar Molina, director del área laboral de Agusta Abogados en Madrid, el Real Decreto-ley 7/2024 implementa medidas urgentes tras los daños causados por la DANA, enfocadas en un apoyo integral que incluye protección laboral y ayudas directas a ciudadanos y empresas, especialmente PYMEs y autónomos afectados por el desastre.
Sobre la prohibición de despedir indica que “el Decreto impone restricciones a los despidos para empresas que reciban ayudas o apliquen ERTE por causa de la DANA, considerando estos despidos como nulos y obligando a la readmisión del trabajador y la devolución de las ayudas percibidas”, indica.
Al mismo tiempo señala que «aunque busca proteger el empleo, esta medida afecta especialmente al pequeño comercio, que se enfrenta a dificultades extremas para mantener su plantilla durante un cese completo de actividad. La rigidez de la normativa limita la capacidad de adaptación de estos negocios, poniendo en riesgo su viabilidad y aumentando el riesgo de cierres definitivos».
Desde su punto de vista, «además, existe un efecto de desincentivación para muchos pequeños comerciantes, que podrían optar por no solicitar las ayudas disponibles para evitar quedar sujetos a la prohibición de despido, lo que les dejaría sin un soporte financiero crucial para su recuperación».
En cuanto a los permisos retribuidos que ahora aparecen en este Decreto, este jurista señala que «el Decreto establece permisos retribuidos y no recuperables en distintos escenarios de urgencia y necesidad, considerados como tiempo de trabajo efectivo, para trabajadores afectados por la DANA. Unos permisos que cubren la imposibilidad de acudir al centro de trabajo, laborales de limpieza y en el ámbito de familiares, cubre la desaparición, el fallecimiento o atención de los mismos».
“Excepto el permiso por fallecimiento, el resto de ausencias son de naturaleza indefinida, aunque la lógica jurídica nos invita considerar su limitación temporal hasta que el hecho causante de los mismos desaparezca”, comenta.
Sobre las ayudas a los autónomos subraya que se han establecido varias medidas, como la Prestación por cese de actividad, con la posibilidad de solicitarla sin periodo mínimo de cotización; la moratoria en el pago de cuotas, con el plazamiento sin intereses para aliviar la carga financiera. Y una línea de avales que facilita acceso a créditos con condiciones favorables».
Desde su punto de vista, «estas medidas reflejan un esfuerzo por proteger el empleo y apoyar a los autónomos, similar a lo visto durante la pandemia. Sin embargo, la prohibición de despidos podría ser contraproducente para el pequeño comercio, al limitar su capacidad de adaptación y desincentivar la solicitud de ayudas».
A su juicio, «esto aumenta el riesgo de cierre definitivo, dejando sin soporte a los sectores claves para la economía local. La efectividad a largo plazo de estas políticas dependerá de su capacidad para ajustarse a las necesidades específicas de los pequeños negocios, evitando que las restricciones se conviertan en una trampa económica que dificulte su recuperación».