Declarado procedente el despido de una trabajadora que puso lejía en una botella de agua con su nombre para «escarmentar» al compañero que bebiera de ella
La Justicia dictamina que la decisión de la empresa de echarla es proporcional a la conducta llevada a cabo por ella
(Imagen: E&J)
Declarado procedente el despido de una trabajadora que puso lejía en una botella de agua con su nombre para «escarmentar» al compañero que bebiera de ella
La Justicia dictamina que la decisión de la empresa de echarla es proporcional a la conducta llevada a cabo por ella
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado que es procedente del despido de una trabajadora que puso lejía en una botella de agua con su nombre para dar «un escarmiento» al compañero que bebiera de ella, porque en varias ocasiones otros trabajadores habían bebido de su botella y su paciencia «se había agotado».
De esta forma, la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación que la trabajadora interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián que el pasado mes de abril declaró la procedencia del despido al considerar que la sanción «es proporcional a la conducta cometida» por la trabajadora.
Un compañero bebió de la botella de agua con lejía
Esta mujer trabajaba como limpiadora en un polideportivo de Donostia desde 2014. En las instalaciones del centro, los trabajadores disponen de un frigorífico, en una habitación junto al vestuario, donde pueden dejar sus botellas de agua o comida, habiendo también en él otras botellas de agua de uso común para utilizarlas ellos u ofrecerlas a los clientes.
Esta empleada solía dejar su botella de agua en el frigorífico, pero en varias ocasiones otros trabajadores habían consumido de ella, llegando una vez a encontrar su botella tirada en la papelera.
El suceso se remonta al 3 de noviembre de 2023, cuando esta mujer dejó en el frigorífico una botella de medio litro, «con su nombre puesto en letras rojas en el tapón de la botella», en la que echó «cierta cantidad de lejía». A los dos días, otro trabajador bebió de ella y al dar el segundo trago se cuenta de que contenía algo más que agua, escupió lo bebido.
Al conocer quién había bebido dijo: «que se joda»
Preguntada por ese hecho, la mujer reconoció que había puesto lejía, y al conocer quien había bebido afirmó «que se joda». Su compañero fue atendido en urgencias, sin que se le detectaran lesiones en el estómago.
La mujer fue despedida por la empresa el 10 de noviembre de 2023, al considerar que su actuación suponían un fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo, y una transgresión de la buena fe contractual.
Entonces, la trabajadora llevó el caso ante la Justicia impugnando su despido. El Juzgado de lo Social 4 de Donostia desestimó su demanda y lo declaró procedente.
Recurrió alegando que no hubo gravedad en su conducta
La mujer recurrió ante el TSJPV alegando que la imposición de la sanción más grave —el despido— vulneró el principio de proporcionalidad y la teoría gradualista. Sostenía que no hubo «gravedad y culpabilidad suficiente» en su conducta porque su intención no era intoxicar a sus compañeros, porque de ser así «no habría identificado la botella con su nombre». Además, destacó que el compañero no sufrió lesión alguna y que ella no había sido sancionada previamente.
Decía que su intención no era intoxicar a sus compañeros, porque de ser así «no habría identificado la botella con su nombre»
Sin embargo, el TSJ concluye que el juzgador de instancia aplicó de forma correcta la doctrina gradualista cuando confirmó la procedencia del despido.
Puso en peligro cierto la salud de sus compañeros», sentencia el TSJ
El alto tribunal vasco señala en su sentencia, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, que ha quedado acreditado que la mujer echó lejía en su botella, una sustancia que «es notorio puede causar graves daños a la salud». Además, indica que, según los hechos probados, que no han sido rebatidos, se deduce que fue una actuación «consciente y voluntaria para dar un escarmiento al trabajador que bebiera de su botella porque su paciencia se había agotado».
Los magistrados entienden que esta trabajadora sí ha cometido «una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, siendo la buena fe el comportamiento debido que ha de presidir en todo momento el contrato de trabajo, y siendo su transgresión causa de despido disciplinario», recuerda el TSJPV.
Afirman que concurre en este caso «el necesario elemento de la culpabilidad o elemento intencional, sin que esta falta precise la producción de un resultado dañoso, ya que se basa en la pérdida de la confianza y, ente caso, en el daño potencial».
Por último, precisa que el hecho de que la empleada no hubiera sido sancionada previamente, que no ocultara su identidad —al poner su nombre la botella— o que el compañero no sufriera daños que le causaran una baja médica son «circunstancias menores» que, en este caso, «no permiten valorar la conducta con menor severidad, ya que lo definitivo es que la recurrente, conscientemente, puso en peligro cierto la salud de sus compañeros, y por una nimiedad».
La sentencia fue dictada el pasado 29 de octubre. La firman los magistrados Juan Carlos Iturri Garate (presidente en funciones), Florentino Eguaras Mendiri y Maite Alejandro Aranzamendi (ponente). Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para unificación de doctrina.